La demanda de reinterpretación del delito de homicidio presentada ante la Corte Constitucional (CC), para hacer posible la eutanasia, pone a este órgano en la disyuntiva de si aceptar el pedido o negarlo, sabiendo que si lo niega va a condenar a un ser humano a una vida de sufrimiento –en lo que le reste– y si la acepta va a crear problemas difíciles de resolver. Entonces, al margen de lo bueno o lo malo y de lo correcto o incorrecto, parecería que lo fácil es admitir el pedido y lo difícil negarlo, al menos aparentemente.
Para aprobarlo se debe construir una forma de interpretación evolutiva y no restrictiva, que tiene que ir más allá de la que se hizo para permitir el aborto por violación (Sentencia CC 4-19-IN/21); mientras que para desaprobarlo se necesita negar la autonomía de cada individuo a decidir sobre su vida, siguiendo los lineamientos históricos del poder del Estado sobre los ciudadanos que proscriben el suicidio.
Pero donde aparecen las verdaderas dificultades es en las repercusiones para terceros que conllevaría una sentencia de admisión con “efectos generalmente obligatorios”, que debe estructurarse de forma tal que configure la llamada “causa de justificación” para los ámbitos penal y civil, la cual eliminaría la existencia de delito y la posibilidad de exigir reparaciones o compensaciones por daños al servicio médico; por ello debe contener la permisión expresa de dar muerte a un ser humano vía “asistencia”, quien por alguna incapacidad física no puede dársela por sus propios medios.
Además, la sentencia deberá reglar el caso de oposición de profesionales de la salud a la práctica eutanásica: ¿se podrían negar alegando “objeción de conciencia”? o ¿la Corte podría obligarlos por medio de una “acción de incumplimiento”? o ¿habría delito de desacato si no cumplen con la sentencia?
Parecería que sí pueden ser conminados si pertenecen a la salud pública, pero si es privada ¿quedaría subsistente la posibilidad de exigir daños al médico o al centro de salud que se niega?
En este caso habría que recurrir a las sentencias estadounidenses sobre wrongful life (vida injusta) y wrongful birth (nacimiento injusto) (Corte Suprema de Nueva Jersey, Gleitman v. Cosgrove) que en un principio negaron indemnizaciones a base de la “paradoja de la inexistencia”, con el argumento de que “no se puede comparar una vida con impedimentos (o hasta sufrimiento) con el vacío total de la inexistencia”.
Y en un tema tan controvertido suena banal recordar que el sistema de salud privado no es gratuito y alguien debe pagar por el “servicio”, probablemente antes de proporcionarlo y más aún siendo el único resultado posible la muerte del paciente, luego de lo cual el cobro de honorarios y gastos se podría volver engorroso, considerando la obligatoriedad del servicio médico.
El debate está abierto, así que el lector puede tomar una posición a favor o en contra, decidiendo entre lo supuestamente fácil o difícil y dentro de lo que crea mejor para la sociedad ecuatoriana. (O)