Luego de una corta deliberación, los jueces de la Corte Nacional Justicia (CNJ), Mercedes Caicedo (ponente), Julio Inga y Marco Rodríguez, este lunes 25 de agosto, decidieron de manera unánime negar el pedido de suspensión condicional de la pena que planteó el exsecretario de Medios Institucionales de la Secretaría de Comunicación (Secom) y actual asambleísta alterno del movimiento de la Revolución Ciudadana (RC) Galo Patricio Pacheco. Con la decisión queda en firme la pena de cinco años de cárcel impuesta en segunda instancia.
El 18 de septiembre de 2024, en segunda instancia, los jueces Caicedo, Inga y Rodríguez revocaron la inocencia dictada dentro del caso Secom contra Pacheco, el exlíder de la Secom Fernando Alvarado, el exsubsecretario de la Secom Pablo Yánez y el dueño de la empresa Gota Azul, Carlos Bravo; y decidieron condenarlos a Pacheco y Alvarado, como coautores, a cinco años de prisión; a Bravo, como cómplice, a una sentencia de un año y ocho meses de cárcel; y finalmente a Yánez le definieron una pena reducida de un año de cárcel, debida a que fue cooperador eficaz de la Fiscalía.
#ACTUALIZACIÓN | #CasoSecom: por unanimidad, el Tribunal de la @CorteNacional acoge el pedido de #FiscalíaEc y niega la suspensión condicional de la pena para Galo Patricio P., al considerar que no se cumplen los requisitos del numeral 3 del artículo 630 del COIP. pic.twitter.com/tbpxdwIUQ2
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) August 25, 2025
Diego Chimbo, abogado del actual legislador alterno del correísmo, fundamentó su pedido de suspensión condicional de la pena explicando que cumple con todos los requisitos que la norma establece para dar paso a este recurso. Por ejemplo, habló de que la pena impuesta en este caso no supera los cinco años, que Pacheco no tiene ninguna otra sentencia en firme o proceso penal en curso y que el peculado no estaba en la lista de delitos que impiden acceder a esta suspensión, es decir, la reforma que lo incluyó vino luego de los hechos analizados.
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Uno de los requisitos que dijo debe ser analizado por la sala es el relacionado con que los antecedentes del procesado y la modalidad o gravedad del delito sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. Chimbo pidió al Tribunal que analice si para cumplir el objetivo de rehabilitación e inserción de Pacheco era necesaria su internación en una cárcel. Agregó que su cliente era una persona productiva que pagaba impuestos al Estado, que se hacía cargo de su padre y de la educación de sus hijos.
El fiscal general encargado, Wilson Toainga, se opuso a que se dé paso a la suspensión de la condena, centrándose en que si se trata de un delito de peculado ya es suficiente para no aceptar el pedido. ¨Por su parte, la abogada de la Procuraduría General del Estado advirtió que en este caso se habla de un delito de peculado en donde es importante que se dé el mensaje social de que el cargo es para servir y no para servirse.
En su análisis, la jueza ponente explicó que los integrantes del Tribunal advierten que los antecedentes personales del sentenciado, así como la gravedad y modalidad de la conducta cometida, sí son indicativos de que es necesaria la ejecución de la pena. Se aclaró que de parte de la persona procesada, en este caso solicitante, no se ha referido que esté haciendo actividades que puedan menguar y advertir que la modalidad y gravedad de la conducta que cometió pudo haber sido disminuida.
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“Se trata de daños a la administración pública, se trata de daños a la ciudadanía en general. Vamos a acoger algo que dijo la Procuraduría: se trata de advertir que un cargo es para servir y no para servirse. Con aquella determinación entonces se advierte que la modalidad y gravedad de la conducta son indicativos de que es necesario el cumplimiento de la pena privativa de libertad y en consecuencia no se encuentra cumplido el número 3 del artículo 630, sino solo el cumplimiento de los números 1 y 2, y, en consecuencia, no es posible acoger la solicitud de suspensión condicional de la pena, la misma que por unanimidad negamos”, señaló la sentencia oral de la Sala.
La sentencia de segunda instancia llegó debido a que las personas procesadas en su conjunto conllevaron a la determinación de la materialidad del delito de peculado.
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Según el Tribunal de segunda instancia, Fernando Alvarado, Pablo Yánez, Galo Patricio Pacheco y Carlos Eduardo Bravo utilizaron a un empleado público, el señor Víctor Hugo Erique Sarango, que laboraba en la Secom, con el fin de beneficiarse con el otorgamiento de contratos en la empresa Gota Azul, la cual se encontraba representada por el procesado Carlos Bravo.
Además, se resaltó, se utilizaron los productos que Víctor Hugo Erique realizaba en el marco del cumplimiento de sus labores, para presentarlos por parte de Gota Azul a la Secom y, se afirmó, así poder no solo cumplir con dicho contrato, sino también que se realice el pago correspondiente, lo que produjo al final del día una duplicidad de productos, duplicidad de erogaciones económicas que afectaron a la administración pública.
Pese a la negativa, a Pacheco, quien es asambleísta alterno de Lady Zúñiga, aún le queda el recurso de casación, el cual también deberá ser evacuado con jueces de la Corte Nacional. Solo una vez que se resuelva el caso en casación, la sentencia quedará en firme y, de ser ratificada, pasará a fase de ejecución. (I)