El alza del impuesto al valor agregado (IVA) fue negada por la Asamblea Nacional, este martes 6 de febrero, con 83 votos. Sin embargo, hay la posibilidad de que el presidente de la República, Daniel Noboa, insista en el incremento a través del veto parcial.

En la sesión legislativa, que se instaló a las 10:20 y se prolongó por cinco horas, hubo más de 40 inscritos para el debate. Antes, el pleno recibió en comisión de general al jefe del Comandando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Jaime Vela Erazo, quien pidió el apoyo de los legisladores para poder continuar en su rol de enfrentar el crimen organizado.

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La presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y ponente del informe, Valentina Centeno (ADN), justificó la necesidad de aprobar el alza de un punto al IVA de manera permanente y dos puntos de manera temporal hasta el 2026 y planteó una votación del proyecto en bloques, esto para evitar que en un sola moción se niegue el alza del citado tributo.

La moción que planteó la asambleísta Centeno tuvo seis votaciones:

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  • Moción 1: Aprobación del numeral 2 de la disposición reformatoria primera referente al incremento permanente de un punto porcentual del impuesto al valor agregado, y la disposición transitoria primera, referente al incremento temporal de dos puntos porcentuales del IVA. La votación que se registró fue la siguiente: 83 votos en contra, 43 a favor y 9 abstenciones.
  • Moción 2: Aprobación de los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, y la disposición final referente a las utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito. La votación fue la siguiente: 98 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones.
  • Moción 3: Aprobación de las disposiciones reformatorias segunda y tercera, y la disposición general única referente al impuesto a la salida de divisas (ISD). La votación registrada fue la siguiente: 117 votos a favor, 16 en contra y 3 abstenciones.
  • Moción 4: Aprobación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del proyecto de ley en relación con la contribución temporal de seguridad que deben pagar las empresas. La votación fue la siguiente: 134 votos a favor y 2 abstenciones.
  • Moción 5: Aprobación del numeral 1 de la disposición transitoria primera referente a la tarifa del 5 % de los materiales de construcción, y la disposición transitoria segunda referente al plazo del Ejecutivo para la emisión del respectivo reglamento. La votación registrada fue la siguiente: 133 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
  • Moción 6: Que el secretario general realice las correcciones de estilo y de forma del proyecto de orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, crisis social y económica. La votación que se registró fue la siguiente: 85 votos a favor y 51 en contra.

El veto del Ejecutivo

La ley orgánica de la Función Legislativa en su artículo 63 determina que el presidente de la Asamblea Nacional tiene dos días para remitir lo aprobado al presidente de la República, para que sancione o vete total o parcialmente lo aprobado.

Según los acuerdos políticos, este mismo 6 de febrero se enviará el texto del proyecto urgente a Daniel Noboa para que tome una decisión, para lo cual tiene un plazo de 30 días.

Si la objeción es parcial, el mandatario presentará, conjuntamente con su objeción, un texto alternativo por artículos. Tampoco podrá incluir materias no contempladas en el proyecto, igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas; sin embargo, esta sí podrá incluir correcciones de forma.

Una vez que ingrese el veto a la Asamblea Nacional, los legisladores tienen un plazo máximo de 30 días para allanarse a lo objetado, en todo o en parte. También podrá ratificarse en el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte, con el voto favorable de la mayoría calificada de sus miembros, esto es, 92 votos.

Si la Asamblea Nacional no considera la objeción, no se allana expresamente o no se ratifica en su texto en el plazo de 30 días, se entenderá que se allanó, de manera tácita, a esta, y el presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.

Pero hay visiones opuestas entre algunos juristas respecto a la capacidad del mandatario para insistir en el aumento del IVA a través del veto parcial.

Gonzalo Muñoz, quien fue asesor del Ministerio de Gobierno en el régimen de Lasso, sostuvo que una vez que la Asamblea aprobó la norma sin incluir reformas para subir el IVA, el jefe de Estado está impedido de incluirlas en el veto, precisamente por no formar parte del proyecto.

“Un ejemplo con caso análogo: en el 2019, cuando la Asamblea no aprobó la despenalización del aborto por violación, Lenín Moreno como presidente no pudo incorporarla por no constar en lo aprobado una reforma al art. 150 del Código Orgánico Integral Penal”, recordó Muñoz.

En tanto, José Chalco-Salgado y André Benavides, constitucionalistas, señalaron que sí puede hacerlo.

Chalco-Salgado mencionó que Noboa podría enviar un veto parcial con un texto alternativo referido al IVA, ya que él tiene la potestad de crear impuestos.

Pero esta atribución podría haber quedado debilitada porque el mandatario envió, poco antes de que se instale el pleno de este martes, un oficio a la Asamblea en el que decía estar de acuerdo con que esta incluya y modifique asuntos de índole tributario. Algo que puede ser usado en su contra. “Es una vergüenza”, dijo.

Por su parte, Benavides indicó que Noboa podría insistir sin problemas en el texto que presentó en el proyecto de ley porque se trata de temas tributarios.

De hacerlo así, la Asamblea Nacional deberá reunir al menos 92 votos para volver a negar el incremento del IVA, algo que podría ser complicado ya que el texto que constaba en el informe se negó con 83, o sea que le faltarían 9 más para repetirlo. (I)