La Corte Constitucional admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 1290, emitido en el gobierno de Rafael Correa, que dividió la estructura del Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez, con sede en Guayaquil.

La demanda la presentó el asambleísta Luis Almeida (PSC), y lo que busca es dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo 1290, que escindió el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, creado el 23 de octubre de 1941, en el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones (Inspi) y en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa).

El pasado 16 de junio, la ministra de Salud, Ximena Garzón, anunció que el gobierno de Guillermo Lasso evalúa la situación del Instituto Leopoldo Izquieta Pérez, en Guayaquil, para rehabilitarlo con miras a convertirlo en centro de producción de vacunas contra el COVID-19. Independientemente de ese anuncio, añadió Almeida, continuará con la demanda hasta que el Izquieta Pérez recupere sus funciones y su operatividad conforme fue concebido en 1941.

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Gobierno evaluará situación del Instituto Leopoldo Izquieta Pérez, en Guayaquil, para rehabilitarlo con miras a convertirlo en centro de producción de vacunas contra el COVID-19

En el escrito, el legislador del Guayas señala que el Decreto 1290 vulneró el principio de legalidad y de seguridad jurídica, pues se afectó la existencia de un organismo esencial para la salud del pueblo ecuatoriano a través de normativa de segundo orden.

Además, considera que la Ley Orgánica de Salud otorga únicamente al Instituto Leopoldo Izquieta Pérez, como el organismo que formalmente tiene asignadas las competencias de control sanitario; por lo tanto, ni el Arcsa ni el Inspi se encuentran incluidas como autoridades que forman parte del sistema nacional de salud.

Argumenta que el Decreto 1290 contiene una manifiesta incompatibilidad con los 82, 424, 425 y 426 de la Constitución relacionados con seguridad jurídica; en conexidad con los artículos 32 del derecho a la salud; del 358 sobre el sistema nacional de salud; del 359 respecto a los componentes del sistema de salud; del artículo 360 relativo a las garantías del sistema de salud; y, el 361, en torno a la rectoría del sistema de salud.

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También describe una supuesta incompatibilidad del Decreto 1290, con la Ley Orgánica de Salud y con la normativa de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La jueza constitucional ponente en este caso es Carmen Corral, quien al admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad ordenó correr traslado a la Presidencia de la República, a fin de que intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada, en el término de quince días. Además, el Ejecutivo deberá remitir el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada.

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La jueza Corral también requirió el criterio respecto a la constitucionalidad de la norma impugnada de la Procuraduría General del Estado y de la Asamblea Nacional, en el término de quince días.

Decreto 1290

El Decreto Ejecutivo 1290, publicado en el Registro Oficial del 13 de septiembre de 2012, dividió al Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, en el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones (Inspi) y en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa).

En el Decreto se señala que el Inspi será una entidad ejecutora de la investigación, ciencia, tecnología e innovación en el área de salud humana y será el laboratorio de referencia nacional de la red de salud pública, con sede en la ciudad de Guayaquil.

Con el Decreto se transfirió al Inspi el patrimonio, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales vinculados al Instituto de Higiene Izquieta Pérez, en materia de investigación, ciencia, tecnología e innovación en el área de salud humana.

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En tanto, que el Arcsa, también con sede en Guayaquil, está concebido como el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de los alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados. (I)