La Corte Constitucional (CC) emitió un segundo dictamen sobre la propuesta del presidente Daniel Noboa de convocar a una asamblea constituyente a través de una pregunta de consulta popular, que consta en el Decreto Ejecutivo n.º 153. El pleno del organismo hizo observaciones a los considerandos y al estatuto.
La noche de este martes, 23 de septiembre de 2025, la CC concluyó que trece de los considerandos planteados por el Gobierno “no cumplen con los parámetros legales previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)”. Sin embargo, la Corte precisó que si estos se eliminaran, el resto de considerandos serían suficientes para satisfacer las exigencias legales, que permitan al pueblo ecuatoriano decidir de manera libre e informada.
Asimismo, el dictamen examina que el artículo 5 del estatuto, en conexión con el artículo 4, “no satisface los parámetros del artículo 444 de la Constitución -que habla de convocar a una constituyente-, pues las reglas del artículo 5 no son claras para determinar el tamaño de las circunscripciones de los asambleístas provinciales, y la regulación del método de adjudicación de escaños carece de precisión”.
Publicidad
Esta falta de claridad, precisó la CC, impide establecer con exactitud el tamaño de la asamblea constituyente.
En cuanto a la pregunta planteada por Noboa, la Corte determinó que sí cumple con los parámetros establecidos en el artículo 105 de la LOGJCC.
La interrogante propone:
Publicidad
¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una asamblea constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el estatuto constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?
En este marco, el organismo dijo que Noboa puede subsanar los aspectos señalados en los considerandos los artículos del estatuto; mientras tanto, aclaró que el Consejo Nacional Electoral (CNE) únicamente podrá continuar con el proceso una vez que la Presidencia de la República corrija las observaciones realizadas y luego de que la CC las haya verificado y resuelto.
Publicidad
A la vez, la Corte Constitucional aclaró que este segundo dictamen no constituye un juicio de valor sobre la conveniencia o no de convocar a una asamblea constituyente.
“Su labor se ha limitado a revisar el cumplimiento de los parámetros exigidos por el derecho, a fin de que, en una eventual consulta popular, el pueblo ecuatoriano pueda decidir de manera clara, libre y democrática”, precisó el ente.
Tras el pronunciamiento de la CC, se conoce que el Ejecutivo remitirá el documento subsanado en las próximas horas. (I)