En Las suplicantes de Esquilo, un grupo de mujeres extranjeras llega a una tierra que no es la suya, implorando protección frente a una amenaza que no pueden enfrentar solas. Su condición de forasteras las coloca en una posición de vulnerabilidad: dependen de la justicia de una autoridad ajena. Esta imagen trágica es la de las inversiones extranjeras en el Ecuador. Los inversionistas, al operar fuera de sus países de origen, recurren a mecanismos internacionales para proteger sus derechos frente a posibles abusos del poder estatal.

Es precisamente en este marco que se inserta la reciente decisión de la Corte Constitucional (CC) de declarar la constitucionalidad de la cláusula de arbitraje contenida en el tratado bilateral de inversiones suscrito por Ecuador con los Emiratos Árabes Unidos. La CC aborda una cuestión que ha sido históricamente controvertida en el país: la compatibilidad entre el arbitraje internacional y el artículo 422 de la Constitución. Su respuesta no es de rechazo, sino de matización y precisión conceptual.

El eje central del fallo radica en la distinción entre dos tipos de controversias: las disputas de inversión y las disputas contractuales. Las primeras surgen en el contexto de un tratado internacional y se rigen por estándares del derecho internacional de inversiones, tales como el trato justo y equitativo, la protección contra expropiaciones y la no discriminación. Estas disputas no se limitan a la violación de una obligación específica, sino que implican el incumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado frente a inversionistas extranjeros.

Por otro lado, las disputas contractuales tienen un carácter más delimitado. Se trata de controversias que nacen del incumplimiento de obligaciones concretas pactadas en contratos específicos entre el inversionista y el Estado o sus entidades. Estas controversias, a diferencia de las anteriores, no necesariamente activan estándares internacionales, sino que se circunscriben a los términos del acuerdo suscrito y al derecho aplicable al mismo.

La CC utiliza esta distinción para sostener que el arbitraje de inversión está permitido por la Constitución. Solo se prohíbe que en un tratado internacional se sometan disputas contractuales a arbitraje.

La relevancia de esta decisión es considerable. En un entorno global donde la atracción de capital extranjero depende en gran medida de la seguridad jurídica, el derecho internacional de inversiones y el arbitraje internacional cumplen una función esencial. Como en Las suplicantes, los inversionistas acuden a estos foros no en busca de privilegios, sino de un espacio donde sus reclamos se escuchen sin sesgos.

El alcance de la resolución trasciende el caso concreto. La decisión sienta un precedente que puede ser aplicado a futuros tratados que el Ecuador celebre con otros países, consolidando un marco de compatibilidad entre la Constitución y el arbitraje internacional. Además, clarifica el panorama para los inversionistas: existirán dos vías potenciales para acudir a arbitraje. Por un lado, el arbitraje de inversión, basado en tratados internacionales; por otro, el arbitraje contractual, que podrá ser pactado expresamente en los contratos específicos. (O)