El proceso penal por delincuencia organizada en el que son investigados el exprefecto de Cotopaxi Jorge Guamán y nueve personas más no avanzará a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio hasta que un juez de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dirima el “conflicto de competencia” existente entre la presidenta de la Corte Provincial de Cotopaxi, Rosario Freire, y Fernando Sánchez, juez de la Sala de la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado (Unecco).
El pasado 10 de julio se cerró formalmente la etapa de instrucción fiscal en esta causa. La fecha de cierre fue dispuesta por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi luego de levantar, a inicios de junio último, la suspensión de esta etapa del proceso penal.
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El juez de la Sala de la Unecco, Fernando Sánchez, en una providencia de finales de junio último señala que no es competente para conocer el proceso remitido por la presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi. Según él, el fundamento de su decisión está en una resolución que dice: “Los procesos penales iniciados con anterioridad al 9 de diciembre de 2022 deberán seguir siendo conocidos y resueltos por las y los jueces y tribunales de garantías penales del país que hayan prevenido en el conocimiento de la causa hasta la finalización del proceso”.
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Se explica que la fecha de inicio del proceso penal contra Guamán y otros corresponde al 28 de julio de 2022, por lo que, anota, en la interpretación de una regla clara expresada por la Corte Nacional, el proceso debe seguirse tramitando ante la autoridad judicial que previno en el conocimiento de la causa hasta la finalización de esta.
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“La fundamentación realizada por Rosario Freire, presidente de la Corte de Cotopaxi, se basa en la disposición de la Corte Nacional, en la Resolución 07-2023, sin embargo, existe un error en la normativa aplicable, pues su fundamento se expresa en el desplazamiento que corresponde a los actos preprocesales de una ‘investigación previa’, cuando la CNJ se pronunció (...) sobre los procesos que se encuentran en etapa de “instrucción fiscal”, como en el presente caso. Al no existir duda de la fecha del inicio del proceso penal, en aplicación de la misma, que dispone que deberán seguirse conociendo y ser resueltos por quienes hayan prevenido en el conocimiento de la causa, consideramos que el proceso debe seguirse tramitando en la presidencia de la Corte de Cotopaxi”, apuntó Sánchez en su resolución.
La instrucción fiscal contra Guamán y otras nueve personas se abrió a finales de julio pasado, ante una denuncia que indicaba que en Latacunga, La Maná, Salcedo y Pujilí, en la provincia de Cotopaxi, operaba una organización delictiva que aprovechaba a funcionarios en diversos cargos en instituciones públicas y amistad con ciertas autoridades de la provincia.
Según la investigación, la supuesta organización delictiva habría tenido la finalidad de facilitar la obtención de contratos a empresas ya definidas, antes de un acuerdo con personas relacionadas a las mismas a través de la entrega de dinero u otros mecanismos de beneficio. La teoría del caso de Fiscalía define a Guamán como quien ejercía la dirección y mando de la organización, es decir, era el encargado de disponer y aprobar todas las acciones ejecutadas por su colaborador directo Pablo V., quien aparentemente era el encargado de ejecutar las disposiciones junto al resto de procesados.
Por su parte, la presidenta de la Corte de Cotopaxi justificaba su inhibición, la cual fue emitida el 16 de junio pasado, en que se evidenciaría que existiendo una disposición del más alto órgano de justicia ordinaria en el Ecuador, la Corte Nacional, es obligación de los juzgadores remitir las actuaciones a la unidad competente, a efecto de no vulnerar los derechos y garantías de las personas.
“Me inhibo de seguir conociendo el presente trámite, por lo que se remitirán las actuaciones a uno de los jueces de la Sala Especializada de la Unidad de Delincuencia Organizada radicada en el cantón Quito (Pichincha), para que radiquen competencia mediante sorteo electrónico”, afirmaba la presidenta Freire.
Para dirimir esa diferencia de criterio en cuanto a haberse generado un “conflicto de competencia negativo”, el juez especializado en delincuencia y crimen organizado remitió el proceso a la Sala de lo Penal de la Corte Nacional para que dirima el conflicto de competencia existente.
Hasta el momento en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (Satje) no se ha publicado una respuesta en referencia a este tema. Hasta que no se conozca esta decisión, el procesamiento penal no podría avanzar a la fase de evaluación y preparatoria de juicio, en la que se conocería cuál es el dictamen abstentivo, acusatorio o mixto que la Fiscalía emita contra los procesados. (I)