El juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, se redujo al supuesto cometimiento del delito de peculado, contemplado en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución, y se dejaron de lado dos cargos de concusión contenidos en la solicitud de interpelación.

Así lo dictaminó la Corte Constitucional, este 29 de marzo, con seis votos a favor y tres votos salvados de los jueces Teresa Nuques, Carmen Corral y Enrique Herrería.

Corte Constitucional da luz verde al juicio político contra el presidente Guillermo Lasso

Los votos a favor de la admisibilidad del juicio político planteado por los asambleístas que representan al correísmo y a los socialcristianos en la Asamblea Nacional provinieron de los jueces Alí Lozada Prado, Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Richard Ortiz Ortiz y Daniela Salazar Marín.

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Según el dictamen de los jueces, los presuntos delitos de concusión incluidos en la solicitud de juicio “no cumplen” con las exigencias del artículo 148 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, esto significa que en la solicitud no se singulariza la infracción que se le imputa.

El proceso pasará a conocimiento y procesamiento en la Asamblea Nacional a través de la Comisión de Fiscalización y Control Político, que deberá observar los plazos contemplados en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Estos son los días que tomará a la Asamblea Nacional procesar la solicitud y ejecutar el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso, una vez que la CC se pronunció

Acusación

El juicio político fue presentado por los asambleístas Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID). La acusación establecida por el presunto delito de peculado tiene relación con el caso de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec EP) y la contratación de buques para el transporte de petróleo.

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En el expediente presentado por los acusadores se infiere que el ex gerente general de Flopec EP Johnny Estupiñán Echeverría puso en conocimiento, por dos ocasiones, al presidente de la República de irregularidades en el proceso de contratación de transporte de petróleo de Amazonas Tanker Pool Company LLC.

Esto debido a que, pese a que existe un informe de Contraloría General del Estado que indica que dicha contratación es perjudicial para los fondos públicos, el director de EMCO EP seguía sugiriendo a Flopec EP la contratación con dicha compañía. Es más, en julio de 2022 se efectuó un nuevo contrato con la referida empresa.

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En consecuencia, el presidente de la República conocía y consintió que dichos contratos eran perjudiciales para la economía del Estado, y que pese a ello, debían seguir celebrándose y ejecutándose.

Además, los interpelantes sostienen que el presidente Guillermo Lasso sabía que el gerente general de Flopec EP fue removido de su cargo y que esta remoción fue debido a que dicho funcionario intentó culminar unilateralmente el contrato de transporte petrolero celebrado entre el Estado ecuatoriano con Amazonas Tanker Pool Company LLC, por ser perjudicial a la economía del Estado. “A pesar de ello, el mandatario no emitió acción alguna a fin de investigar o remediar estos hechos”, señala el expediente del juicio.

Pero que una vez reintegrado a su cargo, al gerente general de Flopec EP se le obligó a contratar a Oswaldo Ramón Rosero y Óscar Panchi Zambrano como asesores especializados para Flopec EP. Dicha orden fue promovida por “el hombre de confianza del presidente de la República; es decir, Hernán Luque Lecaro, en su condición de gerente general de EMCO EP”. La orden, según señala la acusación, persiguió distraer fondos públicos, actividad denominada “negocio” en los términos de los operadores del presidente de la República y Hernán Luque.

“La conexión entre el presidente de la República, Guillermo Lasso, Hernán Luque Lecaro y Flopec EP no solo es mediante la administración de empresas públicas, sino la de una actuación que distrajo fondos públicos en beneficio de terceros. Así pues, esta estructura no puede ser entendida sino con la existencia de un expreso conocimiento en involucramiento del presidente de la República, pues el mandatario hizo caso omiso de las denuncias y advertencias de este peculado, precisamente, por ser parte de este”, señala el expediente del juicio.

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Por lo tanto, el presidente de la República, Guillermo Lasso, a través de Hernán Luque, distrajo dineros públicos en favor de la compañía Amazonas Tanker Pool, actuó en ejercicio de sus funciones, conoció y consintió la celebración de contratos de transporte petrolero en perjuicio de fondos públicos en una de las empresas públicas pertenecientes a EMCO EP, entidad a la que el mandatario le dio amplias facultades, indica la solicitud del juicio que pasará a procesarse en el Parlamento.

En el dictamen, la Corte insiste en que esta constatación corresponde a un examen de admisión, por lo que todo lo analizado respecto a los tres cargos (dos por concusión y uno por peculado) no supone ninguna clase de pronunciamiento sobre la veracidad de los hechos, la valoración de la prueba, la materialidad de la infracción, ni la responsabilidad política, penal o de otro tipo. (I)