La Constitución Política de 1998 establecía la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y similares, los cuales podía prestar directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión o similar figura. La Constitución de 2008 es mucho más restrictiva, disponiendo que el Estado es responsable de la provisión de esos servicios mediante empresas públicas y que por excepción podrá delegar a la iniciativa privada su ejercicio, en los casos que establezca la ley.

Recién dos años después, en 2010 se expide el Código de la Producción que norma la excepcionalidad bajo la cual el Estado podrá delegar a la iniciativa privada la provisión de los servicios públicos de vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias, etcétera. Este Código constituye una valiosa herramienta para la promoción de la inversión privada en el Ecuador, tanto nacional como extranjera, señalando a los servicios Logísticos de Comercio Exterior como sector económico priorizado. Lo más importante es que los beneficios tributarios e incentivos que dicho Código y sus posteriores Reglamentos establecen, reflejan en realidad un cambio en la tendencia estatista de las políticas de gobierno frente a las inversiones privadas.

Se acaba de expedir el “Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte”, elevándose a nivel de política prioritaria del Estado garantizar servicios de transporte y logísticos. Con este Reglamento, el Gobierno abre la puerta a la inversión privada en dicho sector, viabilizando que sea el inversionista quien provea a los usuarios específicamente: infraestructuras y facilidades portuarias, aeroportuarias, ferroviarias, vías y servicios logísticos relacionados. Debe destacarse que el privado podrá construir las infraestructuras y operarlas (BTO), o bien explotar facilidades ya existentes (OM). El Reglamento define como modalidades para las delegaciones a: la concesión y la autorización. A pesar de ser mucho más escueto y restringido en su alcance que el Reglamento a la Ley de Modernización del Estado (Título III “De la Delegación al Sector Privado” al cual derogó), lo relevante es que este nuevo Reglamento da señales del nuevo enfoque del sector de políticas productivas del Gobierno hacia la importancia de la atracción de la inversión privada en el sector transporte y logística, bajo la modalidad de concesiones, con la cual se construyeron y operan actualmente: el aeropuerto José Joaquín de Olmedo y el Puerto Marítimo Simón Bolívar en Guayaquil, el reconstruido aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, la red vial de la provincia del Guayas y gran parte de la de Pichincha, entre muchos otros.

El Estado ha redescubierto que para crecer en transporte y logística, necesita complementarse con la inversión privada, quien puede hacerlo a menor costo y mayor eficiencia, liberándole recursos para sectores sociales. En todo el mundo, desde la época Romana (todos los caminos conducen a Roma) y especialmente en Latinoamérica, el transporte es un elemento central para el progreso o el atraso de una sociedad, debiendo modernizarse para que crezca el comercio y la economía. Retomamos en el Ecuador las concesiones como mecanismo de desarrollo económico del país. Los llamamos con el nuevo Reglamento. Esperamos que los inversionistas nos respondan.