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Pugna entre Ejecutivo y Legislativo por el mecanismo de designación del Consejo Directivo del IESS

La Asamblea Nacional, con 101 votos, resolvió que el Consejo Directivo del IESS será elegido por votación directa y habrá una presidencia rotativa de 16 meses.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, el pasado 3 de octubre firmó el Decreto de Gobernabilidad del IESS. Foto Archivo Foto: API

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Actualizado el 

Una pugna se abrió entre el Ejecutivo y Legislativo tras la ratificación por parte de la Asamblea Nacional de un texto que fue vetado totalmente por el presidente Guillermo Lasso. Con ello se cambia la forma de designar a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y se establece una presidencia rotativa en el organismo.

La única disposición transitoria, incluida en la reformatoria al artículo 28 de la ley de Seguridad Social, referente a la conformación del Consejo Directivo del IESS, dispone: “La presente ley deroga a toda norma, disposición o regulación de igual o menor jerarquía que sea contraria a la plena vigencia de la presente ley desde su publicación en el Registro Oficial”.

Asamblea Nacional aprobó proyecto de reforma a la Ley de Seguridad Social sobre la conformación del Consejo Directivo del IESS

Esto alcanzaría a lo establecido por el presidente Lasso, el pasado 3 de octubre, en el Decreto Ejecutivo 571, en el cual se estableció la forma de designación, tiempo de duración y los plazos para que las cámaras, los representantes de los sindicatos de los trabajadores y de los jubilados designen y presenten a su delegado ante el Consejo Directivo del IESS, que durará cuatro años, pero bajo la presidencia del delegado del Ejecutivo.

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Al aplicarse el Decreto 571, la Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador, la Federación Nacional de Industrias del Ecuador y la Federación Ecuatoriana de Cámaras de la Construcción designaron a María de los Ángeles Rodríguez como la representante del sector empleador ante el Consejo y a Édison Ortiz como vocal suplente. Falta aún la designación del representante de los trabajadores y de los afiliados.

Sector empleador designó a María de los Ángeles Rodríguez y Édison Ortiz como representante y vocal suplente, respectivamente, al Consejo Directivo del IESS

Sin embargo, el pasado 30 de octubre, con 101 votos, la Asamblea Nacional se ratificó en los textos que fueron aprobados el 29 de abril de 2021, con lo cual, una vez que se publique en el Registro Oficial, se dejaría sin efecto lo establecido en el Decreto 571, porque en la disposición se deroga toda norma o disposición de menor jerarquía. De acuerdo con la Constitución que rige en Ecuador, una ley está por encima de un decreto.

En la nueva normativa también se incluye una disposición transitoria que en la parte pertinente dispone la prórroga en sus funciones a los actuales miembros del Consejo Directivo del IESS. El texto señala: “(…) Los actuales vocales representantes de los asegurados y de los empleadores prorrogarán sus funciones hasta la posesión de los nuevos vocales conforme el procedimiento que establece la presente ley, para lo cual deberán calificarse ante la Superintendencia de Bancos, conforme lo dispuesto en la ley”.

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Interpretaciones y criterios

Varias son las lecturas que se originan tras la decisión legislativa. El constitucionalista André Benavides considera que el procedimiento definido vía decreto ejecutivo quedaría insubsistente, pero podrían agilizar las designaciones antes de que se publiquen en el Registro Oficial las nuevas reformas, y esos tres nuevos delegados esperar a ser reemplazados por la nueva designación vía elección directa.

Si bien la ley se superpone al decreto, esta comienza a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial; sin embargo, depende de la interpretación que se quiera hacer, que podría generar algún tipo de vía para iniciar el procedimiento para la designación de las nuevas autoridades conforme lo plantea la ley y dejar insubsistente lo que determina el Decreto 571.

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En el análisis, añade Benavides, hay que tomar en cuenta que la ley no tiene efecto retroactivo, entonces, se entendería que el decreto está en ejecución y no se puede aplicar la ley en este procedimiento ya establecido.

Pero lo clave en lo aprobado por la Asamblea está en la disposición final que deroga cualquier disposición de igual jerarquía o de menor rango que sea contraria al procedimiento reglado en la Ley, por lo que se entendería que “el decreto ejecutivo del presidente de la República quedaría derogado”.

Además, la disposición quinta incluye una prórroga a las actuales autoridades del Consejo Directivo del IESS, hasta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoque al proceso para la designación de las nuevas autoridades.

José Villavicencio, dirigente de la Unión General de Trabajadores, defiende lo que el Ejecutivo definió vía decreto, pues asegura que en su momento los trabajadores advirtieron que lo aprobado por la Asamblea Nacional al reformar el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social no cumple las exigencias y demandas de trabajadores, afiliados y jubilados, porque este sector planteó que la representación en el Consejo Directivo se debe ampliar para que exista representación de los jubilados, seguro social campesino y afiliados.

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La reforma ratificada por el Parlamento es peor o similar a la que ya existe, y sostuvo que esa decisión no echa abajo lo definido por el Ejecutivo en el Decreto 571, porque ninguna ley es retroactiva y hay que esperar a que la reforma se publique en el Registro Oficial, que el CNE emita un reglamento de elecciones y para lo cual existen plazos hasta seis meses; aunque ahora la prioridad de ese organismo son las elecciones seccionales de 2023.

Este 1 de noviembre, las organizaciones de los trabajadores ofrecerán una rueda de prensa para dar a conocer su postura respecto a lo establecido por la Asamblea Nacional y además cuestionar la decisión de la Superintendencia de Bancos que no quiere reconocer a los delegados de los trabajadores ante el Consejo Directivo.

El legislador Esteban Torres, coordinador del PSC, manifestó que tras la publicación en el Registro Oficial de las reformas no debería mediar ningún otro acto hasta que se produzcan las elecciones directas para los nuevos representantes de los trabajadores y del sector empleador.

Aunque no descarta que el Ejecutivo tome acciones legales para evitar que el nuevo procedimiento aprobado por el Parlamento se llegue a dar, pero jurídicamente lo resuelto por la Asamblea va directamente a la publicación. “En el momento que la reforma esté en el Registro Oficial, sin duda, quedaría en el aire lo del Ejecutivo”, destacó.

Los cambios aprobados determinan que el Consejo Directivo del IESS será integrado de manera tripartita y paritaria entre hombres y mujeres por un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva.

La elección y designación de los vocales principales y suplentes de los empleadores y asegurados será a través de votación, igual, periódica, directa, secreta, adaptada a la realidad de las nuevas tecnologías y escrutada públicamente.

El tiempo de duración de la presidencia del Consejo Directivo será equitativo para los tres vocales miembros en periodos de 16 meses. (I)

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