Hace varios días, mantuve una conversación con unos inversionistas locales que me comentaron de esta figura jurídica denominada “barreras burocráticas” que se utiliza en Perú para eliminar cualquier traba que un inversionista, empresario o ciudadano tenga con una institución pública peruana. Me pareció muy interesante el concepto y quise investigarlo con mayor profundidad.

En el 2016, el presidente de aquel entonces, Pedro Kuczynski, presentó la propuesta de Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, misma que fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1256. Esta norma recoge el funcionamiento del procedimiento para la eliminación de las barreras burocráticas, medidas correctivas, régimen sancionatorio y medidas de prevención.

Las barreras burocráticas se consideran a cualquier requisito no establecido en la norma, limitación, prohibición y/o cobro que pueda imponer una institución pública que busca restringir o condicionar el acceso de las empresas y ciudadanos dentro de procedimientos administrativos que se encuentren establecidos dentro del ordenamiento jurídico peruano. Por ejemplo, solicitar un requisito no señalado en la ley o exigir el pago de una tasa que no se encuentra normada.

Lo interesante de esta figura jurídica es que no sólo exige a la administración pública que sea un facilitador de trámite y optimización de recursos, sino que también incluye un régimen sancionatorio eficaz, eficiente y de inmediata aplicación que es justamente lo que le hace falta a nuestra Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

Los peruanos han identificado dos tipos de barreras burocráticas: i) los que exceden la competencia de la institución pública y solicitan más de lo que exige la norma en su marco regulatorio; y, ii) los que carecen absolutamente de razonabilidad. Esto quiere decir que, los primeros son ilegales porque contradicen lo que señala el ordenamiento jurídico y los segundos, son arbitrarios y desproporcionales.

Otra cosa interesante sobre las barreras burocráticas es la forma en que se las puede probar, es decir, el medio que tiene la institución pública para hacerte conocer la traba, entre las que se encuentran, las resoluciones ministeriales, ordenanzas municipales, oficios, cartas, resoluciones administrativas y, en general, cualquier acto administrativo que se emita por parte de la administración pública, pero sin contar las legislativas o judiciales.

Por medio de la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, se delega al Instituto Nacional de Defensa a la Competencia y Protección de Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de su Comisión de Eliminación de Barreras Burocrátivas, que tramite y detecte cualquier barrera burocrática a través de procedimiento sencillos y expeditos, que no sugieren costos adicionales para las empresas o ciudadanos y que concluyen en sanciones económicas y administrativas para los funcionarios públicos o servidores públicos con delegación.

Los inversionista locales y extranjeros de Perú consideran que esta herramienta se ha convertido en un creador de institucionalidad en ese país, lo que ha logrado que, independientemente de su mandatario e ideología, las instituciones administrativas mantengan su coherencia y legalidad dentro de sus procedimientos administrativos. ¿Podría considerarse este tipo de herramientas como necesarias para Ecuador? Posiblemente podrán generar mayor confianza para el inversionista, empresario y el ciudadano en la institucionalidad. (O)