Susana Salcedo de Egas *

Entre gritos de protestas y señales de alerta por un supuesto fallo de la Corte Constitucional a favor del derecho sexual y reproductivo de los adolescentes, este órgano de justicia negó públicamente dicha interpretación y aclaró su pronunciamiento sustentado en la normativa legal vigente de la Constitución.

No obstante esta aclaración, la pregunta a voces es: ¿se puede dejar libre a un menor de edad, a fin de que decida sobre su cuerpo y sus derechos reproductivos?

El periodo de transición del adolescente comporta una compleja metamorfosis psicobiológica que, activada por el despertar de sus impulsos hormonales, actúa como una vorágine impetuosa que libera sus amarras sexuales.

Los estudios estadísticos acerca del comportamiento sexual de los adolescentes indican que sus iniciaciones son cada vez más tempranas, motivadas por causales que se esgrimen en el orden de las emociones, la carencia del afecto, la presión social y la curiosidad.

Ante un escenario de incursiones sexuales en aumento, que en muchos casos trae consecuencias irreparables que dejan huellas dolorosas en su psiquis, la incorporación de este derecho en el marco jurídico constitucional acentúa la vulnerabilidad a la que se hallan expuestos los adolescentes, sin haber alcanzado la madurez emocional ni física para actuar con autonomía y responsabilidad de sus actos. El aborto o las píldoras abortivas son la consecuencia directa de la libertad reproductiva.

Los padres deberán hacer sentir su derecho formativo, con todo el peso de su liderazgo y autoridad, para ser los mejores referentes de los valores de familia que construyen una sana identidad sexual de sus hijos, junto con su acompañamiento afectivo, para remar a contracorriente.

El contexto del relativismo imperante que acoge a la cultura permisiva, sumado al ausentismo parental, promueven de forma acelerada la reproducción de tendencias disruptivas y modelos sociales de los grupos juveniles, junto con los estereotipos que influyen en los imaginarios sociales de los progenitores, resolviendo en muchos casos el problema de la falta de límites con el preservativo, en una soterrada complicidad que coadyuva a la satisfacción de una experiencia erótica desprovista de toda valoración de la resignificación que conlleva el encuentro y la vivencia de pareja.

Ante las llaves del libre albedrío sexual que les han sido entregadas a los adolescentes menores de 18 años de edad, en la Constitución, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y en la Ley Orgánica de la Salud, los padres deberán hacer sentir su derecho formativo con todo el peso de su liderazgo y autoridad, para ser los mejores referentes de los valores de familia que construyen una sana identidad sexual de sus hijos, junto con su acompañamiento afectivo, para remar a contracorriente y ejercer una competencia –sin injerencias– que es y será única y exclusiva de su rol. (O)

* Educadora.