La Corte Constitucional (CC) sería la única instancia gubernamental que dirima sobre la constitucionalidad del decreto ley de la Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, y solo en el caso de que un actor político o social presente una demanda.

Un día de vigencia tiene esta normativa, a la que la administración de Daniel Noboa la llama “ley antipillos y que concentra la atención en la disposición que aumenta el impuesto a la compraventa de vehículos usados, concebido como un mecanismo para detectar delitos como el lavado de activos en las operaciones comerciales.

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La presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, anunció que se plantearía una demanda de inconstitucionalidad en contra de esta ley por su publicación en el Registro Oficial (RO), pese a que fue archivada por el pleno en un primer debate producido el 24 de noviembre.

El escrito aún se prepara en el interior de la función y, hasta el momento, en la Corte Constitucional no se ha sorteado una acción de inconstitucionalidad para el conocimiento de un tribunal de admisión.

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La Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que la Corte ejerza un control formal y material sobre las normas emitidas por el Parlamento que hayan sido impugnadas a través de una demanda de inconstitucionalidad.

Su control alcanza a los principios y reglas previstos en la Constitución y la ley que regula la Función Legislativa, y el cumplimiento de los principios de publicidad y unidad de materia.

En cuanto a la forma, se observa que incluyan un título o nombre; que haya una exposición y una descripción de su contenido; y que sean dados a conocer con la antelación debida al inicio.

A criterio del asambleísta correísta de la Revolución Ciudadana (RC) Franklin Samaniego, la CC es la única que podrá resolver este conflicto, ya que el Parlamento ejerció sus atribuciones en el trámite del proyecto.

“Lo que ha hecho la Asamblea Nacional es cumplir con su potestad de legislar, y los proyectos de carácter económico urgente tienen un procedimiento que no difiere del ordinario, y será la Corte Constitucional la instancia que resuelva, porque la Asamblea cumplió con su potestad”, aseveró.

El secretario de la institución, Alejandro Muñoz, precisó que, en tanto la norma esté publicada en el Registro Oficial, estará vigente y la posibilidad que queda es recurrir a una demanda de inconstitucionalidad.

El debate se basa en que el Legislativo negó y archivó el proyecto de ley económica urgente que envió Noboa en un primer debate y ordenó la publicación de esa resolución en el Registro Oficial.

El Ejecutivo reclamó que la Constitución establece que las leyes ordinarias y urgentes se traten en dos debates, por lo que consideró que el Parlamento no hizo su labor en el plazo de 30 días, por lo que corresponde su vigencia por ministerio de la ley.

El Registro Oficial promulgó el cuerpo legal a eso del mediodía de este 10 de diciembre. Argumentó que su función es la de ser el periódico del Estado y “no es la de dirimir ni hacer controles de legalidad o de constitucionalidad”.

Su único control “es editorial, de observar que los documentos sean claros, legibles y completos, que no haya sellos sobre los textos y que tengan las firmas de las autoridades”, esclareció en un comunicado divulgado el martes.

En su portal web consta un manual para el ingreso de documentos en el que explica cómo una persona, representante de una institución del Estado, debe acceder al sistema para anexar la información.

En esa línea, en el Legislativo hay dudas por cómo el Gobierno procedió con el ingreso del decreto ley.

Alejandro Muñoz relató que, la mañana del lunes pasado, desde el Palacio de Gobierno le solicitaron una certificación sobre el trámite que tuvo su proyecto de ley. Mas, en la tarde, la Presidencia envió el articulado a su difusión en el RO sin esa acreditación.

La legisladora oficialista de ADN Nathaly Farinango responsabilizó a los bloques de oposición de fomentar la “inseguridad jurídica” y que el mandatario actuó apegado a la Constitución y la ley.

Y objetarla quedará en manos de la Asamblea Nacional de impulsar acciones de inconstitucionalidad para que la Corte Constitucional resuelva.