El juicio político contra el presidente Guillermo Lasso es un hecho cuyo desenlace en los próximos días definirá la censura o no del jefe de Estado y el posible fin de su mandato, a las puertas de cumplir dos años de haber asumido el poder.

La resolución que da paso al enjuiciamiento se aprobó en la Asamblea Nacional el martes 9 de mayo con los votos a favor de 88 legisladores de UNES, PSC, independientes, rebeldes de ID y PK. Hubo 23 en contra y 5 abstenciones. Lasso es acusado del presunto delito de peculado.

Esta es la primera vez que un mandatario será llevado a juicio político en el Parlamento con base en la Constitución elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente, que se instaló en Montecristi (Manabí), y rige desde octubre de 2008.

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Antes de Lasso, en 2017 se intentó enjuiciar al exvicepresidente Jorge Glas (formó binomio con Lenín Moreno) por los delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, asociados con actos de corrupción en los sectores estratégicos.

En diciembre de aquel año la Corte Constitucional (CC) admitió a trámite el pedido de la Asamblea, entonces presidida por José Serrano, pero el juicio no continuó porque Glas salió de la Vicepresidencia después de ser sentenciado por la justicia a seis años de prisión por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht. Lo reemplazó María Alejandra Vicuña, quien asumió el cargo en enero de 2018 gracias a los votos favorables de 70 asambleístas.

La Carta Magna vigente contempla el juicio político en el artículo 129. Establece que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento del presidente o el vicepresidente de la República a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros. Determina tres causales:

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  • Por delitos contra la seguridad del Estado
  • Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito
  • Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia

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Esteban Ron, decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UISEK, explicó que en el caso de Jorge Glas en el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional “prácticamente se hizo una verificación de requisitos procedimentales”.

En cambio, para el enjuiciamiento a Guillermo Lasso el máximo tribunal aumentó el tema de discusión y análisis. No solo se trató de una verificación estricta de requisitos, describió Ron, sino que también ejecutaron dos grados más. El primero es la responsabilidad de la Asamblea en cuanto a la prueba; y, el segundo, la discusión de cómo se va configurando la responsabilidad del presidente a través de hechos que podrían apegarse hacia una conducta ilegal, como es el caso del peculado.

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La solicitud de juicio político entregada a la CC señalaba que el presidente habría incurrido en los presuntos delitos de concusión y peculado. Pero la Corte admitió parcialmente el pedido únicamente por la causal de peculado.

La Corte exhortó a los asambleístas y a los órganos de la Asamblea Nacional a “que en el futuro procedan con más prolijidad en la presentación y tramitación de juicios políticos, atendiendo a la seriedad que la activación de dicha figura constitucional requiere”.

Quito 9 de mayo 2022. Asamblea Nacional sesión 868 del pleno. votación del pleno para ver si se realiza juicio político al presidente Guillermo Lasso. Foto: API. Foto: El Universo

La resolución que abrió las puertas al juicio político contra Lasso fue promovida por la asambleísta Viviana Veloz (UNES), quien además es proponente del juicio. El documento se señala, entre otras cosas, que “se evidencia el desvío o distracción de los fondos que generaban anualmente estos pools de empresas con los que Flopec EP tenía relación contractual en el transporte de crudo”.

Se responsabiliza al presidente de haber decidido, junto con Hernán Luque (expresidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO), continuar con los contratos de transporte de petróleo que beneficiaban a terceros pese a que conocían del perjuicio a las arcas fiscales.

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Apunta a que el gobernante “conocía y sabía de la estructura de corrupción en Flopec EP” y no denunció ni separó a los funcionarios responsables.

Según la Constitución, para proceder con la censura y destitución del mandatario se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

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Para el actual trámite se necesitan al menos 92 votos para concretar la censura y destitución. Si se toma en cuenta que la resolución del 9 de mayo obtuvo 88 votos afirmativos, harían falta cuatro voluntades más para llegar a la cifra ideal que requiere la oposición para consumar su propósito de sacar de Carondelet a Guillermo Lasso.

Para el abogado constitucionalista José Chalco, la resolución aprobada por la Asamblea es ilegal e inconstitucional, es un “invento” del presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, ya que ni en la Constitución ni en la Ley de la Función Legislativa se contempla llamar a juicio político a un mandatario mediante una resolución que no proviene del informe motivado de la Comisión de Fiscalización.

Chalco consideró que el texto impulsado por Viviana Veloz cae en el error de calificar anticipadamente que “se evidencia el desvío o distracción de los fondos” cuando todavía no se ha llegado a la etapa de sustanciación en el pleno (pruebas, interpelación y debate).

Quito 9 de mayo 2022. El asambleísta Fernando Villavicencio, presidente de la Comisión de Fiscalización, se retiró del pleno en medio de la sesión 868 al estar en desacuerdo con el procedimiento para dar paso al juicio político contra el presidente Guillermo Lasso. Foto: API. Foto: El Universo

Por lo pronto, se espera que el titular del Legislativo disponga la difusión del informe para el juicio, el cual deberá recoger el expediente con todo lo actuado en la Comisión de Fiscalización, ya que eso fue parte de lo dispuesto en la resolución aprobada ayer.

Cabe recordar que la Comisión de Fiscalización, presidida por el asambleísta Fernando Villavicencio, elaboró un informe no vinculante que no recomendó el juicio político, porque no se encontraron pruebas de las acusaciones sobre el jefe de Estado. Pero dicho documento no fue aceptado por la mayoría de la mesa. De ahí que Virgilio Saquicela convocó a la sesión del pleno del martes, con base en el artículo 142 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que terminó en la aceptación mayoritaria de la resolución de la asambleísta Veloz.

La cadena de eventos que vendrán a continuación se sujetará a los tiempos contemplados en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa hasta llegar al día del juicio.

Al cabo de 48 horas luego de la difusión del informe, de acuerdo con la norma, el presidente de la Asamblea tendrá un plazo de hasta cinco días para incorporar el documento en el orden del día para conocimiento del pleno.

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Previamente, Saquicela anticipó que la socialización del informe será hasta en máximo 72 horas y luego habrá una vacatio de 48 horas. Al día siguiente se convocaría a sesión del pleno para llevar a cabo el juicio político, cuya duración podría extenderse por dos días. Después, según la Constitución, deberán transcurrir 72 horas para instalar la sesión en la que finalmente se procederá con la votación sobre la censura y destitución.

Solo en ese momento se sabrá con precisión si la oposición logró conseguir los cuatro votos que le hacen falta o si Guillermo Lasso sale librado de esta contienda y mantiene la Presidencia de la República.

Hasta la noche del martes no hubo ningún pronunciamiento público del primer mandatario sobre el juicio político.

Quien sí se manifestó fue el ministro de Gobierno, Henry Cucalón, quien en un breve mensaje dijo que se trata de “un proceso ilegítimo que nació, se desarrolló y terminará sin pruebas, sin argumentos y con serios vicios legales”. (I)