Del futuro de dos juicios políticos que reposan en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, dependerá la posibilidad de que los actuales siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) puedan buscar la reelección en esos cargos en los comicios del 2023.

En el interior de este organismo hay prudencia, pero se conoce que en los siete vocales del CPCCS hay la aspiración por candidatizarse a la reelección en sus vocalías, una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó del 1 al 15 de junio a la ciudadanía a postularse para participar y ser elegidos por voto popular en los comicios que se efectuarán en conjunto con las autoridades seccionales previstas para el 5 de febrero de 2023.

Varios de ellos han evitado comentar sobre su posible participación, pero estarían preparando sus carpetas y hojas de vida para presentarlas al Consejo Electoral.

Publicidad

Lista la Comisión Verificadora que revisará las candidaturas a ser vocal del Consejo de Participación Ciudadana

Las consejeras Ibeth Estupiñán y Sofía Almeida comentaron que lo analizarán previamente con sus familias. “No he considerado la reelección, sin embargo, es una decisión que analizaré con mi familia”, comentó Estupiñán.

Almeida indicó también que está analizando el tema, pero que será una “decisión familiar”.

En las redes sociales hay otro ambiente. A través de las cuentas personales e institucionales del CPCCS, en especial de los cuatro consejeros de mayoría: Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Francisco Bravo e Ibeth Estupiñán, aparecen continuamente en videos explicando cómo avanzan los procesos de selección de autoridades e invitando a la ciudadanía a enviar sus inquietudes.

Publicidad

Al final de los videos aparecen sonriendo y haciendo gestos con las manos, e incluso a Ulloa, su equipo de trabajo, le creó un logo específico “HU” de Hernán Ulloa, presidente del CPCCS.

La Ley del Consejo de Participación Ciudadana no prohíbe que los vocales en funciones se postulen a la reelección, aunque sí establece excepciones.

Publicidad

Un artículo de esta ley, que no está enumerado, determina como prohibición para estas autoridades que una vez que los consejeros “concluyan sus funciones no podrán participar como candidatos en la inmediata elección seccional, para asambleístas y/o subsiguiente elección presidencial”.

Asimismo, el artículo 21 de la norma fija como una prohibición para participar a quienes “sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos en los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales y de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana que se postulen a la reelección”.

Es decir, sí pueden postularse a concejales, vocales de las juntas parroquiales y a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana para la reelección, de acuerdo con la norma.

Por ello incluso, los consejeros David Rosero, Ibeth Estupiñán y Javier Dávalos plantearon ante la Corte Constitucional (CC) una demanda de inconstitucionalidad en contra de estos textos, al considerar que afectan sus derechos de participación política.

Publicidad

Candidatos al Consejo de Participación Ciudadana acreditarán una conducta intachable con ‘cartas’ de un emisor que confirme conocerlo diez años

Empero, estas posibles candidaturas a la reelección están condicionadas a lo que resuelva la Asamblea Nacional.

En la Comisión de Fiscalización hay dos solicitudes de juicio político en contra de los miembros del CPCCS. Uno lo presentaron los legisladores Ángel Maita y Mireya Pazmiño, denominados los rebeldes de Pachakutik (PK), en contra de los consejeros que conforman la mayoría: Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, a quienes los acusan de haber modificado el reglamento para elegir al nuevo contralor del Estado, que fue aprobado en agosto del 2021, en la presidencia de Sofía Almeida.

La segunda petición es de los legisladores Ricardo Vanegas y José Chimbo (PK), pero en contra de los siete consejeros, acusándolos de incumplir funciones en la designación de César Córdova como defensor del Pueblo encargado; destituir al vocal del Consejo de la Judicatura Fausto Murillo y por el nombramiento de Pablo Iglesias como superintendente de Ordenamiento Territorial.

Con la nueva correlación de fuerzas en el Parlamento, el Partido Social Cristiano (PSC), Unión por la Esperanza (UNES), los ‘rebeldes’ de PK, y varios independientes, se pretende priorizar esta interpelación, en medio del concurso de selección de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado que lleva a cabo el CPCCS, bajo la presidencia de Hernán Ulloa.

Esto porque los juicios políticos deben sustanciarse en orden de prelación de acuerdo a la Ley de la Función Legislativa, y en ese orden está primero un juicio político planteado en contra de los vocales del Consejo Nacional Electoral.

Para ello, la Comisión de Fiscalización espera un pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado que esclarezca si pueden ser interpelados, debido a que está en desarrollo el proceso electoral para las seccionales y elección de los miembros del CPCCS de febrero del 2023.

A esto se suma que el Código de la Democracia en su artículo 19 manda que la Función Legislativa no podrá designar remplazos de funcionarios electorales destituidos por juicio político y estará impedida de iniciarlo una vez que se hubiera efectuado la convocatoria al proceso electoral y hasta que este concluya con la proclamación de resultados.

En ese contexto, el CNE hizo una convocatoria para la postulación a vocales del CPCCS el 31 de mayo pasado.

En todo caso, de llegar a concretarse esta interpelación y terminar con la destitución de los cuatro o de los siete consejeros del Consejo de Participación Ciudadana, una aspiración para la reelección se imposibilita, pues la sanción por una interpelación política es no ocupar cargo público por dos años. (I)