¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta nueve?

Esta es una de las preguntas que forman parte del proyecto de plebiscito planteado por el presidente Daniel Noboa y que está en manos de la Corte Constitucional (CC) para que se realice el control constitucional respectivo. La jueza constitucional Teresa Nuques será quien sustancie el informe que conocerá el pleno de la CC.

Los anexos de esta consulta parten de que la extinción del dominio en Ecuador ha sido regulada por la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED), promulgada en 2021 por la Asamblea Nacional. La norma vigente establece que la extinción de dominio es patrimonial, prescriptible en 15 años, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia.

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Esta ley establece un procedimiento especial y autónomo para determinar la extinción del dominio sobre los bienes de origen ilícito, independientemente de la existencia de un proceso penal o civil. La normativa otorga al Estado ecuatoriano la facultad de iniciar un proceso de extinción del dominio sobre bienes que se presume que provienen de actividades delictivas, con el fin de recuperarlos y destinarlos a fines lícitos, como la reparación a las víctimas, el fortalecimiento de las instituciones de seguridad y la inversión en programas de prevención del delito.

Hace unas semanas en Quito, el embajador de Estados Unidos, Michael Fitzpatrick, indicó que el Estado de derecho en el Ecuador está bajo ataque de las organizaciones criminales y sobre la situación del país respecto a los riesgos y el impacto que han generado la corrupción y el crimen organizado en los sectores judiciales, políticos y económicos, además del lavado de activos que se estaría dando y la oportunidad de afectar esos capitales ilícitos a partir de la aplicación de acciones que permitan extinguir el dominio de bienes conseguidos con capitales de ilegal procedencia.

“El nuevo gobierno puede promover cambios estratégicos, como la verdadera implementación de la extinción de dominio para incautar bienes provenientes de la corrupción y el crimen organizado. La extinción de dominio debe ser en Ecuador lo que es en otros países: una de las herramientas más fuertes en la lucha anticorrupción. Si los corruptos y los narcos –y sus protectores políticos y económicos– saben que de verdad no van a ganar nada de plata con sus jugadas ilegales no van a tomar los riesgos”, afirmaba Fitzpatrick.

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En los anexos de la pregunta se indica algo parecido a lo dicho por el diplomático estadounidense. Se reconocía que la implementación de la LOED en Ecuador ha representado un avance significativo en la lucha contra la criminalidad y la corrupción, pues mediante esta herramienta legal ha podido el Estado ecuatoriano recuperar activos que antes permanecían en manos de delincuentes, privándolos así, dice, de los recursos que les permitían financiar sus actividades ilícitas.

Además, se resalta que la extinción del dominio ha contribuido a desmantelar estructuras financieras de la delincuencia organizada, debilitando su capacidad para cometer delitos y operar impunemente”.

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Se recoge en el texto de argumentación que la LOED establece que la extinción del dominio procederá sobre bienes de origen ilícito, es decir, aquellos que hayan sido adquiridos con recursos provenientes de actividades delictivas. El procedimiento se inicia a partir de la identificación de bienes susceptibles de ser sometidos a extinción de dominio, seguido por un proceso judicial en el que se debe demostrar la relación entre dichos bienes y la comisión de un delito. Una vez que se ha comprobado esta relación, los bienes son declarados extinguidos y pasan a ser administrados por el Estado.

A pesar de los beneficios de la extinción del dominio y de la Ley vigente, en el texto que respalda la pregunta nueve que se pretende consultar al pueblo ecuatoriano se sostiene que su implementación también ha generado críticas y desafíos. Algunas voces, señala la argumentación, habrían expresado preocupación sobre la necesidad de garantizar los derechos de propiedad y el debido proceso en los casos de extinción del dominio, para evitar posibles abusos por parte del Estado.

“Los considerandos de la pregunta describen la normativa vigente y el problema del lavado de activos, de tal forma que el ciudadano/a pueda tener claridad en los conceptos utilizados. Por otro lado, se explica que hay enfoques de regulación que hacen falta en nuestro país”, se explica en los anexos de la pregunta nueve, de once inicialmente entregadas a la Corte Constitucional.

Desde el Gobierno se defiende que la pregunta nueve planteada formula una sola cuestión: la necesidad de una reforma legal. Pese a ello, se cree que seguramente la reforma legal a la que se avance abarque varios cuerpos normativos. Eso, para el proponente, no convierte a la pregunta en múltiple. Además, se aclara que la propuesta no se dirige a beneficiar a un proyecto político, sino que se trata de una consulta para marcar la agenda del legislador, en ejercicio del poder.

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“El efecto jurídico propuesto es que la Asamblea Nacional tramite y debata un proyecto de ley sobre esta temática, permitiendo de esta forma que el plebiscito no impida el debate en sede parlamentaria, y de esta forma respetar el principio de estricta legalidad penal, que ya ha sido citado por la CC en votos concurrentes de sus dictámenes. La consulta tiene un fin constitucionalmente válido, que es que el poder político se sintonice con las necesidades urgentes del país y la realidad que vive”, se afirma en el documento.

Desde la Asamblea Nacional, principalmente desde el bloque de la Revolución Ciudadana, se ha mostrado oposición a preguntar temas vía una consulta popular que en su mayoría podrían ser trabajados, tramitados y resueltos en el Legislativo.

Por ejemplo, la asambleísta del correísmo Gisela Garzón ve con preocupación lo que se plantea desde el Ejecutivo, por el populismo penal que está detrás del contenido de las preguntas y, además, por el desconocimiento de lo que se está haciendo en la Asamblea, pues en este organismo estarían encaminadas reformas al Código Orgánico Integral Penal a la Ley de Extinción de Dominio.

El constitucionalista Xavier Palacios señala que la Ley de Extinción de Dominio ya prevé que el Estado sea el propietario de los bienes en caso de que se demuestre que son de procedencia ilícita, por lo que entiende lo que quiere realizar el presidente Noboa, que es acortar el procedimiento que prevé la LOED. El problema para él estaría en que en la pregunta no se dice cómo ni qué exactamente se quiere acortar en particular.

Reforma a Ley de Extinción de Dominio incluida en proyecto urgente no se considera suficiente

“Me parece un tanto ambigua la pregunta y, en mi opinión no pasaría el filtro de la Corte Constitucional, porque el elector no sabe qué quiere acortar el presidente, no sabe cuál de los pasos a seguir al día de hoy quiere suprimir o quiere simplificar. (...) No creo que pase el filtro porque me parece que la pregunta no es capaz de surtir efectos jurídicos porque no sabemos qué quiere simplificar. Y si bien es un plebiscito, en el plebiscito ya tiene que al menos darle una noción general a la ciudadanía de qué quiero hacer. Porque si no, es una pregunta muy genérica”, refiere Palacios.

A casi un año y medio de que entró en vigencia la LOED, en octubre del 2022, al considerar que esa norma tenía nudos críticos que dificultan la recuperación de fondos y bienes producto de actos ilícitos de la corrupción, la fiscal general, Diana Salazar, presentó un paquete de reformas a la cesada Asamblea. El documento fue calificado, pasó a manos de la comisión de Justicia y Estructura del Estado para que se lo tramite, pero no avanzó debido a que meses después se decretó la muerte cruzada.

Salazar proponía en lo fundamental que a los delitos considerados actividad ilícita que al momento son concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, tráfico de drogas y de personas se sumen la asociación ilícita y la delincuencia organizada. Además, planteaba cambios para delimitar el tiempo que debe tomar el paso de bienes y activos de los condenados a manos del Estado, es decir, el mandamiento de ejecución debería ser emitido por el juez en un tiempo máximo de cinco días y ordenará la transferencia de dominio en forma inmediata. (I)