La Comisión de Fiscalización se olvidó de notificar a la presidencia de la Asamblea Nacional sobre su decisión de pedir prórroga de cinco días adicionales para presentar el informe sobre el juicio político en contra del excontralor del Estado subrogante Pablo Celi, acusado de incumplimiento de funciones.

Por unanimidad, la Comisión aprobó el pasado 30 de julio la moción del asambleísta Roberto Cuero (UNES), que planteó la prórroga de cinco días, pero esa decisión nunca se notificó como lo determina el procedimiento, por lo que el presidente de la Comisión, Fernando Villavicencio, solicitó este 2 de agosto la prórroga, pero la presidencia del Parlamento no la concedió por cuanto está fuera del plazo que establece el procedimiento.

Hasta el 5 de agosto tiene la Comisión de Fiscalización para informe del juicio político al excontralor Pablo Celi

Según un comunicado de la Presidencia de la Asamblea, lo que procede dentro del marco jurídico es que la Comisión de Fiscalización remita en el plazo de dos días a presidencia un informe que detalle las posiciones de los asambleístas miembros de la Comisión, para que sea el pleno del Legislativo el órgano que resuelva acerca del juicio político a Pablo Celi.

Publicidad

La secretaría general de la Asamblea describió que la fecha de vencimiento del plazo para la presentación del informe respecto de la solicitud de juicio político en contra de Pablo Celi de la Torre, excontralor general del Estado, ocurrió el día sábado 31 de julio de 2021, teniendo en cuenta que el 26 de julio de 2021 se inició el plazo de cinco días dispuesto por la Ley, a partir de la actuación de las pruebas de cargo y de descargo.

Al haber fenecido el plazo para la presentación del informe por parte de la Comisión de Fiscalización sobre la solicitud de juicio a Pablo Celi, a fecha 31 de julio de 2021, precluyendo de esta forma la etapa correspondiente de la sustanciación del enjuiciamiento político, deviene en extemporánea la solicitud de prórroga ingresada a través del sistema de gestión documental el 2 de agosto de 2021, es decir, dos días después del plazo fatal referido.

Por consiguiente, se deberán remitir en el plazo de dos días las actas de votación correspondientes y un informe que detalle las posiciones de los asambleístas miembros de la Comisión de Fiscalización, para que sea el pleno de la Asamblea Nacional el que resuelva de acuerdo con lo prescrito en el numeral 2 del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. (I)