Dentro del trámite de una acción pública de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo 500, la administración del candidato-presidente Daniel Noboa Azín justificó ante la Corte Constitucional (CC) las razones por las que se acogió a una ausencia temporal por fuerza mayor y no a la licencia sin sueldo establecida en el artículo 93 del Código de la Democracia para hacer campaña política entre el 9 de enero y el 12 de enero, en el marco de los comicios generales del 9 de febrero de 2025.