La bancada del movimiento Revolución Ciudadana (RC) necesitará una mayoría absoluta para lograr censurar y destituir a la fiscal general del Estado, Diana Salazar.
La mayoría absoluta es la mitad más uno del total de legisladores, es decir, 70 votos.
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RC presentó la mañana de este 27 de noviembre una solicitud de enjuiciamiento político contra Salazar argumentando “incumplimiento de funciones”, un “accionar a la carta” y una “desatención a casos reconocidos de corrupción”.
De momento, el correísmo arrancaría con los 51 votos de su bancada. Pero los sectores políticos aliados, al menos en el discurso, han manifestado que no apoyarían esta iniciativa.
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El artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que “para proceder a la censura y destitución de las y los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado, secretarios nacionales, ministros sectoriales, ministros coordinadores, demás funcionarios que ejerzan funciones de rectoría, y las y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de la mayoría calificada”.
Los otros funcionarios que constan en el citado artículo 131 son:
- Procurador general del Estado
- Contralor general del Estado
- Fiscal general del Estado
- Defensor del Pueblo
- Defensoría Público General
- Superintendentes
- Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Los efectos de la censura
La Ley de la Función Legislativa señala que “la censura tendrá como efecto la inmediata destitución de la autoridad, quien no podrá ejercer ningún cargo en el sector público por un plazo de dos años”.
“En el caso de que la o el funcionario público ya no se encuentre en el ejercicio de su cargo, la censura consistirá en la prohibición de ejercer algún cargo en el sector público durante dos años posteriores a la resolución de censura adoptada por la Asamblea Nacional. Este particular será puesto en conocimiento de manera inmediata al Ministerio rector de Relaciones Laborales para fines de registro y cumplimiento”.
“Si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente”. (I)