El ingreso a la Embajada de México de elementos de un cuerpo de élite de la Policía Nacional, la noche del 5 de abril, para detener al exvicepresidente Jorge Glas desató una crisis política entre ambos países que escaló hasta la ruptura de relaciones diplomáticas y el anuncio de una eventual denuncia en la Corte Internacional de Justicia.

México, que considera arbitraria la detención de Glas, ha calificado de “brutal la irrupción perpetrada por la policía de Ecuador” y condenó los actos de violencia que presuntamente ejercieron los uniformados contra el jefe de la misión diplomática, Roberto Canseco. El funcionario recordó en sus redes sociales que “dentro de la Embajada de México en Ecuador tiene vigencia el orden jurídico mexicano... y si detiene a una persona dentro de la Embajada es un delito conforme al orden jurídico mexicano y sin legitimidad”.

Por todo lo sucedido, recurrirá a la CIJ para denunciar las violaciones al derecho internacional por parte de Ecuador, así como a las instancias regionales e internacionales pertinentes.

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Si esto ocurre no sería la primera vez que Ecuador forme parte de un proceso dentro de la Corte. En el 2008 el país demandó a Colombia por el caso de la fumigación aérea con glifosato en la frontera norte. Este se inició el 31 de marzo de 2008 y terminó el 13 de septiembre de 2013, fue descontinuado y no llegó a ninguna sentencia.

La Corte Internacional de Justicia, con sede en el Palacio de la Paz en La Haya (Países Bajos), es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Desempeña una doble misión: el arreglo de las controversias de orden jurídico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso) y la emisión de dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

La Corte fue creada en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas y comenzó a funcionar en 1946. Tiene quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU, que cumplen mandatos de nueve años.

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En el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas se enumeran los métodos para el arreglo pacífico de las controversias entre Estados, que podrían utilizarse si México presenta la denuncia. Estos son: negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial y recurso a organismos o acuerdos regionales.

¿Cuál es el proceso de una denuncia en la Corte Internacional de Justicia?

Si México coloca la denuncia contra Ecuador, esta debería llevarse dentro del marco de un procedimiento contencioso en el que se establece que solo los Estados pueden ser partes.

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La Corte tendrá competencia para conocer este asunto si los Estados son partes de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé que, en caso de que surja una controversia, uno de ellos puede someterla al organismo.

El procedimiento establece que los representantes de los países serán el ministro de Asuntos Exteriores o el embajador correspondiente en Países Bajos. Cuando se inicie el proceso, se realizarán audiencias públicas y la persona designada como representante actuará como si estuviera al frente de una misión diplomática y se encargará de todos los actos formales que tiene que realizar el Gobierno al que representa.

También deberá recibir la asistencia de consejeros y abogados para que le ayuden a preparar los alegatos de la exposición de los mismos, ya que no existe ninguna autorización especial para que abogados participen en estos procesos ante la Corte.

El proceso que deberá seguir México para presentar la demanda es una solicitud de naturaleza unilateral en la que se debe especificar que se va a notificar al país demandado. El reglamento de la Corte contiene requisitos estrictos respecto a su contenido y México debería indicar brevemente cuáles son los parámetros por los que le atañe el tema a la institución.

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En caso de que sea admitida el proceso, se pasaría a llamar por los nombres de los países separados por la abreviatura “v” de latín versus, es decir: México v. Ecuador.

Los procesos contenciosos tienen una fase escrita en la que las partes presentan e intercambian los alegatos. Estos no se pondrán a disposición de la prensa ni se harán públicos hasta la apertura de la fase oral, pero las partes se pueden oponer a ello si así lo desean.

Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar y posteriormente se pronuncia la sentencia en audiencia pública. Sus sentencias son definitivas, vinculantes para las partes e inapelables.

Los Estados miembros de las Naciones Unidas están comprometidos con cualquier decisión de la corte en los casos de los que sean partes. (I)