Penas de privación de libertad que van desde seis meses hasta diez años son las previstas en los siete tipos penales vigentes en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que hasta el momento la Fiscalía analiza, mediante investigaciones previas o procesos penales como tal, en relación con los hechos ocurridos o que tienen relación con el paro nacional convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) y al que se han sumado sectores sociales, gremios de trabajadores y organizaciones de estudiantes.
Tentativa de paralización de un servicio público, asociación ilícita, enriquecimiento privado no justificado, terrorismo, paralización de un servicio público, ataque o resistencia y lesiones son los delitos por los que la Fiscalía, en ya diez días de protestas, ha abierto procesos reservados de investigación previa, en el caso de los tres primeros delitos contra dirigentes indígenas, líderes sociales, autoridades seccionales, un asambleísta, o ha formulado cargos y se ha iniciado una instrucción fiscal, como se ha dado en las restantes cuatro figuras penales contra personas que han sido detenidas en los lugares donde se realizaron actos violentos de paralización.
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De estos siete tipos penales, los delitos de terrorismo, tipificado en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y ataque o resistencia, existente en el artículo 283 del COIP, son los que registran penas altas de privación de libertad, llegando hasta 26 años de cárcel. En el caso de la figura de ataque o resistencia se aclara que si como resultado de esta infracción se produce una muerte, la pena alcanzaría los 26 años de prisión.
En esa línea de gravedad aparece el delito de lesiones, el cual se castiga con penas que varían desde el mes de privación de libertad hasta siete años de cárcel, todo dependiendo de las lesiones y las condiciones en que se haya dado la infracción, lo que podría generar el incremento en un tercio de la pena definida.
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Le siguen los delitos de asociación ilícita y enriquecimiento privado no justificado. En ambos casos, la norma prevé penas de cárcel que van de tres a cinco años. Luego estarían las condenas establecidas para la paralización de un servicio público y la tentativa de paralización de un servicio público. En el primer caso, las condenas de prisión van de uno a tres años, mientras que en grado de tentativa la pena aplicable será de uno a dos tercios de la sanción que le correspondería si el delito se habría consumado.
Antes de haberse iniciado las protestas, la Fiscalía recordó que en el marco de las manifestaciones sociales los derechos de asociarse, reunirse y manifestarse de manera libre y voluntaria cuentan con protección constitucional conforme a lo establecido en en el artículo 66, numeral 13, de la Constitución.
Al mismo tiempo aclaró que estos derechos no amparan conductas que vulneren bienes jurídicos protegidos penalmente. En esa lista de acciones que constituyen delitos tipificados y sancionados en el COIP están el sabotaje, terrorismo, paralización del servicio público, destrucción de instalaciones de servicios básicos, ataque y resistencia o la incitación a la discordia entre ciudadanos.
“En este contexto, en el marco de sus competencias, la Fiscalía General actuará con firmeza para garantizar una respuesta oportuna y eficaz frente a la posible comisión de estos delitos. Asimismo, esta institución, tal como lo determinan sus atribuciones legales y constitucionales, investigará hechos que pudieran darse relacionados con vulneraciones de derechos por parte de las instituciones de control, pues recuerda que sus actuaciones deben cumplirse en apego a la ley y a los derechos humanos”, se agregó desde la Fiscalía.
El COIP y los delitos investigados por la Fiscalía:
Artículo 152.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de 30 a 60 días. 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a 30 días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de 31 a 90 días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad que no siendo permanente supere los 90 días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.
Artículo 283.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación, a los agentes de la Policía, de seguridad penitenciaria y a los servidores de las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, cuando obran en ejecución de las leyes o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas, y a consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años.
En los casos de los incisos anteriores, si las personas, además, están armadas, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si como consecuencia de la incitativa resulta un conflicto en el cual se producen lesiones, la sanción será la pena privativa de libertad de cinco a siete años, y si se produce la muerte, pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Artículo 297.- Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado mayor a 200 salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 346.- Paralización de un servicio público.- La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo o se tome por fuerza un edificio o instalación pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 39.- Tentativa.- Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa se inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito. En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado.
Artículo 366.- Terrorismo.- La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, pongan en peligro o atenten contra las edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
La pena privativa de libertad será de 13 a 16 años:
- Si la persona se apodera de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas o ejerce control sobre estos por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le incapaciten para su transportación.
- La persona que destruya por cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones.
- La persona que realice actos de violencia que, por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente.
- La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público o privado, una instalación pública o privada, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa. Cuando por el cometimiento de la infracción produzca la muerte de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Artículo 370.- Asociación ilícita.- Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada por el solo hecho de la asociación con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (I)