Como el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, retiró la terna para designar la vocalía vacante en el Consejo de la Judicatura (CJ), “no existe nada que debatir ni resolver”, zanjó Hernán Ulloa, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

La tarde de este 24 de mayo se reinstaló una sesión plenaria extraordinaria 20 a la que convocó Ulloa para resolver sobre un criterio jurídico, respecto de la procedencia de realizar la designación del vocal faltante en el Consejo de la Judicatura, con base en la terna que remitió Iván Saquicela el pasado 22 de febrero.

Noventa días después de la llegada de esa terna, se conoció este martes dicho criterio y al final de la lectura Ulloa explicó que esto había sido un pedido que él hizo para que se oriente si era pertinente o no designar con la autoridad, en remplazo de María del Carmen Maldonado, que renunció en febrero.

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Pero debido a que Saquicela retiró la terna, en protesta, el 16 de mayo, “no existe terna, puesto que se la retiró, por lo que no existe nada que debatir ni resolver”, sentenció Ulloa, y clausuró la sesión.

Previamente, en declaraciones a periodistas en los exteriores de la Asamblea Nacional, adonde asistió para participar del Informe a la Nación que dio el presidente de la República, Guillermo Lasso, Ulloa adelantó que por el momento no se designaría al vocal de la Judicatura.

“Por el momento no, porque para pedir una terna tiene que haber la reglamentación y esa reglamentación no existe”, aseguró.

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Y dijo que harán el concurso: “Cuando haya el criterio de que existe un faltante de un vocal en la Judicatura y allí se nos informe al Consejo de Participación Ciudadana y nosotros como pleno tomaremos la decisión de dar paso a la elaboración del reglamento para este tema en específico, porque no es un tema sui géneris, no es un tema general, recordemos que todos los vocales de la Judicatura se eligen en un tiempo, pero por estos desfases, estos problemas políticos que no son previsibles, hay que hacer reglamentos en el medio para acomodar la institución”.

Criterio jurídico recomienda al Consejo de Participación Ciudadana no designar a un vocal para el Consejo de la Judicatura

De acuerdo con el artículo 179 de la Constitución, el Consejo de la Judicatura se integra por cinco miembros principales y suplentes, que los designa el CPCCS mediante un proceso de selección por ternas que deben remitir la Fiscalía General del Estado, la Asamblea Nacional, la Defensoría Pública, la Presidencia de la República y la Corte Nacional de Justicia, quien presidirá la Judicatura.

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En febrero pasado, renunció a su cargo María del Carmen Maldonado, que era la presidenta del CJ, y ante su ausencia se designó a Fausto Murillo como presidente, quien provino de una terna de la Legislatura, y fueron seleccionados en el CPCCS Transitorio en el 2019.

Por ello, Saquicela exigió al Consejo que designe a la nueva autoridad de su terna y asuma la presidencia del órgano administrativo de la Función Judicial, que es la Judicatura.

Bajo esos fundamentos, Ulloa solicitó este criterio legal en el que se esgrime que el vigente reglamento para la designación de los miembros del Consejo de la Judicatura tiene “por objeto regular el proceso de designación en los casos de ausencia definitiva de uno de sus integrantes titulares y de su suplente, normativa que no es aplicable a los hechos (…) pues el marco fáctico no corresponde a la ausencia definitiva de un integrante titular y su suplente, sino a la renuncia de un vocal principal”.

Se insistía en que la terna enviada por la CNJ el 22 de febrero se hizo sobre una normativa que no es aplicable para esta designación, pues la existente trata “la ausencia definitiva del vocal titular y de su suplente, lo cual no es pertinente al presente caso, pues el mismo trata únicamente de la ausencia definitiva de la vocal principal, María del Carmen Maldonado”.

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Además, Saquicela envió una terna sin que existiera normativa previa que regule la designación, ya que “se presentó sin conocer las prohibiciones o requisitos reglamentarios que debían cumplir los miembros para acceder al cargo”, y como no hay norma establecida por el CPCCS “no ha resuelto el inicio de la selección de ningún vocal”.

Luego de este análisis, se recomienda al pleno del Consejo que no proceda con la designación por existir un suplente habilitado para principalizarse, en referencia a Álvaro Román, quien fue designado por el CPCCS de Transición en el 2019. Esto “no puede ser autotutelado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social actual”, pues existe un dictamen de la Corte Constitucional que blindó las designaciones hechas por el Transitorio.

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Pero, según Saquicela no corresponde la principalización de Román porque él no integró la terna que envió en ese entonces la expresidenta de la Corte, Paulina Aguirre, sino que pertenecía a la terna remitida por la Fiscalía.

Finalmente, el Consejo de Participación Ciudadana decidió no tomar una resolución, porque Saquicela retiró la terna.

En la plenaria de este martes del CPCCS, el consejero David Rosero apeló la presidencia de Ulloa, al argumentar que esta sesión extraordinaria 20 del lunes 23 de mayo fue declarada permanente sin que previamente se haya tomado el quorum; para luego reinstalarla este martes, a las 15:00.

La apelación no avanzó porque se rechazó con los votos de los consejeros de mayoría y en contra de los consejeros de minoría Rosero, Sofía Almeida y Javier Dávalos. (I)