Como “un fallo trascendental” calificó la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut) el dictamen no favorable que emitió la Corte Constitucional (CC) al Decreto Ley de Urgencia Económica para el Equilibrio, Organización y Transparencia de las Finanzas Públicas, que el presidente Guillermo Lasso envió el pasado 5 de septiembre.

El gremio de trabajadores señaló que con el fallo de la CC “se marca un hito en la defensa de los derechos de los trabajadores, afiliados, jubilados y campesinos”.

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Estos son los argumentos por los que la Corte Constitucional rechazó el decreto ley sobre finanzas públicas

El mandatario en el proyecto proponía reformas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y buscaba actualizar y reformar procesos que permitan el funcionamiento, administración, seguimiento y control del Sistema Nacional de Finanzas Públicas. También, según los diferentes sindicatos y gremios de jubilados, en el decreto se planteaba eliminar el pago de los intereses que el Estado adeuda al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

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En su veredicto, la CC indicó que el proyecto del Ejecutivo era incompatible con el artículo 148 de la Constitución y entraba en tensión con el principio de no regresión y el derecho a la salud. Además, que contravenía de forma manifiesta la protección del derecho a la salud y el principio de sostenibilidad de la seguridad social, para lo cual el organismo citó los artículos 11, 28 y 29 del decreto ley.

“Uno de los aspectos más cruciales de esta reforma rechazada era su intento de recortar todos los presupuestos, así como su propuesta de eliminar el pago de los intereses de la deuda del Gobierno al IESS. Además, este decreto pretendía recortar todos los presupuestos como es educación, salud (enfermedades catastróficas) y otros”, indicó la Cedocut en un comunicado.

En el artículo 39 del decreto se indicaba que se incluya como disposición transitoria trigésima quinta el siguiente texto: “Los intereses generados por las contribuciones que mantuviere pendiente de liquidación el Estado por concepto del pago del aporte del 40 % de las pensiones jubilares desde la promulgación de la Constitución de la República, con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que a la fecha de expedición de este decreto ley se encuentren pendientes de pago, serán redimidos en su totalidad”.

Jubilados del IESS realizaron plantón en Guayaquil por eliminación de intereses de la deuda que mantiene el Estado con el Seguro Social

Mientras, en el artículo 28 el mandatario pedía que se agregue: “El ente rector de las finanzas públicas deberá incluir en la proforma del Presupuesto General del Estado la Contribución Obligatoria del Estado por las prestaciones de salud al IESS conforme lo establece la Ley de Seguridad Social. Para el reconocimiento y asignación el IESS deberá presentar los resultados de auditorías externas alineadas a las directrices emitidas por el ente rector de salud pública”.

Ante ello, la CC señaló que eliminar cuentas por cobrar del IESS sin justificación técnica alguna atenta directamente en contra de su sostenibilidad, contraviniendo el artículo 368 de la Constitución que dispone: “El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad”, por lo cual el artículo 39 del proyecto “es manifiestamente inconstitucional”. (I)