Con seis votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte Constitucional (CC) resolvió, el 15 de diciembre pasado, declarar la “constitucionalidad aditiva” de una norma consultada para que se reconozca en esta que los adolescentes a partir de los 14 años tienen la capacidad de consentir en una relación sexual entre adolescentes.

Con la decisión se absolvió la consulta de constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dispone que “en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”. En octubre de 2018, un juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores de Quito resolvió elevar el expediente en consulta ante la CC, a fin de que se resuelva sobre la constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del COIP.

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“La CC resuelve que la norma consultada no es compatible con los derechos de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad, reconocidos en el artículo 66 numerales 5, 9, 20 de la Constitución, respectivamente”, señala el fallo, parte del caso 13-18-CN.

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En el razonamiento de la resolución la Corte concluye que la norma consultada no es conducente a proteger la indemnidad o intangibilidad sexual de los adolescentes de 14 a 18 años víctimas de un delito sexual, puesto que al partir de la premisa equivocada de que toda persona menor de 18 años carece de la capacidad para consentir en una relación sexual, ignora que podrían existir relaciones sexuales consentidas a partir de los 14 años de acuerdo con la evolución de sus facultades para ejercer sus derechos.

Es decir, la norma desconoce que tanto la presunta víctima como el presunto infractor, en su calidad de sujetos de derechos, sí tienen la capacidad de consentir en una relación sexual como resultado del desarrollo evolutivo de sus facultades para ejercer sus derechos, y que el resultado de dicho ejercicio no puede ser una conducta penalmente reprochable.

Para el máximo órgano de interpretación constitucional, la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos.

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El Código de la Niñez y la Adolescencia vigente señala que se considera adolescentes a las personas ubicadas entre los 12 y 18 años de edad. Según el COIP, quien sostiene relaciones sexuales con un menor de edad puede ser acusado de cometer un delito, independientemente de su edad.

El fallo tuvo un pronunciamiento favorable de los jueces constitucionales Karla Andrade, Ramiro Ávila (voto concurrente), Agustín Grijalva, Alí Lozada, Daniela Salazar (jueza ponente) y Hernán Salgado, presidente de la Corte Constitucional; mientras que en contra de la sentencia se pronunciaron los jueces Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques.

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Esta es la sentencia de la Corte Constitucional.

La Corte aclara en su resolución que, para valorar si el consentimiento en una relación sexual a partir de los 14 años es válido o se encuentra viciado, las autoridades competentes, el fiscal o el juez de adolescentes infractores, además de escuchar a los adolescentes y tomar en cuenta seriamente su opinión con base en el principio del interés superior, deben analizar las circunstancias de cada caso y considerar, al menos, cinco parámetros.

En el fallo la Corte Constitucional reconoce que incluso las relaciones entre adolescentes podrían ser productos de prácticas abusivas, relaciones desiguales de poder, violencia, entre otros factores. Por esa razón, la evaluación del consentimiento a través del proceso de escucha es necesaria para que el fiscal o el juez de adolescentes infractores pueda determinar si los adolescentes en cuestión se encontraban o no en capacidad de consentir, y de no estarlos, reprochar penalmente esa conducta conforme el ordenamiento jurídico.

Por el contrario, se aclara, presumir que los adolescentes nunca tienen la capacidad de consentir puede dar lugar al castigo y a la sanción penal de adolescentes que pudieron haber actuado conforme la evolución de sus facultades en el ejercicio de sus derechos.

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Entre ellos: el consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción; el adolescente que manifiesta haber consentido en una relación sexual debe estar en capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades; la no existencia de relaciones asimétricas o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento.

En el caso de que un adolescente sea considerado como sujeto activo por mantener relaciones sexuales con otro u otra adolescente, toda autoridad deberá considerar las particularidades y principios rectores de la justicia especializada en adolescentes infractores y tendrá en cuenta su diferencia etaria, conjuntamente con los otros parámetros establecidos.

La sentencia emitida por la CC tendrá efectos generales y hacia futuro, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad.

También se ordenó que la Fiscalía General, el Consejo de la Judicatura, la Defensoría Pública y el Consejo de Igualdad Intergeneracional difundan la sentencia a los fiscales y jueces de adolescentes infractores, a los defensores públicos y a los consejos cantonales de protección de derechos. La sentencia deberá ser incluida como parte del contenido de los programas de formación de la Escuela de la Función Judicial.

La Corte Constitucional exhortó a la Asamblea Nacional a adecuar el COIP conforme los parámetros emitidos en la sentencia, considerando la capacidad de los adolescentes para consentir en una relación sexual. (I)