La jueza Ángela Núñez Ibarra, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia La Mariscal, en Quito, inadmitió por improcedente la acción de protección planteada por el ciudadano alemán Edmund Chladek Polansky contra la Fiscalía y la Procuraduría General del Estado para que se ordene a la Fiscalía que, una vez que cuenta con los elementos de convicción suficientes respecto al delito de peculado bancario, solicite que se convoque a la audiencia de formulación de cargos en una causa en la que es investigado el ex fiscal general Galo Chiriboga.

La decisión de la jueza de Pichincha se tomó cinco días después de planteado el recurso constitucional por la defensa de Chladek, quien lleva con Chiriboga más de dos décadas disputándose una casa cuyo valor actualmente sobrepasaría $ 1,5 millones y está ubicada en Tumbaco, al nororiente de Quito.

En el caso se investigan de forma previa hechos relacionados con el extinto Bancomex, el cual en 1999 habría cedido en favor de Galo Chiriboga, quien fue fiscal general en el gobierno de Rafael Correa, una deuda que el extranjero tenía con esa entidad bancaria por la hipoteca de la casa. La cesión habría permitido que Chiriboga se quede con el inmueble de la familia Chladek.

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QUITO (03-03-2022).- El ciudadano Edmund Chladek reclama la propiedad de una casa en Cumbayá (Quito) que está en manos del ex fiscal general del Estado Galo Chiriboga. Foto: EL UNIVERSO. Foto: Foto EL UNIVERSO

En la acción de protección presentada se explica que existen en la investigación previa contundentes elementos de convicción para configurar el delito de peculado bancario. Además se recuerda que hay desde el 5 de julio de 2024 escritos en los que se pide que, una vez que se ha establecido que la “cesión de derechos del crédito de Edmund Chladek fue arbitraria, ilegal y abusiva”, esta cesión es la evidencia inicial y central que genera una cadena de elementos de convicción para calificar el delito de peculado bancario.

El abogado del accionante sostiene que, habiéndose establecido la materialidad y responsabilidad de la infracción, la Fiscalía debería solicitar que se designe un juez que señale día y hora para la respectiva audiencia de formulación de cargos.

El análisis de la jueza de Pichincha

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La jueza Núñez Ibarra en su análisis resalta la independencia de funciones que mantienen la Fiscalía y sus autoridades y el que los hechos de una investigación previa a los que hace referencia el accionante se mantienen en sede judicial, y es la Fiscalía y la fiscal respectiva, como titular de la acción pública, quien dirige esta fase preprocesal.

Además, refiere que este procesamiento podría entrar en conocimiento de un juzgador cuando la Fiscalía decida, en atención a sus competencias, solicitar a un juez día y hora para formular cargos e iniciar un proceso penal en contra del accionado o solicitar el archivo de la investigación. En cualquiera de estos caso, recordó, cualquiera de las decisiones son facultad exclusiva de la titular de la investigación, es decir, la Fiscalía a través de la fiscal del caso.

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Galo Chiriboga fue fiscal general del Estado durante el gobierno del presidente de la República, Rafael Correa.

“El accionante solicita contra derecho que esta juzgadora ordena a la autoridad de Fiscalía que, en vista de que cuenta con los elementos de convicción suficientes, solicite al juzgador convoque a la audiencia de formulación de cargos en contra del denunciado, Galo Chiriboga, que por su exposición en la demanda sería por el presunto delito de peculado bancario, a decir del accionante, desconociendo el peticionario y su abogado el principio de independencia judicial, que no solo rige para los señores jueces, sino también para los señores fiscales, pretendiendo además que a través de una acción de protección se controlen o encaucen las actuaciones propias de la señora fiscal, que se encuentran estrictamente determinadas en los cuerpos legales que estatuyen sus acciones, facultades, competencias”, aclaró la jueza Núñez Ibarra.

En la resolución tomada por la jueza de Pichincha se indica que la acción de protección está diseñada para proteger derechos constitucionales frente a actos u omisiones de autoridades públicas y no para corregir errores procesales dentro de un juicio o interferir en decisiones propias de la autoridad sustanciadora o ponente en un tramitación judicial. Peor aún, dijo, desconociendo las competencias del mismo juzgador, imponer decisiones intraprocesos o intraexpedientes, en causas fuera del alcance de la competencia de la juzgadora y en irrespeto a las facultades propias, en este caso, del titular del ejercicio de la acción penal pública.

Dos pedidos puntuales hacía en la acción de protección Edmund Chladek. Uno: que a fin de que la investigación previa de esta causa culmine cumpliendo los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la verdad, se ordene a la fiscal general, Diana Salazar, que en vista de que cuenta con los elementos de convicción suficientes solicite al juzgador que convoque a una audiencia de formulación de cargos.

Y dos, que se disponga a la dirección disciplinaria del Consejo de la Judicatura que inicie la investigación para determinar la causa por la que el personal de la Fiscalía de Fuero a cargo de este caso ha demorado en la atención de las diligencias solicitadas por la víctima y la razón por la que “han pretendido redireccionar la investigación creando una grosera cortina de humo para confundir a la fiscal general”.

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Para Edmund Chladek, es claro que Carlos Andrade Granja, a la fecha de los hechos, tenía la calidad de vicepresidente ejecutivo y representante legal de Bancomex; no solo tenía funciones limitadas por resolución de la Superintendencia de Bancos, sino que por el cargo que ocupaba conocía que tanto la cesión de derechos que suscribió el 5 de mayo de 1999 en favor de Galo Chiriboga como el nombramiento que otorgó al mismo Chiriboga, como abogado de este banco, eran documentos “ilegales, abusivos y arbitrarios”.

“El doctor Galo Alfredo Chiriboga Zambrano conocía perfectamente que su nombramiento como abogado del banco y la cesión de derechos que se le concedió eran ilegales, arbitrarios y abusivos; pero, aprovechándose de su posición en una relación asimétrica de cesionario de un activo del banco, coaccionó a la señora Barbara Haidinger de Chladek para ofrecerle la solución del problema comprándole la casa”, se argumentó en el documento con la acción de protección. (I)