“Quien no conoce su historia está condenado a repetirla” frase atribuida a Napoleón Bonaparte. No discernir del bien y el mal tomando determinaciones irresponsablemente antojadizas a vísperas del proceso electoral es jugarse el futuro del país.
El despilfarro de los fondos públicos con costosas obras de ensueño como la Refinería del Pacífico, otras como las hidroeléctricas Coca Codo Sinclair, Toachi Pilatón con graves fallas estructurales inconclusas y con sobreprecios, para citar ejemplos; sentencias condenatorias y con autoridad de cosa juzgada..., por delitos de sobornos, asociación ilícita son historias recientes. No exige mucha memoria recordar estos hechos vergonzosos en la historia de nuestro país.
La demagogia se ha vuelto el desesperado instrumento de ciertos candidatos a la Presidencia de la República. De tantas promesas electoreras, más sorprende el ofrecimiento de pagar dinero en efectivo a cambio del voto; ¿puede considerarse soborno? Este delito está tipificado en el
artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal, conocido jurídicamente como cohecho. Del análisis de la norma se establece que los sujetos del cometimiento de esta acción antijurídica exigen la participación de por lo menos un servidor público en una de las partes, quien recibe o aceptaría beneficio indebido para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones. He aquí el dilema, los candidatos no son servidores públicos aún, no al menos hasta que sean elegidos y ostenten el cargo. La disposición sancionadora no incluye la acción de dar u ofrecer beneficio económico por parte del servidor público. En pocas palabras, no hay disposición sancionadora en el COIP que impida a candidatos hacer ofrecimientos de beneficios económicos a cambio de votos a su favor. Sin embargo, los miembros del CNE sí son funcionarios públicos, su silencio u omisión de prohibir estas prácticas es responsabilidad de cada uno los miembros, pues si bien es cierto no estarían siendo cómplices de un delito por vacío legal, sí lo son de un acto bochornoso que están obligados a evitar. Mil dólares a un millón de personas, ¿cómo una persona natural sin ser funcionaria pública, al menos no aún a menos que sea elegida presidente de la República, puede ofrecer dinero que no es suyo ni representa? (O)
Irak Isaí Gaitán Tamayo, abogado, Guayaquil