Mientras la Corte Nacional de Justicia (CNJ) lleva casi dos meses sin dar una fecha definitiva para la audiencia en la que se formulará cargos por el delito de peculado contra el exvicepresidente Jorge Glas y otros dos exfuncionarios públicos, causa relacionada con una obra vial parte de la reconstrucción de Manabí luego del terremoto de 2016, la defensa del líder correista presenta ante jueces de garantías penitenciarias el recurso de “rebaja de pena por ley más benigna”.
La garantía penitenciaria habría sido planteada por los abogados de Glas el 5 de julio pasado en la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias del cantón Guayaquil, en la provincia del Guayas. En el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (Satje) no se encuentra el fundamento del pedido, sino únicamente señala que la acción se da con base en el artículo 230, número 9, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), “rebaja de pena por ley más benigna”.
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El articulado referido del COFJ habla de la “competencia de las juezas y jueces de garantías penitenciarias”. Explica que en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos, un juez de garantías penitenciarias, anotando que los jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia para la sustanciación de derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria.
El exvicepresidente Jorge Glas tiene vía libre para solicitar la prelibertad desde diciembre de 2020
Entre las situaciones jurídicas que tendrán competencia los jueces penitenciarios está lo descrito en el numeral 9, del artículo 230, invocado, es decir, “conocer y resolver la situación jurídica de las personas privadas de la libertad cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna”.
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Desde el 28 de noviembre pasado Jorge Glas está fuera de la conocida como Cárcel 4, ubicada al norte de Quito. De ese Centro de Privación de la Libertad (CPL) salió bajo “libertad provisional”, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émerson Curipallo. Glas mantenía dos penas en firme: seis años de prisión por una asociación ilícita relacionada al caso Odebrecht y ocho años de cárcel por un cohecho atado al caso Sobornos 2012-2016.
Como parte de la “libertad provisional” el ingeniero de profesión debía presentarse en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenía prohibido salir del país. La presentación periódica se reformó a mediados de abril pasado, debido a la situación de violencia e inseguridad que existe en la Penitenciaria del Litoral. Se le dispuso que Glas deje de presentarse una vez por semana en ese CPL y en su lugar lo haga ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil.
Al ser consultado sobre este tema Edison Loaiza, quien ha sido parte del equipo de defensa de Jorge Glas, el abogado dijo que al estar en Guayaquil el exvicepresidente allá lo están representando otros profesionales, por lo que no conocía cuál es el fundamento exacto con el que se haya presentado el pedido.
Pese a ello, Loaiza sostuvo que por conocer los beneficios penitenciarios a los que puede acceder el exsegundo mandatario, lo que le correspondería ya en este momento a Jorge Glas es el beneficio de rebaja de penas por méritos que se establece en el artículo 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación.
“Esto significa la rebaja de pena del 50 %, pues, su rebaja de penas del 50% debió haber obtenido el 2 de octubre de 2021. Como recién en este año se le otorgó la pena única de ocho años, no se pudo acceder ni a la prelibertad, ni a la rebaja de pena del 50 %”, precisó Loaiza, al tiempo de adelantar que una vez se concrete la rebaja de la pena, la sentencia se extinguiría y Jorge Glas podría recobrar sus derechos civiles y políticos.
A finales de enero pasado, al tercer intento, Jorge Glas consiguió que una jueza de Garantías Penitenciarias le de paso a la unificación de penas. La jueza de Pichincha, Melissa Muñoz, decidió aceptar el pedido que hizo el líder del correísmo y ordenó que la pena única vigente sea la de ocho años de prisión. Básicamente lo que Glas pedía es que la pena mayor, la de ocho años de prisión del caso Sobornos, absorba a la pena menor, la de seis años del caso Odebrecht.
Un mes después de obtenida la pena única, la defensa del hombre fuerte de los Sectores Estratégicos del gobierno de Rafael Correa pidió se le realice el proceso de cómputo de la pena establecido en el artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El 30 de mayo pasado se dio la audiencia respectiva y se confirmó que a Glas le restaban por cumplir dos años, once meses y quince días de la pena de ocho años impuesta en la unificación.
Por sorteo, la resolución del recurso de “rebaja de pena por ley más benigna” recayó en manos del juez penitenciario Manuel Lima Panta. El 12 de julio último, el juez, previo a avocar conocimiento dispuso que a través de la secretaría del despacho se siente razón de sí a nombre del “sentenciado Jorge Glas Espinel existen causas de garantías penitenciarias sorteadas, así como su correspondiente estado”.
Lima Panta refirió en su providencia que la información requerida servirá para asegurar la competencia de él como juzgador, en virtud del artículo 156 del COFJ, en garantía al derecho al debido proceso, determinado en el artículo 76, numeral 3, de la Constitución. Lo solicitado fue adjuntado al expediente un día después, el 13 de julio pasado. Una impresión de los nueve registros del Satje fueron incorporados como parte de la respuesta y ese ha sido el último movimiento del expediente que aparece publicado en el sistema automático.
Al momento Jorge Glas ha sido visto participando activamente de la campaña política para las elecciones anticipadas de presidente y vicepresidente de la República y de asambleístas que se darán el 20 de agosto próximo en Ecuador. (I)