“Hay una lectura errónea de la ley” o que no se “lee en integralidad la ley” fueron parte de las exposiciones de defensa de los abogados del gobierno de Daniel Noboa y de la Asamblea Nacional ante los jueces de la Corte Constitucional (CC), que tramita cinco demandas de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LODSN).
Este lunes, 25 de agosto de 2025, se realizó una audiencia pública, antes de sustanciar cinco demandas por el fondo y la forma en contra de la ley de Solidaridad Nacional, que fue una de las primeras enviadas por el jefe de Estado en este segundo mandato y que aprobó la Asamblea con el voto de la bancada gobiernista Acción Democrática Nacional (ADN).
La diligencia se realizó de manera telemática y se extendió por más de seis horas, cuyo juez ponente, Alí Lozada Prado, la presidió junto con los ocho jueces que forman parte de la Corte.
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Esto, en un momento en que la administración de Daniel Noboa arremete en contra de su magistratura por acoger el pedido de los demandantes y suspender temporalmente la aplicación de cuatro artículos de este articulado y de otras normas de interés del régimen.
Estas acciones fueron interpuestas por representantes de la sociedad civil, quienes alegaron la afectación de derechos constitucionales al permitir que el presidente de la República “reconozca” un conflicto armado interno para confrontar al crimen organizado y sus delitos conexos.
Les preocupa que se crearon tipos penales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), como el de “pertenencia” a un grupo armado; o el de un indulto diferido para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, mientras rija un conflicto armado.
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La audiencia avanzó con la exposición de las partes procesales, a favor y en contra de la ley, pero hubo tensión en la fase de preguntas que hicieron los jueces a los abogados de la Presidencia de la República y de la Asamblea Nacional.
En cuanto a la unidad de materia, la jueza Alejandra Cárdenas preguntó cómo se articula el objeto del articulado que es el “de propiciar la reactivación económica en zonas afectadas por los efectos del conflicto armado interno” con el indulto presidencial con efecto diferido para los miembros de la fuerza pública.
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Es decir, cómo propicia la reactivación económica del país conceder el indulto diferido a un uniformado que sea procesado por un caso de posible violación de derechos humanos, con la economía.
La abogada de la Asamblea Nacional, Mercedes Mediavilla, sustentó la necesidad de dar seguridad a la fuerza pública, que sientan que “no están solos”; y, en esa línea, llamó a los impugnantes a “leer integralmente la ley”.
Otra consulta fue de Lozada, sobre cuál es el efecto jurídico de que el presidente de la República decrete un conflicto armado interno si, por ejemplo, en ese estado se permiten allanamientos sin orden judicial.
¿Deberá un juez analizar, después del allanamiento, la legalidad de la medida? y ¿cómo determinará que hubo un conflicto armado interno?, se preguntó el juez ponente.
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Por el Palacio de Gobierno estuvo el abogado Felipe Pérez, quien respondía con tensión, leyendo varios de los artículos de la ley.
La jueza Claudia Salgado consultó en qué medida el derecho internacional se articula al indulto diferido si se comete un crimen de guerra, considerando el derecho internacional humanitario.
Mediavilla recalcaba que se deben observar los lineamientos para dictar un conflicto armado interno y el derecho internacional humanitario.
El juez Jorge Benavides insistió en que se pongan ejemplos de cómo se articula el objeto de la ley que es la reactivación económica con las reformas penales.
En su defensa, Mediavilla llegó a decir que “no debe tomarse a rajatabla” el tema de la unidad de materia; que la materia económica es “transversal” porque ayudará a “un montón de procesos” del país, ya que el país no puede sobresalir si hay inseguridad.
A juicio de la abogada, las demandas de inconstitucionalidad responden a “miedos personales” de los accionantes y sus opiniones, por lo que deben ser desechadas.
Por la Presidencia, Felipe Pérez coincidió en que no se dé paso a las acciones, pues se presentaron sin “un solo elemento” de prueba, sino sobre un “100 % de casos hipotéticos”.
El juez Richard Ortiz consultó también por qué se denominó a la ley de Solidaridad Nacional si su contenido es sobre el conflicto armado interno.
También, cómo se determinará la vigencia de este régimen, pues el temor de los accionantes es que durante un conflicto armado interno las restricciones a los derechos constitucionales regirán para todos, hasta que se compruebe que un detenido es parte de un grupo armado organizado (GAO), ejemplificó.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y su reglamento establecen plazos para tratar las acciones y, en este caso, los magistrados tienen 20 días para plantear sus observaciones al juez Lozada y, este último, quince días para elaborar el proyecto de sentencia.
Por lo que tomaría tiempo conocer la sentencia constitucional.
Audiencia se dividió en tres momentos
Alí Lozada, juez ponente, abrió los micrófonos a los representantes de la sociedad civil y a los accionados, en cuyo caso son la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional y, en defensa del Estado, la Procuraduría General del Estado.
La mecánica para la diligencia se dividió en tres momentos: los cuestionamientos por la forma, por el fondo y demás impugnaciones.
Respecto de la forma, los accionantes Geovanni Atarihuana, del partido Unidad Popular; la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh); el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH); el presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador (Fenade), Paúl Ocaña, entre otros, enfocaron sus objeciones por el cumplimiento de la unidad de materia.
Esto, en referencia a que la ley de Solidaridad Nacional que se envió con el carácter de económico urgente incluyó reformas al Código Orgánico Integral Penal; y creó un régimen que no está contemplado en la Constitución, como es el conflicto armado interno no internacional, y apenas dos de los artículos —señalaron— se refieren a materia económica.
En referencia a los beneficios tributarios para el sector privado que haga donaciones de suministros a la fuerza pública para la lucha contra el crimen organizado y sus delitos conexos.
Paúl Ocaña, de la Fenade, señaló que la norma no cumple con el requisito de unidad de materia porque regula aspectos no relacionados con materia económica y creó nuevos tipos penales. Afecta a la seguridad jurídica, por ejemplo.
Por la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador, la abogada Vivian Idrovo expuso que la ley transgrede la Constitución porque implementó un régimen “paraconstitucional”, es decir, por fuera del marco legal nacional.
En respuesta, Mercedes Mediavilla aseguró que se cumplió “a carta cabal” el procedimiento y enumeró a cada uno de los actores que fueron invitados a la Comisión de Desarrollo Económico para que expongan sus criterios.
La funcionaria justificó que hasta trabajaron los fines de semana, por lo que es falso que el cuerpo legal se aprobó sin debate y en un corto tiempo.
Los abogados defensores de la Presidencia, Stalin Andino y Felipe Pérez, defendieron el texto, no sin antes reclamar a los jueces por haber reducido el tiempo para sus alegatos.
Pérez increpó a los demandantes que no comprenden el “contexto en el que nace la ley” y que hay una “lectura errónea” sobre el cuerpo legal.
En cuanto al fondo de las demandas, el abogado en libre ejercicio Erick Gavilánez cuestionó que el artículo que crea un nuevo tipo penal sobre “pertenecer” a un grupo criminal “viola el principio de inocencia”, ya que solo por pertenecer a un grupo una persona puede ser detenida durante un conflicto armado interno.
Apuntó que los tipos penales “deben ser” redactados con precisión para evitar la vulneración de derechos constitucionales.
Fernando Bastias, del Comité Permanente de Defensa de Derechos Humanos, coincidió en que este delito de pertenencia podría afectar derechos, aún más, cuando el Gobierno nacional no ha logrado determinar cuántos grupos armados organizados —como los denomina el Gobierno— existen en el país.
“El Ejecutivo tiene otras herramientas para enfrentar al crimen organizado”, indicó Bastias e increpó que el artículo sobre la identificación de las zonas territoriales catalogadas como objetivo militar es ambiguo y pone en peligro a todos.
Geovanni Atarihuana, de Unidad Popular, observó que esta ley podría afectar el debido proceso, porque entre otras razones, el conflicto armado interno no tiene un tiempo límite para aplicarse. “La solución a las problemáticas de seguridad no es violando derechos constitucionales, se necesitan políticas públicas”, opinó.
Mediavilla criticó a los impugnantes de no haber “leído correctamente” la ley de Solidaridad Nacional y tomar en consideración que el país enfrenta problemas como el narcotráfico, extorsión, secuestros. “Estamos aplicando tratados internacionales a nuestra realidad”, recalcó.
Hasta el cierre de esta publicación, la audiencia pública continuaba. (I)