Para profundizar las relaciones de seguridad y la cooperación entre los Estados Unidos y Ecuador, la Corte Constitucional (CC) evaluó la constitucionalidad de un acuerdo conjunto firmado por los dos países en octubre del 2023.

Este tratado se denomina Acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al estatuto de las fuerzas” y se firmó un 6 de octubre de 2023, en la presidencia de Guillermo Lasso Mendoza; tuvo como representantes al excanciller Gustavo Manrique y al embajador de ese país, Michael Fitzpatrick.

Gustavo Manrique, excanciller de Ecuador, junto al embajador de Estados Unidos, Michael J. Fitzpatrick.

Son catorce artículos los que tiene este cuerpo legal, que —de tener un dictamen favorable— se aplicaría esencialmente al personal militar de los Estados Unidos, que serían los miembros de las Fuerzas Armadas, empleados civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y de los contratistas estadounidenses que estarán bajo contrato o subcontrato con el Departamento de Defensa.

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Actualmente, Ecuador está bajo estado de excepción y conflicto armado interno por 60 días, decretado por el presidente Daniel Noboa, por actos violentos y una crisis carcelaria con amotinamientos, secuestros de personal policial y de vigilancia, que se atribuye a 22 grupos de delincuencia organizada (GDO).

El Gobierno nacional los reconoce como terroristas y los detenidos se enfrentarían a procesos legales por el delito de terrorismo, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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En esa esfera, se espera el pronunciamiento de la CC sobre esta iniciativa diplomática, cuyo fin sería que autoridades y funcionarios de los Estados Unidos puedan estar temporalmente en el territorio ecuatoriano por visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias, como respuestas a desastres naturales y provocados por el hombre.

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También, por actividades de cooperación para abordar retos de seguridad compartidos, como el tráfico ilícito, el terrorismo internacional y la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, así como otras actividades mutuamente acordadas.

Los “privilegios”

  • 1. Para el cumplimiento de sus funciones en el país se otorgaría al personal norteamericano privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
  • 2. Los servidores podrían entrar y salir del territorio de Ecuador con identificación de su nación y con órdenes de movimiento colectivo o de viaje individual. Ecuador aceptará como válidas todas las licencias profesionales emitidas por los Estados Unidos, sus subdivisiones políticas o estatales con vistas al suministro de servicios a personal autorizado.
  • 3. Las autoridades de Ecuador aceptarán como válidas, sin examen de conducir o cuota, las licencias o permisos de conducir al personal para la operación de vehículos.
  • 4. Los funcionarios de ese país estarán autorizados a vestir de uniforme mientras estén cumpliendo obligaciones oficiales, y a portar armas mientras se encuentren en servicio.
  • 5. Ecuador reconoce la importancia particular de que las autoridades de las Fuerzas Armadas norteamericanas tengan control disciplinario sobre el personal de los Estados Unidos, y por lo tanto, se los autorizaría a ejercer jurisdicción penal sobre dicho personal cuando se encuentren en el territorio nacional.
  • 6. El personal del Departamento de Defensa y demás servidores no serán responsables de pagar ningún impuesto o cargo similar aplicado dentro del territorio y podrán importar al Ecuador, exportar desde este y usar en su territorio cualquier bien personal, equipo, suministros, pertrechos, tecnología, entrenamiento o servicios, según el acuerdo.
  • 7. La importación, exportación y uso estarán exentos de cualquier inspección, licencia, otras restricciones, tasas de aduanas, impuestos o cualquier otro cargo aplicado dentro del territorio. Los Estados Unidos y Ecuador cooperarán para tomar las medidas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad y la protección del personal, los bienes, los equipos, los registros y la información oficial.
  • 8. Las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa, o que en ese momento estén operados exclusivamente para dicho departamento, podrán entrar, salir y desplazarse libremente. Dichos vehículos (sea que se desplacen por sí mismos o remolcados) no estarán sujetos al pago de peajes por tránsito terrestre.
  • 9. Las aeronaves y los buques operados por el Departamento, o que en ese momento estén operados exclusivamente para él, no estarán sujetos al pago de cuotas de aterrizaje, parqueo, puerto, cargos de practicaje, tarifas de transporte en barcaza u otros derechos portuarios en instalaciones de propiedad de Ecuador.
  • 10. Las aeronaves de propiedad del Departamento de Defensa no estarán sujetas al pago de cargos de navegación, sobrevuelo, terminales o cargos similares mientras estén en el país.
  • 11. El Departamento de Defensa pagará cargos razonables por los servicios que solicite y reciba, con tasas no menos favorables que las pagadas por las Fuerzas Armadas nacionales. Las aeronaves, los buques y los vehículos del Gobierno de los Estados Unidos estarán exonerados de abordajes e inspecciones.
  • 12. El Departamento de Defensa podrá contratar cualesquiera pertrechos, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcción) que se suministren o lleven a cabo en Ecuador sin restricciones en cuanto a la elección del contratista, proveedor o persona que suministre los servicios. Esos contratos se solicitarán, adjudicarán y administrarán de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos.
  • 13. La adquisición de artículos y servicios por el Departamento de Defensa o en su nombre, en relación con actividades del acuerdo, no estará sujeta a ningún impuesto ni cargo similar.
  • 14. Los contratistas estadounidenses no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar aplicado en Ecuador en relación con actividades del acuerdo. Podrán importar a dicho territorio, exportar de él y usar bienes personales, equipos, suministros, pertrechos, tecnologías, entrenamiento o servicios en cumplimiento de contratos con el Departamento de Defensa. Esa importación, exportación y uso estarán exonerados de cualquier inspección, licencia, otras restricciones, tasas de aduanas, impuestos o cualquier otro cargo aplicado.
  • 15. Se otorgará a los contratistas estadounidenses el mismo tratamiento que el otorgado al personal de los Estados Unidos en cuanto a las licencias profesionales y de conducir.
  • 16. El personal tendrá libertad de movimiento y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones, mutuamente acordados.
  • 17. Ecuador reconoció que es probable que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tengan que utilizar el espectro radioeléctrico. Por ello, se permitirá que el Departamento de Defensa opere sus propios sistemas de telecomunicaciones.
  • 18. Esto incluirá el derecho a utilizar los medios y servicios necesarios para asegurar plena capacidad para operar los sistemas de telecomunicaciones y a usar todas las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean necesarias. El uso del espectro radioeléctrico no tendrá costo alguno para los Estados Unidos.
  • 19. Ambos Gobiernos obviarán cualquier reclamo (excepto los reclamos contractuales) entre sí por daño, pérdida o destrucción de bienes de la otra parte o por lesión o muerte de miembros del personal de las Fuerzas Armadas de cualesquiera de los Gobiernos o su personal civil.

Los reclamos de terceros por daños o pérdidas causados por personal de los Estados Unidos serán resueltos por su Gobierno, de acuerdo con sus leyes y regulaciones. (I)

La Armada ecuatoriana está patrullando sectores con alta incidencia de delincuentes. AFP Foto: AFP