Entre el 2019 y 2021, en 19 fallos sobre la revisión del otorgamiento de habeas corpus que ha realizado la Corte Constitucional (CC), se han emitido regulaciones y parámetros de aplicación para los jueces de garantías constitucionales y penitenciarios, en casos que van desde la disputa por el cuidado de menores de edad entre sus madres y el Estado, la solicitud de cambio de centros penitenciarios por casos de tortura y tratos crueles, atención médica, prisión para adultos mayores, así como prisión preventiva a indígenas en aislamiento voluntario, entre otros.

En las últimas semanas surgió un debate alrededor del beneficio del recurso de habeas corpus, luego que tres jueces lo concedieron a un actor político y otros dos sentenciados por narcotráfico, que les permitió abandonar los centros penitenciarios en los que cumplían su pena.

Uno favoreció al exvicepresidente de la República, Jorge Glas; otro a uno de los cabecillas de la agrupación Los Choneros, Júnior Roldán; y a un ciudadano holandés sobre el que regía una medida de extradición a los Países Bajos por narcotráfico.

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No obstante, en el caso de Roldán, la medida que le permitía ir a su domicilio por enfermedad se modificó para que sea trasladado a los centros de salud, debido a los recursos humanos y logísticos que demandaba el resguardo policial.

Los titulares de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, y del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo, con el respaldo del presidente de la República, Guillermo Lasso, exhortaron el pasado 24 de abril a la Corte Constitucional a delimitar y aclarar esta figura para evitar su ‘abuso’.

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El presidente de la CC, Alí Lozada, los exhortó a leer la jurisprudencia existente, al tiempo que les recordó que no actúan de oficio sino a petición de parte, por lo que no están facultados para atender oficios gubernamentales.

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De acuerdo con los registros de la Corte, en los últimos tres años se han emitido 19 fallos de casos resueltos por la justicia ordinaria, que han sido enviados a los organismos del sistema judicial para que los servidores sean capacitados.

Entre estos casos están un fallo del 12 de noviembre del 2019, que resolvió sobre una causa acumulada del 2015 de dos hombres que pedían la sustitución de la prisión por arresto domiciliario, por padecer insuficiencia renal crónica y cáncer de próstata, que requerían de atención médica especializada.

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La Corte reconoció que hay afectaciones a la salud que requieren tratamiento especializado y que no siempre podrían ser atendidas en el interior de las cárceles; pero ello no obsta al Estado a “proteger el derecho a la salud” de los detenidos.

Se concluyó que los jueces de garantías constitucionales pueden disponer que en coordinación con el sistema de salud pública y con el resguardo de la fuerza pública, la persona pueda recibir la atención médica que requiere fuera del centro de privación de libertad y retornar.

Guayaquil.- 24/04/2022  El presidente Lasso se reunió con los presidentes de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela y del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo, el pasado 24 de abril. FOTO Jorge Guzmán Foto: El Universo

En el caso de que no se puedan dar las facilidades o acceder a servicios fuera del centro, solo ahí se podrá disponer una medida excepcional “lo que no significa la sustitución al procedimiento de prelibertad o cambio de régimen de privación de libertad”.

“La acción de habeas corpus es procedente para corregir situaciones lesivas al derecho a la salud. El efecto que persigue en estos casos no es la libertad de la persona, sino corregir actos lesivos en contra del derecho a la integridad por falta de acceso efectivo a servicios de salud”, cita la sentencia.

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Un extenso fallo de marzo del 2021 analizó la situación de tres hombres, en los que la Corte reconoce que pudieron ser sometidos a ‘tratos crueles’.

Los detenidos habían sido expuestos a golpes, violaciones sexuales y traslados a celdas de aislamiento o calabozos.

En uno de los casos, el informe médico determinó que tenía desgarros en el área anal y una infección grave. El reo había relatado que fue enviado a un calabozo donde había más presos, en donde fue violado por un transcurso de siete días, incluso con un palo de escoba.

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Otro denunció que había sido dado de palazos y amenazado de muerte y que uno de los guías le había pedido $ 10.000 por su estadía y seguridad, en un plazo de ocho días, porque si no lo matarían a él y a su familia.

En la demanda se relata que el SNAI a diciembre del 2020 indicó que hay 38.966 personas privadas de libertad en una capacidad instalada de 29.540 plazas; de esa población 34.450 son hombres y 2.522 mujeres. Lo que implicó una sobrepoblación carcelaria de 10.441 personas.

En las celdas de aislamiento uno de los reos contó que pasó una semana sin comida y encerrado. Los representantes del SNAI, que intervinieron en la audiencia de habeas corpus, habían señalado que desconocían la existencia de celdas de aislamiento. “Según la información remitida a esta Corte, se hace referencia al área X1 como un área para precautelar la seguridad”.

Por ello, se observó que podría existir una “práctica generalizada de castigos e incomunicación” en las cárceles y es deber del Estado verificar y controlar que no existan este tipo de celdas.

Los tribunales negaron los habeas corpus, por lo que la CC pidió a los jueces de garantías penitenciarias que aseguren los derechos humanos en el cumplimiento de una pena y les dispuso como “una medida eficaz para prevenir la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, que realicen inspecciones a los centros de privación de libertad, por lo menos una vez al mes”.

Se ordenó al Estado que explique de forma satisfactoria y convincente cuando los detenidos hagan este tipo de denuncias, por lo que “la carga de la prueba recae sobre las entidades accionadas”.

Como medidas a tomar alternativas, se puede disponer la atención inmediata y permanencia en un centro de salud hasta la recuperación, el traslado a otro centro de privación de libertad, la custodia personal, protección a familiares. Solo excepcionalmente, estas medidas se pueden aplicar a personas condenadas por delitos que no revistan gravedad, no generen riesgos o potenciales daños a víctimas por violencia de género, o no provoquen conmoción social.

Otro fallo del 24 de febrero del 2021, seleccionado por cumplir con los parámetros de gravedad y novedad, establecidos en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es el de Rosa Pérez, de Cañar, que vivía en condición de extrema pobreza y madre de cinco hijos.

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Ella y uno de sus hijos padecen una discapacidad. El Estado intervino y trasladó a sus hijos a una casa hogar por las condiciones precarias en las que vivían por falta de recursos. Denunciaba que había sido separada de ellos y cuando iba a visitarlos le ponían condicionamientos.

Desde la Defensoría Pública se patrocinó su caso y presentaron un habeas corpus en contra del juez que ordenó el allanamiento a su casa cuando se llevaron a sus hijos, a la Junta Cantonal y el gobierno autónomo de Azogues.

La Corte evaluó que los niños fueron privados de la libertad contra su voluntad, desde el momento del allanamiento al domicilio, pues se resistieron y se escondieron, por lo que están “frente a una privación de libertad”.

Sobre estos hechos, se resolvió que las autoridades deben actuar con diligencia para revertir situaciones que afecten a los menores. El habeas corpus “cuando se trata de proteger los derechos de los niños deberá observar el interés superior, el derecho al desarrollo integral y el derecho a ser escuchado”.

Respecto del abuso del derecho en el habeas corpus, en sentencia del 15 de noviembre de 2019 se conoció del caso de un hombre que debía cumplir 30 días de apremio por no pagar la pensión alimenticia de su hijo, y buscaba dejar el centro de privación de la libertad.

Solicitó el habeas corpus a los 30 días del apremio y le negaron porque la medida se encontraba vigente; presentó un segundo recurso a los 37 días, cuando ya no estaba vigente la prisión.

La jueza que conoció el caso le negó bajo una “errónea interpretación” de la ley y desnaturalizó esta figura, señaló la CC. Se aclaró que los jueces están obligados a verificar que la detención no se haya convertido en ilegal, arbitraria o ilegítima y solo una vez constatado esto, “podrán negar o aceptar la acción y de considerarlo necesario, aplicar las facultades correctivas o coercitivas que consideren oportunas”.

Un caso ocurrido en el 2012, y que fue resuelto por la CC el 8 de enero del 2020, se relaciona con el habeas corpus para la privación de la libertad por particulares.

El 10 de abril del 2022, Jorge Glas, exvicepresidente de la República, abandonó la cárcel de Cotopaxi acogiendo un hábeas corpus de un juez de Manglaralto. Alegaba enfermedades físicas y psicológicas, como que veía sangre en las paredes. FOTO Wilson Pinto. Foto: Wilson Pinto

Esta surgió, luego que un hombre había sido llevado a una clínica para el tratamiento de adicciones por su sobrina. Su hijo planteó el recurso y el juzgado concluyó que hubo privación de la libertad de forma ilegal.

La Corte al revisar el caso, sentenció que los detenidos por particulares deben ser escuchados y su versión es determinante para constatar su autonomía y las condiciones de privación de la libertad. Si hay versiones contradictorias, se interpretará a favor de la libertad.

En agosto del 2020, una nueva sentencia determinó que los jueces no pueden declarar un desistimiento tácito del habeas corpus.

En el 2011, un privado de la libertad solicitó el habeas corpus, pero la audiencia se declaró fallida porque no se presentaron las partes. El juez a cargo archivó el proceso argumentando que se produjo un desistimiento tácito.

Para la CC, los juzgadores que hagan esta declaración incurren en un desconocimiento del procedimiento específico para esta garantía que le impone actuar con celeridad e inmediación.

Por ello no pueden aplicar esta figura, por ejemplo, si el detenido ha recuperado la libertad. “En estos casos el juzgador deberá ordenar la inmediata libertad y disponer a la autoridad competente las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos a la integridad, libertad y vida, tales como la investigación necesaria para constatar si el detenido ha recuperado su libertad; o, si no fue conducido a la audiencia debido a circunstancias ajenas”.

El 21 de julio de 2021 se emitió sentencia a favor de los miembros de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, especialmente, en pueblos en aislamiento voluntario, no contactados y de reciente contacto.

Este análisis se hizo luego que en marzo del 2013 en el poblado de Yarentaro (Orellana), una pareja de ancianos waorani fueron atacados y muertos con lanzas por un grupo de indígenas en aislamiento voluntario, como son los Tagaeri Taromenane.

Familiares de los dos ancianos ingresaron al territorio de los Tagaeri Taromenane, mataron a un grupo de indígenas y extrajeron a dos niñas de tres y seis años, que luego fueron reintegradas a la comunidad Waorani. De este hecho hubo varios indígenas detenidos, sin embargo, la reclusión había afectado su salud.

SentenciasCasos de <i>habeas corpus</i>
365-18-JHPara la integridad personal de las personas privadas de la libertad.
189-19-JHEn casos por la privación de la libertad originada en una sentencia condenatoria dictada dentro de un procedimiento penal abreviado.
116-12-JHPrisión preventiva de las personas en movilidad humana, con discapacidad, que no registren domicilio en territorio ecuatoriano.
2622-17-EPArbitrariedad de la privación de la libertad por el cambio a una locación diferente en un centro de detención provisional a una persona con orden de prisión preventiva.
200-12-JHPor apremio personal derivado de retenciones indebidas y de obstaculizaciones al régimen de visitas).
2533-16-EPLa motivación en el <i>habeas corpus.</i>
159-11-JHPersonas en movilidad humana, aplicación del <i>habeas corpus </i>preventivo.
103-19-JHArresto domiciliario de una persona adulta mayor.


La Corte entonces dispuso que los jueces dictarán medidas alternativas a la prisión preventiva. Se impuso reglas como que no se podrá dictar la prisión preventiva sin antes haber promovido un diálogo intercultural con las autoridades indígenas; que haya una carga argumentativa mayor de la justificación de la prisión preventiva, teniendo en cuenta la pertenencia de los procesados a un pueblo de reciente contacto.

“En ningún caso podrá dictarse una orden de prisión preventiva en contra de miembros de los pueblos en aislamiento, puesto que esta Corte la considera incompatible con el principio constitucional de no contacto que la Constitución les garantiza a estos pueblos”.

En otro caso, un hombre de la tercera edad planteó un habeas corpus porque fue recluido en una Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC) y no en un centro de privación de libertad. En la justicia ordinaria se le negó el recurso.

La CC seleccionó el caso, y en diciembre del 2021 determinó la posibilidad de dictar el arresto domiciliario para personas de la tercera edad.

En el fallo se aclaró que una persona no puede estar detenida en una UVC o cualquier sitio distinto a un centro de rehabilitación o de detención provisional.

La jurisprudencia dispone que se pueden imponer otras medidas cautelares como prohibición de ausentarse del país; la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe; o, dispositivo de vigilancia electrónica.

Pero, si el adulto mayor es procesado por delitos de violación sexual, debe tomarse en cuenta que el arresto domiciliario puede afectar los miembros de la familia a donde la persona iría a cumplir la medida.

Los arrestos domiciliarios en caso de personas de la tercera de edad deberán observar criterios como que si son procesados por casos de violencia sexual o de género, su traslado no sea a la residencia de las víctimas. Foto: API

Si son niños las víctimas de violencia sexual, o hay víctimas por violencia de género, el procesado no podrá cumplir la medida cautelar de arresto domiciliario en el mismo lugar donde reside la víctima, señala la sentencia.

Sobre esto se dispuso a la Secretaría de Derechos Humanos, al Ministerio de Gobierno, la Judicatura, la Defensoría Pública y al Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) elaborar un reglamento que regule el arresto domiciliario, el que debe contar con los enfoques de género, etario e interseccional.

A propósito de la pandemia del COVID-19, una persona privada de la libertad en un centro de rehabilitación de Ambato interpuso un habeas corpus debido a que en su celda había siete personas y temía contagiarse.

En los tribunales le negaron el requerimiento y el caso llegó a análisis de la CC, que dispuso varias medidas de cumplimiento, como que si un detenido da positivo debe disponerse el aislamiento obligatorio en el centro y se otorguen los tratamientos médicos; y, si hay complicaciones se derive al paciente de forma inmediata a un hospital.

En adelante, todos los centros de privación de libertad deben disponer un área específica para el aislamiento de quienes presenten síntomas relacionados con el coronavirus donde puedan permanecer el tiempo de cuarentena determinado por las autoridades de salud. (I)