En el partido Izquierda Democrática (ID) existirían acuerdos para evitar interponer recursos legales ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) con el objetivo de impugnar la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) que ratificó la remoción de Guillermo Herrera de la presidencia de esa organización política.
El presidente encargado, Enrique Chávez Vásquez, confirmó que ha mantenido diálogos con Herrera en la última semana con este objetivo, pues si se avanza con recursos contenciosos ante el TCE, los afiliados y posibles precandidatos podrían perder la oportunidad de participar en las elecciones seccionales de febrero del 2023.
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“Soy un hombre de diálogo, abierto a la unidad, no soy un hombre sectario. El partido está en una etapa en la que hay que fortalecerlo, hay que unificar la bancada del partido, en donde se tenga una línea de conducta clara. Hay que entrar a un diálogo de fondo”, explicó.
El directivo se mostró confiado en que los grupos de la ID que respaldan a Herrera no apelarán porque sería hacerle “daño al partido”.
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“No creo que vayan (…) Estos tres meses últimos han sido muy duros para el partido por la división que se ha dado y porque hay 19 provincias que respaldaron la decisión. Pero él está claro y no creo que se ponga a hacer impugnaciones porque le causaría más daño el partido. Al contrario, hemos conversado y estamos en el plan de hacer una unidad”, añadió.
Esta conflictividad en la Izquierda Democrática surgió el pasado 30 de abril, cuando se realizó una convención nacional en Rocafuerte (Manabí), en la que se analizó la situación política de la agrupación y como resultado se mocionó la remoción de Guillermo Herrera de la presidencia, lo que se había aprobado por unanimidad de los afiliados.
El caso avanzó hasta el Consejo Nacional Electoral, que la noche de este 16 de julio resolvió, en una sesión virtual, ratificar lo resuelto en dicha convención.
Los votos a favor fueron de los consejeros José Cabrera, Enrique Pita, Diana Atamaint y Esthela Acero. La consejera Elena Nájera no participó en la plenaria telemática, alegando que se encontraba en ‘cerco epidemiológico’ por contagio de COVID-19.
De acuerdo con el informe jurídico que sustenta la resolución del organismo electoral, en el artículo 12 del estatuto orgánico de la ID, la convención nacional es el órgano de mayor jerarquía y autoridad y del acta de ese cónclave, realizado el 30 de abril, se corrobora que uno de los puntos a tratar fue “el análisis de la situación política del partido y resolución”.
De esta evaluación, surgió una moción en la que se propuso remover de sus funciones al presidente del partido, Guillermo Herrera, la que se aprobó por unanimidad.
El Consejo Electoral observó también que dicha convención cumplió con el estatuto orgánico del grupo político con la participación de 16 directores provinciales.
Luego de la remoción de Herrera, la convención encargó la presidencia al segundo vicepresidente de la ID, Enrique Chávez Vásquez. No obstante, según el estatuto interno, las funciones de los vicepresidentes, en el orden de su elección, son que deben remplazar al presidente en casos de ausencia temporal o definitiva.
En este caso, la primera vicepresidenta elegida el 8 de agosto de 2020 es Analía Ledesma García; Chávez Vásquez es el segundo.
Según las actas, no consta la presencia de Ledesma en ese evento lo “cual le habría imposibilitado que pueda aceptar la presidencia”, recoge el documento que se puso en debate del pleno del Consejo Electoral y que fue sometido a votación.
De todas maneras, una vez que los consejeros electorales han tomado una decisión, aquellos afiliados o sujetos políticos que se sientan afectados pueden apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Sin embargo, tener un fallo de última instancia en este organismo puede tomar más de un mes, lo que complicaría la participación de la ID en las elecciones seccionales.
Debido a estos conflictos internos, el partido no ha podido acceder a las claves que entrega el Consejo Electoral para solicitar asistencia técnica y realizar los procesos de democracia interna, en los que se escogerá a los precandidatos a ser alcaldes, prefectos, concejales o miembros de juntas parroquiales. Tampoco pueden generar alianzas con otras organizaciones políticas.
El reglamento de causas del Tribunal, en la Sección II de la presentación de recursos contenciosos electorales sobre asuntos litigiosos internos de las organizaciones políticas, señala en su artículo 192 que el trámite de esta acción, incluida la realización de una audiencia oral única de prueba y alegatos se resolverá en un plazo o término de 30 días.
A lo que se suma que a la sentencia del juez de primera instancia se puede presentar recurso de apelación ante el pleno del Tribunal Electoral.
En esos escenarios, el trámite del recurso contencioso se enfrentaría a los plazos del calendario electoral para organizar los comicios seccionales, pues este viernes, 22 de julio, se inician los procesos de democracia interna para que los partidos y movimientos políticos escojan sus precandidatos para las diferentes dignidades de elección popular. (I)