Con nueve votos afirmativos, la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza para segundo debate del pleno de legisladores.

El texto de 75 artículos, que incluye reformas a seis normas, se aprobó en una sesión virtual de la Comisión que incorporó varios cambios antes de remitirlo a la presidencia de la Legislatura para la distribución de los asambleístas.

El presidente de la Comisión, Ramiro Narváez (ID), exaltó que han sido cuidadosos en respetar la Constitución y los estándares internacionales, aunque reconoció que hay sectores contrarios a la norma, por lo que ha sido difícil conciliarlo, pero han “generado un equilibrio adecuado”.

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Uno de los ejes de debate se centró en el uso de la fuerza de los miembros de la Policía Nacional, en contextos de protestas de la sociedad civil.

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El asambleísta José Vallejo (UNES) mocionó que se elimine el artículo 23 sobre el uso legítimo de la fuerza en reuniones violentas, pues eso podría implicar una “criminalización de la protesta social”. Pero no tuvo el apoyo de los miembros de la comisión.

También pidió que se modifique el numeral 3 del artículo 26 porque se contradecía. Ello porque se prohíbe el uso de armas letales en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas; pero a su vez, se permite el uso de armas de fuego en el contexto de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas será excepcional y se limitará a personas concretas en circunstancias en las que estrictamente sea necesario para hacer frente a una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.

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Narváez rechazó la propuesta porque, dijo, se estaría confundiendo las protestas con las reuniones violentas y el control del orden público. “La Comisión ha protegido la protesta, y creo que hemos encontrado el equilibrio necesario. La protesta está protegida, no hay que confundirla con el orden público o movilizaciones violentas. Las reuniones violentas no están protegidas, las protestas están protegidas. Esta ley está dando un cambio radical, estamos garantizando las protestas, ir más allá generaría un desequilibrio”, añadió.

Entonces, Vallejo retiró los dos puntos mencionados y modificó su moción para que en una de las reformas al artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se incluyen en el proyecto de ley, la palabra uso “indebido” de la fuerza sea reemplazada por “uso excesivo”.

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Su moción se aprobó con nueve votos de los asambleístas presentes en la sesión virtual de este 21 de mayo, y con los mismos votos se aprobó el texto para segundo debate.

La normativa propuesta determina el uso legítimo de la fuerza de las Fuerzas Armadas por fuera de las acciones u operaciones realizadas en el marco del derecho internacional humanitario. Su actuación será excepcional, temporal y complementaria a la Policía Nacional para el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y crisis o graves alteraciones del orden en centros de privación de libertad.

Su participación será de forma extraordinaria, complementaria, subordinada, regulada, condicionada y fiscalizada.

Se les permitiría el uso legítimo de la fuerza cuando sea absolutamente necesario y bajo circunstancias como protección de zonas de seguridad de fronteras, áreas reservadas de seguridad, sectores estratégicos de la seguridad del Estado; precautelar la integridad de espacios acuáticos; así como velar por la seguridad de las actividades marítimas.

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También, para el control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines; colaboración en tareas humanitarias durante desastres naturales y otras contingencias, entre otras.

Su trabajo será complementario a la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y combate al crimen organizado durante estados de excepción; estado de excepción cuando se lo requiera.

Se planteó que el uso legítimo de la fuerza sea de manera excepcional, temporal, subsidiaria y exclusivamente en situaciones de graves alteraciones del orden ante amenaza a la vida e integridad física o sexual de las personas privadas de libertad, visitantes, servidoras o servidores o cualquier persona que legalmente intervenga en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Se propone que el presidente de la República podrá declarar estados de excepción y disponer a las Fuerzas Armadas ingresar a los centros de privación de libertad hasta retomar el control de estos; pero intervendrán hasta que se garantice que no existan amenazas.

La norma sugiere reformas a la Ley de fabricación, importación y exportación y tenencia de armas, municiones, explosivos; la Ley de Seguridad Pública del Estado; de la Defensoría Pública; el Código Orgánico de la Función Judicial; el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; y, al Código Orgánico Integral Penal. (I)