El panorama jurídico se complica para el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Wilman Terán, y para el vocal de ese organismo, Xavier Muñoz. La mañana de este jueves 31 de agosto los abogados en libre ejercicio Ramiro García y Ángel Orna presentaron en la Fiscalía General del Estado una denuncia penal contra Terán y Muñoz por falsificación y uso de documento falso.

Según García, la resolución de destitución del juez Walter Macías contiene hechos evidentemente falsos. Explica, se haría constar en dicha resolución que se ha tomado una votación de dos votos por la destitución y una abstención, es decir, que había tres asistentes, cuando de los videos recabados por Fiscalía y que se han hecho públicos, evidentemente estaban todos en la sesión: cinco asistentes, de los cuales dos votaron por la destitución y tres en abstención.

Para uno de los denunciantes esto quiere decir que se hace constar en la resolución hechos falsos para sustentar fácticamente una decisión ilegal.

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Hechos relacionados con los casos Las Torres y vocales son el fundamento del delito por el que se procesará al titular de la Judicatura, Wilman Terán, y otros funcionarios

Esta denuncia penal llega a pocos días de que la fiscal general, Diana Salazar, solicitó día y hora para formular cargos por el delito de obstrucción de la justicia contra Terán, Muñoz, los también vocales de la Judicatura Maribel Barreno y Juan José Morillo, además de otros cuatro funcionarios del CJ.

La presunta obstrucción de la justicia investigada por la Fiscalía desde el 11 de mayo pasado estaría relacionada con los casos Las Torres, en el que fueron sentenciados por delincuencia organizada once personas, entre ellas, el excontralor Pablo Celi y su hermano Esteban; y en el que por el tráfico de influencias son procesados los vocales Barreno y Juan José Morillo, además del juez Vladimir Jhaya.

El pedido fue realizado formalmente a la Corte Nacional de Justicia (CNJ), el martes 29 de agosto último, una vez se habrían encontrado los suficientes elementos de convicción para que estas ocho personas sean procesadas por su posible participación en el delito de obstrucción a la justicia cometido aparentemente en estos dos casos de connotación nacional. El caso por sorteo habría recaído en manos del juez nacional Luis Rivera.

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“Consideramos que se ha incurrido en el delito de falsedad de documento público, porque se hacen constar hechos falsos en un documento público, en la resolución emitida por el pleno del CJ. Esta resolución debió haber sido suscrita por al menos tres vocales, de acuerdo con el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) que obliga a que una decisión de destitución debe contar con la mayoría de los integrantes. En este caso, insisto, se hace constar como que solo asistieron tres, cuando asistieron cinco, dos de los cuales votaron por la destitución y tres en abstención”, insistió García.

La denuncia recibida personalmente por la fiscal Diana Salazar iría directamente en contra de los vocales que suscribieron la resolución de destitución, en específico, Wilman Terán y Xavier Muñoz, y Katherine L., subdirectora de Gestión de Procesos del CJ. La figura penal por la que se denuncia está definida en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la cual prevé penas de cárcel de cinco a siete años.

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García reconoce que los integrantes del CJ siguen en funciones hasta que renuncien o hasta que sean destituidos por el órgano competente, en este caso, la Asamblea Nacional. Independientemente de aquello, él sostiene que la intención de la denuncia y de los denunciantes no es resolver un tema político a través de la vía penal, sino alertar del cometimiento de un delito.

Discrepancias en torno al número de vocales de la Judicatura que permitieron la destitución de Walter Macías como juez de la Corte Nacional

“La vía penal no es la idónea para resolver problemas administrativos, ni políticos. Nosotros estamos totalmente fuera de esa lógica, lo que venimos es a denunciar un delito que se ha cometido y que desde nuestro punto de vista es evidente. Es inadmisible que se lo realice por parte de quienes se supone están dirigiendo la administración de justicia”, apuntó García, quien cree que lo que correspondía es que la Fiscalía haga una sola imputación por dos delitos en concurso, pues existe un concurso ideal de infracciones, es decir, los mismos hechos se pueden subsumir dentro de dos delitos diferentes.

El presidente Terán ha defendido en diferentes foros la decisión tomada y afirma que la destitución del juez Walter Macías, aplicando la mayoría calificada de tres miembros -con dos votos de tres-, no es la primera que se ha adoptado en este organismo.

“Al instalar dicha sesión (el 19 de agosto pasado) se encontraban los cinco miembros del pleno (del CJ). Hubo un pedido de votación, existieron tres abstenciones y dos votos a favor. Hasta allí debía sentarse la razón, pero hubo una solicitud de reconsideración. Al hacerse la solicitud de reconsideración, esta tuvo apoyo de otro de los miembros. Se receptó votación y al momento de receptarla, dicen las reglas de las sesiones del CJ que en caso de ausentarse, siendo una sesión telemática, uno de sus miembros, tiene que esperarse 15 minutos y recurrir a mecanismos alternativos para consignar su voto. En ese momento no se conectaron, no estuvieron activos telemáticamente dos de los miembros. La norma que regula las sesiones establece que eso se registra como una ausencia”, explicó el titular de la Judicatura.

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El también vocal de la Judicatura Fausto Murillo refiere que en la destitución de Walter Macías no se observó el artículo 264, numeral 14, del COFJ, que dice que debe existir al menos tres votos conformes para proceder a la destitución de un servidor. “En mi concepto (la destitución) es ilegal, no se cumplió lo que dice esta norma. Además, se destituyó con dos votos positivos y tres abstenciones. Si reformaron el reglamento para darle validez al voto de abstención, quiere decir que fue mayoría la abstención y minoría los votos positivos”. (I)