En respuesta a una solicitud del presidente Noboa, la Corte Constitucional (CC) resolvió en días pasados emitir un dictamen favorable al tratado bilateral de inversiones suscrito con los Emiratos Árabes Unidos (EAU), un pequeño país petrolero del golfo Pérsico que se ha convertido en los últimos años en una potencia económica mundial. La CC ha dado su aquiescencia a la ratificación del tratado condicionando a que se incluya una aclaración en su texto, aclaración que, en realidad, en nada altera el convenio. El dictamen de la CC no solo que facilita al Gobierno avanzar en la relación económica con los EAU, sino que reversa una errada interpretación que se había dado al art. 422 de la Constitución a partir de su entrada en vigencia. No es la primera vez que una corte de alto rango se aparta de su jurisprudencia. Lo hace en ocasiones la Corte Suprema de los Estados Unidos y otras de igual jerarquía. Lo que se exige es que se expongan las razones.

Esta nueva interpretación permitirá al presente y a los futuros Gobiernos continuar con la política de apertura de los últimos años, negociando nuevos tratados de inversión que garanticen a los inversores que sus reclamos podrán ser resueltos a través de tribunales de arbitraje internacional, y no necesariamente por nuestro sistema judicial; uno de los sistemas más corruptos y menos independientes del mundo, según los índices internacionales. Es más, la CC admite en su sentencia que su decisión

se aparta de –y por ende deja sin efecto– la última que adoptó años atrás en el caso del convenio comercial con Costa Rica, en la que tuvo una lectura del art. 422 de la Constitución incompatible con su texto y con los desarrollos del moderno derecho internacional de inversiones. Como lo había venido señalando en columnas anteriores –y lo habían dicho otras voces–, lo que el mencionado artículo prohíbe en realidad es someter a arbitraje internacional las disputas meramente contractuales, pero no las derivadas de la violación del tratado.

La CC da por terminada así una pesadilla de casi dos décadas. Fue otro de los nefastos legados del correísmo. Una constitución redactada como un trofeo electoral y plan de gobierno, y no como un proyecto común de democracia, impuso al Estado una prohibición absurda en el manejo de su política internacional: la prohibición de suscribir tratados que admitan al arbitraje como una forma de solución de disputas con inversores extranjeros. Basado en esta norma, Correa dio por terminado más de veinte tratados de inversión que ya estaban en vigencia desde la década anterior, enviando así un mensaje de hostilidad a la inversión extranjera que tanta falta nos hace. Se llegó al extremo de retirar al Ecuador del convenio del Banco Mundial sobre arbitraje de inversiones –que no lo prohíbe el art. 422–, lo que fue reversado por el presidente Lasso en 2021.

Ahora hay que recuperar, por así decirlo, los tratados de inversión que fueron terminados por el correísmo; teniendo en cuenta simplemente la observación de la CC. Estos tratados de nada servirán si el Ecuador no se empeña en fortalecer su Estado de derecho, que es lo que más espanta a los inversores. Lamentablemente habrá quienes no den mérito alguno a la CC por esta sentencia, redactada, por lo demás, de manera impecable. (O)