La muerte cruzada es un mecanismo constitucional para procesar las crisis políticas con dos vías: la destitución del presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional, y la disolución del Parlamento y adelanto de elecciones por parte del mandatario. La primera quiso aplicarse en el marco del paro nacional de junio del año pasado, pero no se concretó; y la otra se consumó hace pocos días (17 de mayo) por decisión de Guillermo Lasso.

El expresidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta, cuenta cómo se realizó el análisis de esta figura en el seno de ese cuerpo colegiado que redactó la Constitución de Montecristi entre noviembre del 2007 y julio del 2008. Este Diario le envió un cuestionario que contestó por escrito.

Acosta cuestiona las razones por las cuales Lasso dispuso la disolución del Legislativo, y advierte que los límites de sus acciones en esta coyuntura están claramente establecidos en la norma constitucional, lo cual debe ser controlado por la Corte Constitucional.

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Cuando se debatía en la Constituyente la idea de introducir la muerte cruzada como forma de control político en crisis de gobernabilidad en dos vías, Ejecutivo y Legislativo, algunos asambleístas plantearon que era una figura “para no ser usada”. ¿Qué implicaba esta reflexión?

Todo lo contrario. La Constitución de Montecristi fue diseñada para ser desarrollada en su integralidad; por supuesto, también para procesar políticamente los conflictos políticos sin necesidad de recurrir a aquellos recurrentes atropellos a la Constitución, aceptando el tutelaje de las Fuerzas Armadas, como sucedió con Abdalá Bucaram en 1997, Jamil Mahuad en el 2000 o Lucio Gutiérrez en el 2005. Hoy, esta Constitución demuestra su fortaleza, a pesar de que la muerte cruzada impulsada por Lasso se hizo afectando el debido proceso del juicio político (art. 76) y permitiendo que el presidente se escabulla de su responsabilidad política frente a sus acciones u omisiones (art. 233), como manda la Constitución.

¿Qué otros mecanismos se analizaron para hacer ese control político de gobernabilidad?

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En la Constitución se establecieron varios mecanismos para procesar las crisis políticas; por ejemplo, la revocatoria del mandato (art. 105), el mismo juicio político (art. 129) y la mencionada muerte cruzada, sea impulsada por la Asamblea (art. 130) o por el presidente (art. 148).

¿Porque se pensó que no debía usarse es por lo que el constituyente no reglamentó más al detalle la aplicación de esta figura? Hay vacíos, sobre todo en lo que tiene que ver con la organización de las elecciones extraordinarias.

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En ningún momento se pensó que no debía usarse el instrumentario constitucional aprobado por el pueblo en las urnas. ¿Dónde están esos vacíos? Si hay voluntad política y capacidad de gestión, se puede desplegar el mandato constitucional; de hecho, se lo está haciendo.

¿Cree que están claros los límites que tiene el mandatario para emitir los decretos leyes de urgencia económica?

Los límites están establecidos en el art. 148 y deben ser controlados por la Corte Constitucional. La Corte debe tomar en cuenta tres puntos en los decretos leyes: (i) que sean de materia económica; (ii) que sean urgentes; (iii) que no sean incompatibles con la Constitución. El primer filtro no debería ser difícil de cumplir; esperamos que, además, la Corte siente jurisprudencia impidiendo que se dé paso a leyes tipo “trole”. Sobre el segundo, la Corte debe ser muy rigurosa exigiendo que se demuestre la urgencia de la medida, es decir, que el país no puede esperar seis meses para que el nuevo órgano legislativo discuta y apruebe el tema propuesto; por ejemplo, la ley de zonas francas no reviste urgencia alguna, a más de una cantidad de inconvenientes. Y, por cierto, la Corte no puede permitir decretos leyes que sean abiertamente contrarios a la Constitución; por ejemplo, sería intolerable que la Corte dé paso a una nueva legislación laboral sustentada en la regresividad de derechos. Lo que sí debe quedar claro es que la nueva Asamblea, tal como establece la Constitución, puede derogar todos estos decretos leyes que apruebe la Corte Constitucional. Este tema deben considerarlo quienes pretendan sacar tajada de este tipo de decretos leyes, pues no habrá asidero para posteriores reclamos, por ejemplo, en los tribunales internacionales de arbitraje.

Decían que la muerte cruzada era para no usarse, pero finalmente sí se usó: primero, con el intento de la Asamblea de destituir al presidente Guillermo Lasso, en junio pasado, que no prosperó; y ahora, con la disolución del Parlamento y el adelanto de las elecciones que decidió Lasso. ¿Qué lectura hace de ello?

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¿De dónde saca que la muerte cruzada fue concebida para no usarse? La muerte cruzada impulsada por la Asamblea, cuando exista una grave crisis política y conmoción interna, en junio del 2022, falló porque fue un intento mañoso del correísmo empeñado en pescar a río revuelto en lugar de apoyar la movilización indígena y popular. La muerte cruzada de Lasso, a más de las mencionadas afectaciones a la Constitución, santificadas por la complicidad de la Corte Constitucional, abre ahora sí la puerta al hiperpresidencialismo. De ahora en adelante, cualquier gobernante que se vea amenazado por un juicio político tendrá como un comodín la posibilidad de disolver la Asamblea. Este es un duro golpe a la institución constitucional del juicio político.

¿Había una grave crisis política y conmoción social, como argumentó Guillermo Lasso?

La crisis política no era nueva; la conmoción social no existía. Esto es clave: crisis y conmoción social deben aparecer al unísono. La Constitución no habla de crisis o conmoción. He aquí otra de las críticas que se le puede hacer a la Corte Constitucional, que parece estar confabulada con el Gobierno.

El país volverá a las urnas a elegir presidente, que será de transición. ¿Qué se puede hacer en menos de dos años de mandato?

Lo primero que se debe hacer es dar un golpe de timón en el manejo del Estado, priorizando los temas de mayor gravedad, como la inseguridad, el desempleo, la ausencia de claras y masivas políticas sociales.

¿Cuál debe ser el perfil del nuevo presidente si es que no se reelige a Lasso?

Necesitamos un estadista con capacidad de abordar todos los temas que agobian a la sociedad, no un banquero que priorice los intereses del gran capital y de los acreedores de la deuda externa, no un mercenario que crea que la violencia criminal se resuelve con más violencia estatal, no algún charlatán que pretenda simplemente dejar su imagen en el salón amarillo del Palacio de Carondelet. Este rato es urgente escuchar las propuestas para resolver los graves problemas que atravesamos como sociedad presentando horizontes creíbles a la par que esperanzadores. Dos años más del desgobierno de Lasso no los aguanta nadie.

¿A usted le gustaría ser candidato presidencial?

No, en ninguna circunstancia.

¿Qué opina de ese llamado a un acuerdo denominado Ecuador que ha hecho el presidente Lasso?

Realmente es una tomadura de pelo. A un presidente fallido no se puede dar el más mínimo grado de credibilidad. Lo mejor que pudo hacer Lasso, ante su insensibilidad e incapacidad para enfrentar los gravísimos problemas que enfrenta el Ecuador, agudizados por su inoperancia, es haber renunciado. (I)