Al no estar de acuerdo con la decisión tomada por el juez del cantón Balsas (El Oro) Eleuterio Aguilar, de aceptar una acción de protección que, en lo fundamental, declara la vulneración de derechos y devuelve la pensión vitalicia retirada a Jorge Glas como exvicepresidente, la Procuraduría General del Estado (PGE) apeló el fallo y ahora jueces superiores a Aguilar revisarán su resolución.

La apelación fue interpuesta de forma oral en la misma audiencia del 6 de abril pasado en la que el juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Balsas dio a conocer su decisión. La acción de protección la planteó a inicios de marzo pasado Juan Antonio Romero “por sus propios derechos como afectado” y en representación del beneficiario, Jorge Glas, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Nueva acción de protección a favor de Jorge Glas busca que se le devuelva la pensión vitalicia; el proceso constitucional fue planteado en el cantón Balsas, El Oro

Las violaciones de derechos aducidas se habrían dado y generado contra Glas, según Romero, cuando el MEF eliminó “de forma arbitraria e inconstitucional” la pensión vitalicia a la que tenía derecho el exvicepresidente de la República y líder del correísmo, quien mantiene dos sentencias en firme por actos de corrupción relacionados a los delitos de asociación ilícita, dentro del caso Odebrecht, y cohecho pasivo agravado, parte del caso Sobornos 2012-2016.

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Tanto a Glas como al expresidente Rafael Correa, en septiembre de 2020, el Ministerio de Economía les suspendió el pago de sus pensiones vitalicias luego que quedó en firme la sentencia de ocho años de cárcel por el delito de cohecho. La decisión fue tomada con base en las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), parte de la Ley de Apoyo Humanitario, en la que exceptúan del beneficio de pensión a los exmandatarios con sentencias por delitos de peculado, cohecho y concusión.

Justamente ese fue el fundamento de la oposición de la PGE a que el juez Aguilar dé paso a lo planteado por Romero. Los abogados del Estado explicaron que si bien el caso por cohecho tuvo una sentencia en abril de 2020, ese fallo fue apelado y la causa recién obtuvo una sentencia ejecutoriada el 23 de septiembre de ese mismo año. Desde esa lógica, se afirmó, fue el fallo en firme el que ordenó el retiro de las pensiones, basado en la disposición que había sido emitida tres meses antes, junio de 2020, como parte de la Ley de Apoyo Humanitario.

Romero aseguró que esa reforma no podía aplicarse, pues para ellos la sentencia de primera instancia fue dada en el caso Sobornos en abril de 2020 y las reformas a la Losep llegaron en junio de ese año, se tal forma que no podría darse una retroactividad para aplicar la reforma. Tanto el MEF como la Procuraduría también aseguraron que existía falta de competencia en el juez de Balsas, pues la supuesta violación de derechos se habría dado en Quito.

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“La irretroactividad de la ley es una regla de procedimiento que prohíbe a los tribunales aplicar una ley posterior que no había sido promulgada cuando ocurrió el hecho objeto del juicio. La irretroactividad es un concepto jurídico que imposibilita la extensión de los efectos derivados de una ley a hechos anteriores de su entrada en vigor, o sea, impide que las leyes promulgadas tengan efecto a las situaciones o acontecimientos anteriores a las mismas, sobre todo, si son restrictivas de derechos individuales o de carácter sancionador”, anotó el juez en su fallo.

El juez de Balsas dio paso al recurso de apelación solicitado por la Procuraduría General y ordenó que se remita el proceso a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, para que se definan los tres jueces provinciales que analizarán el fallo del juez inferior. Ellos podrían ratificar todo lo actuado o anular lo decidido por Aguilar.

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La mañana de este viernes 14 de abril el juez Aguilar notificó al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco Central, a la Presidencia de la República y a la Defensoría del Pueblo con el contenido del fallo para que cada instancia dé cumplimiento a lo que se le dispone. En lo referente al MEF, el magistrado le da un total de quince días, contados a partir de notificada la sentencia escrita, para que informe con el cumplimiento total de las medidas de reparación integral dispuestas en este caso.

Las pretensiones aceptadas:

El juez Eleuterio Aguilar aceptó la mayoría de las seis pretensiones planteadas por Juan Antonio Romero al momento de presentar la acción de protección que favorecía a Jorge Glas.

- Aceptó la acción de protección propuesta por Juan Antonio Romero Matamoros por sus propios derechos como afectado y en representación del beneficiario, Jorge Glas, en contra del MEF.

QUITO (26-01-2023).- En el Complejo Judicial Norte de Quito se dio la audiencia para definir la pena única de Jorge Glas. La jueza Melissa Muñoz presidió dicha audiencia. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

- Declaró la vulneración de los derechos constitucionales de Jorge Glas a la seguridad jurídica, al principio de legalidad, al principio de progresividad de derechos, principio de irretroactividad de la ley, debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, a la integridad personal; además de vulneración a su núcleo familiar a los derechos vida digna y proyecto de vida.

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Como medidas de reparación integral

- Dejó sin efecto la disposición del legitimado pasivo de haber excluido a Jorge Glas del pago de las pensiones mensuales vitalicias.

- Dispuso al MEF que en el término de diez días de notificada esta sentencia expida el acto administrativo correspondiente ordenando la restitución del pago de la pensión mensual vitalicia al exvicepresidente Jorge Glas con la asignación del presupuesto necesario para tal fin, con fuente de financiamiento fiscal, por existir vulneración a sus derechos constitucionales reclamados en esta demanda.

- Ordenó que el MEF, en el término de diez días, realice el pago de todas las pensiones vitalicias que Jorge Glas, como exvicepresidente, dejó de percibir desde septiembre de 2020 hasta abril de 2023 o al mes en que se le restituya dicho pago mensual.

- Definió que al exvicepresidente Jorge Glas se le otorguen garantías de no repetición, para lo cual dispuso que ni el Ministerio de Economía y Finanzas ni cualquier otra institución pública del Estado lo vuelvan a excluir del pago de su pensión vitalicia.

- Dispuso al MEF que pague una compensación económica a favor de Jorge Glas por la pérdida de sus ingresos al haber sido excluido del pago de la pensión vitalicia sin sustento constitucional. Para esto, el accionante deberá presentar la acción correspondiente ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la provincia de El Oro para su debida determinación y/o ejecución.

- Para el cumplimiento, supervisión y ejecución de esta sentencia constitucional se delegó al defensor del Pueblo de la provincia de El Oro. (I)