Con la disolución de la Función Legislativa, el presidente de la República, Guillermo Lasso, asumió la posibilidad de gobernar con decretos leyes de urgencia económica, pero no podrá emitir ninguna norma que “atente contra los derechos que reconoce la Constitución”.

Desde este 17 de mayo, Ecuador vive una coyuntura política sui géneris luego que el presidente Guillermo Lasso suscribiera el Decreto Ejecutivo 741 con el que activó el mecanismo de la muerte cruzada o disolución de la Asamblea Nacional, amparándose en el artículo 148 de la Constitución.

Este le permite al Ejecutivo disolver la Legislatura por tres causales: si a juicio del presidente esta se hubiera arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o, por grave crisis política y conmoción interna.

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Lasso acogió la última causal: grave crisis política y conmoción interna, en medio del juicio político que se sustanciaba en el Parlamento, por el que los sectores de oposición pronosticaban su censura y destitución.

Quito, 16 de mayo del 2023. Asamblea, instalación del pleno de la asamblea para tratar el juicio político al Presidente Guillermo Lasso. API/DANIEL MOLINEROS Foto: El Universo

Tras esa decisión, Lasso pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a elecciones generales anticipadas de asambleístas y presidente de la República para que completen lo que resta del periodo, que concluye en mayo del 2025.

El CNE estima que los comicios se realicen este 20 de agosto y, de no haber una segunda vuelta presidencial, entre octubre y noviembre estarían posesionadas las autoridades.

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En tanto se instala el nuevo pleno de la Asamblea Nacional y el presidente de la República que resulten electos en estos comicios, Lasso podrá, previo dictamen de la Corte Constitucional, expedir decretos leyes de urgencia económica.

No obstante, no podrá emitir normativas que afecten derechos, explicó la constitucionalista Verónica Hernández.

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“El límite de lo que puede y no puede hacer el presidente lo da la Constitución en el artículo 84, que se refiere a las Garantías Normativas. De ahí, el presidente puede emitir decretos de urgencia económica y los comunes, como la designación de autoridades de empresas públicas, por ejemplo. En esencia, no podrá emitir ninguna norma jurídica, resolución, reglamento, acuerdos, decretos, etcétera, que puedan contrariar la Constitución”, puntualizó Hernández.

Dicho artículo señala que “la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.

Lo que sí puede hacer Guillermo Lasso durante este periodo es gobernar de acuerdo con las competencias que le da la Carta Política.

Es así como el artículo 261 determina el régimen de competencias del Estado central y que son doce, sobre las que podrá seguir dictando políticas públicas:

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  1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
  2. Relaciones internacionales.
  3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
  4. La planificación nacional.
  5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
  6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
  7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
  8. El manejo de desastres naturales.
  9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
  10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
  11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
  12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.

Esto va articulado a las 18 atribuciones que tiene el poder Ejecutivo y que constan en el artículo 147; aunque varias de ellas están relacionadas con la coordinación de la Legislatura, que fue disuelta el 17 de mayo.

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
  2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
  3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
  4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
  5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
  6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
  7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el Gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.
  8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación.
  9. Nombrar y remover a los ministros de Estado y a los servidores públicos cuya nominación le corresponda.
  10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
  11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
  12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
  13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
  14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
  15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán.
  16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
  17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
  18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.

En ese ámbito, el ministro de Gobierno, Henry Cucalón, expresó que durante este periodo el jefe de Estado limitará su potestad a emitir decretos al ámbito económico, para cumplir con el artículo 148 de la Constitución, que precisa que al concretar la disolución del Legislativo podrá emitir decretos leyes de urgencia económica, previo dictamen de constitucionalidad de la CC.

“Los decretos siempre deben estar en esa legislación. Deben limitarse a la materia económica y, la Corte Constitucional debe emitir un dictamen de constitucionalidad sobre esos proyectos. No podríamos, por ejemplo, presentar reformas penales”, aclaró Cucalón.

Sin embargo, esta potestad preocupa a sectores sociales y políticos que advierten con movilizaciones en contra del Gobierno nacional y piden a la Corte Constitucional que declare inconstitucional el decreto 741 que disolvió la Asamblea.

A criterio del presidente del Frente Popular, Nelson Erazo, el primer mandatario pretendería “imponer políticas neoliberales mediante decretos, por lo que está haciendo uso, de manera inconstitucional, de la muerte cruzada”.

Por eso, dijo que “llamarán a defender en las calles los derechos de los trabajadores”, si propone un decreto ley urgente económico sobre el área laboral.

Mientras, Geovanni Atarihuana, director nacional del partido político Unidad Popular, acusó a Lasso de intentar aprovechar esta coyuntura para reformar la ley de Seguridad Social “para asaltar los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y ampliar la edad de jubilación”.

Estas dos agrupaciones presentaron este jueves una acción de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional en contra del Decreto Ejecutivo 741, a la que acompañaron un pedido de medidas cautelares para evitar su ejecución.

Quito, jueves 18 de mayo del 2023 Rueda de Prensa del Frente Unitario de los Trabajadores, para explicar sobre su posición ante la Muerte Cruzada, decretada por el Presidente de la República Guillermo Lasso. Fotos:Rolando Enríquez/API Foto: ROLANDO ENRIQUEZ

Así también, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) decidió declararse en sesión permanente para activar manifestaciones, en el caso de que un decreto ley atente a sus derechos.

“Si las acciones o decretos leyes de urgencia económica que proponga el Gobierno atentan a los intereses de los trabajadores y del pueblo, inmediatamente convocaremos a acciones”, afirmó el presidente del FUT, José Villavicencio.

Por su parte, Marcela Arellano, presidenta de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl), alertó que hay una agenda definida para contrarrestar estos actos presidenciales y rechazarán cualquier normativa que intente una flexibilización laboral, reformas al seguro social, o una posible privatización de empresas públicas.

“Defenderemos el IESS, evitaremos que haya privatizaciones y vamos a movilizarnos si se intenta pasar ese tipo de decretos leyes”, zanjó Arellano. (I)