El régimen ha planteado la posibilidad de indultar a sentenciados, como una de las medidas para enfrentar la crisis carcelaria del país. Y los dirigentes del movimiento indígena han solicitado la amnistía para algunos de los procesados por las protestas de octubre del 2019.

¿Pero qué es la amnistía y el indulto y cómo se aplican ambas figuras en Ecuador? La Constitución define quién los otorga en el país y las Naciones Unidas definen conceptos y alcances.

La amnistía es una figura jurídica que implica “la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica” cometida antes de su aprobación, consecuentemente se anula “la responsabilidad jurídica” por ese acto, es decir, se exonera de la sanción penal.

Publicidad

Así se la define en un informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El documento señala que el indulto, en cambio, “exime a un condenado o a un grupo de condenados de la aplicación de toda la pena o una parte de esta, sin borrar la condena en que se basa”.

Estas figuras jurídicas tomaron vigencia en medio del diálogo entre el presidente Lasso y los dirigentes del movimiento indígena.

Publicidad

Y con la crisis carcelaria pues se debate la entrega de indultos a las personas privadas de libertad. Este solo puede darse a los que tienen sentencia ejecutoriada y hayan tenido buena conducta posterior al delito. El objetivo es reducir el hacinamiento.

El director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), Bolívar Garzón, anunció la tramitación de alrededor de 2.000 indultos para privados de la libertad de la tercera edad, con discapacidad y enfermedades catastróficas.

Publicidad

Hugo Cahueñas, profesor de Derecho de la Universidad San Francisco de Quito, afirma que la amnistía tiene que ver con la palabra amnesia y significa el perdón y olvido del delito y de la pena y es una facultad privativa de la Asamblea Nacional, según la Constitución vigente.

El indulto implica que se perdona la pena o una parte, pero el delito no se olvida, solo que la pena no se cumple y este puede ser dado por la Asamblea Legislativa y el presidente de la República”, indica.

Es decir, el récord judicial de los indultados se mantiene manchado con el cometimiento de ese delito y solo se da con sentencia ejecutoriada, mientras que la amnistía sí conlleva el olvido de ese delito en el historial del procesado.

Una de las atribuciones de la Asamblea Nacional es “conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes”, según el numeral 13 del art. 120 de la Constitución vigente.

Publicidad

Seguidamente señala que ambos “no se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de consciencia”.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa establece la hoja de ruta para la concreción de amnistías e indultos por parte de la Asamblea Nacional.

Primero se necesita que el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) califique el pedido de resolución para que vaya a la Comisión de Justicia. En esta última se prepara y aprueba el informe y el expediente va finalmente al pleno del Legislativo.

“Los delitos políticos son aquellos cometidos en relación con la organización y funcionamiento del Estado motivados por reivindicaciones sociales, políticas, entonces está claramente tipificado (en la Ley Orgánica de la Función Legislativa) en cuáles cabe la amnistía. Si es negada en el pleno, tienen que pasar dos años para que vuelva a ser tratada”, asegura Cahueñas.

Mientras, entre las atribuciones del presidente de la República está “indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley”, señala el numeral 18 del art. 147 de la Carta Magna.

Esta competencia no tiene excepciones para el caso del primer mandatario. “Este tiene amplias facultades y puede darlo independientemente del delito”, explica Cahueñas.

El otorgamiento del indulto está regulado por el reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, emitido por el propio Ejecutivo, por lo que es más viable ya que no requiere de la aprobación de las dos terceras partes del Legislativo.

“El reglamento establece el procedimiento. Hay que hacer una solicitud a la Secretaría de Derechos Humanos. Señala que es una facultad discrecional del presidente de la República, quien puede otorgarlo de oficio o tras solicitud, entonces no se requiere de debate en la Asamblea”, agrega el especialista.

La amnistía no depende directamente de Lasso, quien solo puede conceder el indulto. Sí podría apoyar la resolución del Legislativo con los votos de la bancada oficialista.

El reglamento del Ejecutivo para el otorgamiento de indultos sí establece las excepciones al colocar que no se concederá a los sentenciados por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidios por razones políticas o de consciencia.

Pero añade que podrán beneficiarse si los sentenciados por esos delitos tienen enfermedades catastróficas o terminales.

El presidente de turno puede cambiar este reglamento vía decreto ejecutivo.

De hecho, el expresidente de la República Lenín Moreno lo cambió antes de dejar el poder, pero luego rectificó ante los cuestionamientos y derogó el decreto.

“En el actual reglamento se señala que del indulto pueden beneficiarse personas con enfermedades catastróficas o terminales y Moreno había aumentado crónicas, lo que generó el debate ya que eso podía beneficiar a Jorge Glas, Carlos Pareja Yannuzzelli (ambos sentenciados por corrupción) y al mismo Moreno”, señala Cahueñas.

La diabetes y la hipertensión son enfermedades consideradas crónicas.

El indulto no extingue la reparación integral a la víctima dispuesta en la sentencia condenatoria, dice el reglamento.

La Constitución vigente no permite la amnistía y el indulto en casos de delitos contra la administración pública, como peculado o cohecho, pero es una excepción solo otorgada a la Asamblea Nacional. (I)