Luego de casi veintidós años de ocurrida la detención y desaparición forzada de César Mata, Erwin Vivar y Jhonny Gómez Balda durante un operativo policial que se dio en una farmacia en la ciudadela Alborada, en Guayaquil, la mañana de este lunes, 10 de noviembre, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en Quito, se instaló la audiencia de juzgamiento contra Darwin Condoy, policía en servicio pasivo procesado en calidad de coautor del delito analizado.

Esta diligencia dentro del caso denominado González y Otros estuvo planificada para darse el 22 de octubre pasado, pero no se concretó debido a un pedido del fiscal general subrogante, Carlos Leonardo Alarcón.

Esta causa, cuyos hechos ocurrieron el 19 de noviembre de 2003, está en manos de los jueces nacionales Felipe Córdova (ponente), Javier de la Cadena y Julio Inga, integrantes del Tribunal de Juzgamiento. De forma presencial acudió a la diligencia el fiscal Alarcón; mientras que de forma mixta (vía telemática y presencial), las defensas de las víctimas y las víctimas, además del abogado del procesado y el acusado, quien fue traído desde la cárcel.

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En junio de 2017, el entonces conjuez Ivan Saquicela definió que existían suficientes elementos de convicción de que un “grupo ilegítimo” participó, en noviembre de 2003, en la detención y desaparición forzada de Mata, Vivar y Gómez Balda, y llamó a juicio a once expolicías investigados como autores y coautores dentro del caso González y Otros.

Esa resolución llegó casi catorce años después que ocurrió el hecho, durante un operativo policial que se dio en el interior de aquella farmacia de la ciudadela Alborada, en el norte de Guayaquil. En la misma operación también se registró la ejecución extrajudicial de ocho personas: seis asaltantes y dos inocentes, por la que ya fueron sentenciados en 2014 trece involucrados.

Inicialmente el proceso se dio por la desaparición forzada de Mata, Vivar, Gómez Balda y Darwin Cañar, pero Saquicela en la lectura de su resolución no nombró entre las víctimas a este último.

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Condoy es parte de un grupo de siete servidores policiales en servicio pasivo que no han recibido una sentencia de culpabilidad o inocencia dentro de esta causa penal. El 5 de agosto de 2024, Córdova, De la Cadena e Inga, de forma unánime, concluyeron que en este caso existió un “grupo policial irregular que actuó al margen de la ley”, por lo que sentenció a veintiséis años de cárcel a los también policías (S. P.) Aurelio Chila, Rodrigo Cevallos, Orlando Villacrés y Erick Salinas.

El juez ponente, Felipe Córdova, señaló en la lectura de la resolución que de los antecedentes expuestos se desprende que el grupo policial al mando del mayor René González estuvo conformado por policías en servicio activo y pasivo; que tenía una formación policial y antecedentes laborales en unidades clandestinas de la Policía; que se caracterizaron por ejercer sus atribuciones de manera incompatible con los derechos humanos.

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QUITO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2025. Audiencia de juzgamiento en el caso González y Otros en la Corte Nacional de Justicia. Cortesía CNJ. Foto: Cortesía Corte Nacional de Justi

“Estos policías y expolicías ejecutaron sus roles de manera coordinada y planificada, pues cada uno de ellos en el operativo desempeñó una labor específica que en su conjunto contribuyó de manera decisiva a que el actuar irregular de este grupo pueda ejecutarse evitando dejar evidencia de su mal proceder, permitiendo que se implanten pruebas, neutralizando individuos al margen de las disposiciones legales y desapareciendo a otros para obtener de ellos declaraciones en base a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes”, explicó Córdova.

Esta sentencia fue modificada en apelación el 18 de agosto pasado. Los jueces Mercedes Caicedo, María Cristina Terán y Pablo Loayza reformaron la condena para Salinas y Cevallos a veinticuatro años de cárcel; para Villacrés la pena se modificó a ocho años de prisión; mientras que en relación con Chila, por el principio de favorabilidad, se le ratificó el estado de inocencia, ya que su participación como encubridor no se encuentra contemplada en la legislación vigente.

Chila, Cevallos y Salinas fueron condenados en calidad de coautores del delito tipificado en el artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que habla de la desaparición forzada. De igual forma, Condoy será enjuiciado por este tipo penal.

El 184 del COIP señala que el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, o los grupos armados organizados, que por cualquier medio someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 años a 26 años.

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Sin Condoy, lo que restaría es juzgar a los también policías (S. P.) Fausto Flores y Eduardo González, a quienes la Fiscalía acusó de ser autores del delito perseguido, y a Segundo Hernández, Darwin Suárez, Samuel Calderón y Luis Cevallos, quienes fueron llamados a juicio como coautores. El Tribunal de Juicio aclaró que el día de los hechos diez de los investigados eran policías en servicio activo, mientras que solo Erick Salinas era policía en servicio pasivo. (I)