Independientemente de que al programador sueco Ola Bini se le concedió la suspensión condicional de la pena de un año de cárcel que se le impuso por el delito de acceso no consentido a un sistema informático, en grado de tentativa, la defensa del extranjero, al estar segura de su inocencia, apelará la sentencia de segundo nivel para que en casación los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) analicen los fallos.

“Ola Bini es inocente. Jamás aceptaremos una sentencia diferente. Y ante la absurda, inmotivada e ilegal sentencia en su contra presentaremos la apelación respectiva. Será entonces la Corte Nacional quien deberá decidir en derecho. Hoy, por un tema procesal nada más... La suspensión condicional de la pena no supone la aceptación de la condena”, señaló Carlos Soria, parte de la defensa de Bini.

Ola Bini no irá a la cárcel, pero deberá presentarse cada 15 días ante la autoridad competente durante un año

La tarde del lunes 8 de abril último, jueces que integraron un tribunal de la Corte Provincial de Pichincha aceptaron el pedido de suspensión condicional de la pena y definieron que, durante el año de condena, Ola Bini deberá presentarse cada quince días ante la autoridad competente, no puede salir del país sin autorización del juez, debe tener un domicilio determinado, tiene que ejercer un trabajo u oficio, no debe reincidir en la comisión de un delito y no debe ser procesado en otra causa.

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Cualquier incumplimiento de estas disposiciones significará que se revoque la suspensión condicional de la pena.

El pedido de suspensión llegó tan solo días después de que en segunda instancia, mediante un voto de mayoría, jueces de la Sala de Apelación de la Corte de Pichincha revocaron la sentencia que inicialmente definió como inocente al sueco. Al encontrarlo culpable del delito de acceso no consentido a un sistema informático, en grado de tentativa, le impusieron una pena de un año de cárcel y el pago de una multa de cuatro salarios básicos unificados.

La Fiscalía acusó a Ola Bini, detenido en abril de 2019, de ser el autor de un supuesto acceso sin autorización ni consentimiento al sistema de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT).

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En el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se define la suspensión condicional de la pena. En esa normativa se explica que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de un plazo de hasta setenta y dos horas desde que se dio la decisión oral, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para el tipo penal no exceda de cinco años. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, contra los recursos mineros, el ambiente o la seguridad pública, ni en los delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, ingreso de artículos prohibidos a centros de privación de libertad y actos de corrupción en el sector privado.

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2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

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3. Que los antecedentes personales del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta, sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el periodo que dure la suspensión condicional de la pena.

La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en la audiencia o en cualquier momento con una nueva solicitud. La suspensión condicional de la pena privativa de libertad no suspenderá los efectos de la interdicción que la acompaña. (I)