La Comisión de Fiscalización recomendó al pleno de la Asamblea Nacional iniciar el juicio político en contra de la vocal del Consejo de la Judicatura (CJ) Solanda Goyes por una manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones, relacionada con un “boicot” en la creación de un reglamento para la selección de jueces constitucionales.
El informe fue aprobado por la mesa de Fiscalización, este 4 de agosto, con seis votos a favor que vinieron de la bancada oficialista, Acción Democrática Nacional (ADN), y se registraron cuatro abstenciones de la bancada Revolución Ciudadana (RC).
Como conclusiones del proceso, el informe señala que la solicitud de juicio político presentada por el asambleísta Fernando Jaramillo Martínez (ADN) cumplió los requisitos formales de legitimidad política, temporalidad, competencia y presentación ante la presidencia de la Asamblea Nacional. Por esa razón, el juicio fue calificado por la mesa el 13 de junio de 2025.
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Además, indica que el proceso de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político garantizó el derecho al debido proceso y la defensa de ambas partes, conforme lo determina la normativa.
Respecto tanto al primer como segundo hechos imputados, que se refieren en su conjunto a la sesión n.° 033-2025 del pleno del Consejo de la Judicatura, se concluye que la vocal principal del CJ Solanda Goyes incumplió las funciones y deberes que le asigna el artículo 21 del Código Orgánico de la Función Judicial y los artículos 8.1 y 15 del reglamento de sesiones del pleno del Consejo de la Judicatura.
El reglamento de las sesiones del pleno del CJ señala la obligación que tienen los vocales de la Judicatura de remitir por escrito a la secretaría general su justificación, debidamente motivada, cuando se ausenten de manera temporal.
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Además, establece la obligación de que, una vez que se inicie un proceso de recepción de votación, los vocales que asistan a sesiones del pleno del Consejo de la Judicatura no podrán ausentarse sin antes haber consignado su voto.
Otra de las acusaciones señala que la acusada inobservó el artículo 15 del reglamento de sesiones del pleno. Este se refiere a las formas de votación y abstención, y se señala que los vocales del Consejo de la Judicatura deberán votar sobre los temas que se ponen a su consideración y podrán hacerlo de forma afirmativa o negativa. De considerarlo pertinente, razonarán su voto, pero no podrán abstenerse, únicamente cuando argumenten o documenten que tienen evidente conflicto de intereses, se encuentre afectada su imparcialidad o exista un motivo de fuerza mayor que le haya impedido conocer el fondo del tema en consideración.
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En las acusaciones, el asambleísta Fernando Jaramillo (ADN) relató que en la sesión n.° 033-2025 del pleno del Consejo de la Judicatura, convocada para el 16 de abril de 2025 a las 10:30, una vez constatado el quorum reglamentario e instalada legalmente la sesión conforme al artículo 11 del reglamento de sesiones del pleno del Consejo, la vocal Goyes se retiró abruptamente y sin justificación alguna. Dicha acción imposibilitó la continuación del orden del día, que incluía la deliberación y votación del reglamento específico para la selección de juezas y jueces que integrarían las unidades y salas especializadas en materia constitucional a nivel nacional, mediante concurso público. Ni en el momento ni posteriormente la vocal justificó legalmente su salida.
Frente a esta situación, el presidente del Consejo, Mario Godoy, convocó a reinstalar la sesión ese mismo día a las 12:30, sin que la vocal asistiera. Un nuevo intento de reinstalación fue convocado para las 13:00 del mismo día, al que tampoco acudió.
El 22 de abril de 2025 a las 13:30 se realizó una nueva convocatoria, pero la sesión no pudo instalarse por falta de quorum, debido nuevamente a su ausencia. El 23 de abril, a las 16:00, se repitió el intento de reinstalación sin que Goyes se presentara.
Finalmente, en el quinto intento de reinstalación, el 30 de abril de 2025 a las 12:30, se logró instalar la sesión n.° 033-2025. En esa sesión, la vocal participó, razonó su voto y votó afirmativamente por la aprobación del reglamento antes mencionado.
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Por lo tanto, dice el informe aprobado, la conducta de la vocal Solanda Goyes se enmarcaría en la causal específica prevista en el artículo 255, numeral 3, del Código Orgánico de la Función Judicial, relacionado con la responsabilidad política de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura, y que determina que estos podrán ser sometidos a juicio político por “manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones”.
Recomendación
En consideración de todo lo expuesto y una vez analizada la normativa constitucional y legal aplicable al expediente configurado por las partes dentro de la presente sustanciación de la solicitud de juicio político, así como las sentencias de la Corte Constitucional emitidas al respecto, la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político en ejercicio de sus facultades, tanto legales cuanto reglamentarias, emite la siguiente recomendación dentro del presente informe no vinculante.
Recomendar al pleno de la Asamblea Nacional el juicio político en contra de la vocal principal del Consejo de la Judicatura Narda Solanda Goyes Quelal por el incumplimiento de sus funciones en razón de encontrarse mérito para dicho efecto.
El informe aprobado en la mesa deberá ser notificado al presidente de la Asamblea y luego la Secretaría General de la Asamblea en un plazo de dos días notificará con el informe a la funcionaria acusada, y además el documento será difundido a los legisladores. Difundido el informe, en el plazo de cinco días, el presidente del Legislativo deberá incorporarlo en el orden del día para consideración del pleno.
Para el caso de un juicio político en contra de un vocal del Consejo de la Judicatura, la moción de censura y destitución necesitará de una mayoría calificada, esto es, al menos 101 votos a favor. (I)