La defensa de Tamia y Amanda Villavicencio, hijas del candidato presidencial asesinado en 2023 Fernando Villavicencio y víctimas dentro del caso Magnicidio FV, piden a la jueza Luz María Ortiz que certifique el incumplimiento de las medidas de protección que debía cumplir el procesado Xavier Jordán y remita dicha certificación a la Fiscalía General para el inicio de la investigación correspondiente por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Como antecedente, el abogado de las víctimas, Patricio Rosero, recordó que la jueza Ortiz, el 29 de septiembre pasado, ratificó a favor de sus defendidas la aplicación de medidas de protección previstas en el artículo 558 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): prohibición de concurrir a determinados lugares o reuniones, de acercarse a las víctimas, testigos y a determinadas personas a menos de 200 metros y de realizar actos de persecución o intimidación directa o indirecta, incluyendo por medio de redes sociales.
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Estas medidas, sostiene Rosero, se encuentran plenamente vigentes y fueron notificadas a los procesados, entre quienes está Xavier Jordán, una de las cuatro personas que son acusadas de ser los supuestos autores intelectuales del asesinato, al estilo sicariato, del presidenciable de la Alianza Gente Buena-Construye. Jordán actualmente se encuentra en Estados Unidos y sobre él, desde el miércoles último, pesa la orden de prisión preventiva.
“Estas medidas constituyen decisiones legítimas de autoridad competente, dictadas para garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva (...), el debido proceso y defensa (...), la protección reforzada de víctimas (...). Su inobservancia no es discrecional, sino de cumplimiento mandatorio. El procesado Xavier Jordán ha emitido mensajes intimidatorios mediante la red social X (antes Twitter), dirigidos hacia las víctimas, configurando una forma de persecución digital prohibida expresamente en la medida dispuesta en el artículo 558 numeral 3 del COIP”, refiere el escrito presentado a la jueza Ortiz.
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Tres links con direcciones de la red social X fueron adjuntados al escrito presentado. En ellos existen mensajes emitidos por Xavier Jordán en su cuenta personal de X, en los que coloca opiniones personales sobre la existencia de mentiras en el caso, de la manipulación de información desde ciertos abogados de procesados o hace referencia a circunstancias que tienen que ver con las víctimas, sin nombrarlas directamente.
“La persecución no requiere contacto físico. La intimidación simbólica o comunicacional es considerada persecución cuando existe referencia directa o contextual a las víctimas, el mensaje está diseñado para amedrentar, intimidar o presionar o provoca afectación psicológica o emocional a las víctimas Amanda Villavicencio y Tamia Villavicencio, así como a su círculo familiar. Por tanto, la conducta del procesado contradice directamente la orden judicial vigente”, aclaró Rosero en su escrito.
Para las víctimas, el incumplimiento de las medidas impuestas por autoridad competente constituye un delito y debe ser investigado y sancionado. El artículo 282 del COIP, que habla del incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, define que la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Inicialmente fue la jueza Daniela Ayala, en la audiencia de formulación de cargos, dada el 3 de septiembre pasado, dentro del caso Magnicidio FV, quien dispuso medidas de protección para las hijas de Fernando Villavicencio y su entorno cercano.
Ese día Ayala dio inicio a la etapa de instrucción fiscal por el delito de asesinato del presidenciable contra Jordán, el exministro del correísmo José Serrano, el asambleísta del movimiento de la Revolución Ciudadana (RC) Ronny Aleaga y el sentenciado en varios casos a más de 34 años de cárcel por delitos de corrupción en el sector justicia y de salud Daniel Salcedo. Ayala fue separado de la causa por una suspensión del cargo de tres meses dispuesta por el pleno del Consejo de la Judicatura.
Rosero reiteró que el artículo 78 de la Constitución reconoce que las víctimas tienen derecho a la protección especial del Estado y a la no revictimización, y el artículo 11, numeral 4 del COIP, establece que las víctimas tienen derecho a exigir medidas que garanticen su seguridad y la eficacia del proceso penal. “El incumplimiento reactiva el riesgo, y ello es suficiente para revisar la medida impuesta. La protección de las víctimas no puede ser declarativa, debe ser eficaz. Por lo tanto, la conducta observada no solo es irregular, sino típica, antijurídica y reprochable penalmente”, anotó.
Con todos esos antecedentes y fundamentos expuestos, Tamia y Amanda Villavicencio, así como su defensa, creen que se ha verificado el incumplimiento de medidas de protección dictadas en favor de las víctimas, lo que configura el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Se resalta que las medidas dispuestas tienen carácter inmediato y vinculante, y su desobediencia no solo constituye una afectación directa a la seguridad física y psicológica de las víctimas, sino también un riesgo procesal y un incumplimiento de la norma.
Ante ello, las víctimas piden que la jueza Ortiz no solo certifique el incumplimiento de las medidas de protección por parte del procesado Xavier Jordán y que se remita dicha certificación a la Fiscalía para el inicio de la investigación correspondiente por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, sino también que se refuercen y amplíen las medidas de protección, atendiendo el criterio de prevención del daño grave e inminente. (I)