Dos jornadas de audiencia de juicio le bastaron al fiscal general subrogante, Carlos Alarcón, para entregar los elementos de prueba necesarios con los que pidió la pena máxima para el delito de desaparición forzada (25 años) por el que se procesa dentro del caso González y otros a Darwin Condoy, policía en servicio pasivo (sp) acusado como autor directo de la detención y desaparición forzada de César Mata, Erwin Vivar y Johnny Gómez Balda, durante un operativo policial que se dio en 2003 en una farmacia en la ciudadela Alborada, en Guayaquil.

En su alegato de cierre, el fiscal Alarcón aseguró que en los días de audiencia se comprobó que el expolicía Darwin Stalin Condoy participó en un operativo que se desarrolló dentro de una farmacia de Guayaquil el 19 de noviembre de 2003, y con base en las pruebas periciales, testimoniales y documentales presentadas se corroboró que el procesado formó parte del grupo parapolicial liderado por el exoficial de la Policía Eduardo González y otros miembros de esa institución, tanto en servicio activo como pasivo.

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“El expolicía Darwin Condoy fue parte de la estructura de cuidado de todo lo periférico, control externo a la farmacia, teniendo una participación principal en la distribución de roles, misma que fue funcional para proteger las actividades que desarrollaban los involucrados dentro del local. Las pruebas presentadas por la institución determinan que las acciones efectuadas corresponden a graves violaciones a los derechos humanos, por los que son imprescriptibles”, explicó Alarcón.

La Fiscalía solicitó a los jueces nacionales Felipe Córdova (ponente), Javier de la Cadena y Julio Inga, integrantes del Tribunal de Juzgamiento, que impongan a Darwin Condoy el máximo de la pena como autor directo del delito de desaparición forzada, descrito en el artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, es decir, 25 años de prisión.

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Además, el fiscal general subrogante pidió que las víctimas reciban una reparación material e inmaterial.

La etapa de juzgamiento contra Condoy estaba suspendida porque se encontraba prófugo de la justicia. Eso terminó el 29 de diciembre de 2024 cuando el acusado fue detenido.

Condoy es parte de una lista de once expolicías investigados como autores y coautores dentro del caso González y otros que fueron, en junio de 2017, llamados a juicio por el entonces conjuez Iván Saquicela. El magistrado de la CNJ definió que existían suficientes elementos de convicción de que un “grupo ilegítimo” participó, en noviembre de 2003, en la detención y desaparición forzada de Mata, Vivar y Gómez Balda.

QUITO (11-11-2025).- Segundo día de la audiencia de juzgamiento del caso González y otros en la Corte Nacional de Justicia. Cortesía CNJ. Foto: Cortesía CNJ.

En la misma operación policial que se habría dado dentro de una farmacia en la ciudadela Alborada, en el norte de Guayaquil, también se habría registrado la ejecución extrajudicial de ocho personas: seis asaltantes y dos inocentes, por la que ya fueron sentenciados en 2014 trece involucrados. Inicialmente el proceso se dio por la desaparición forzada de Mata, Vivar, Gómez Balda y Darwin Cañar, pero Saquicela en la lectura de su resolución no nombró entre las víctimas a este último.

Darwin Condoy era uno de los siete servidores policiales en servicio pasivo que no han recibido una sentencia de culpabilidad o inocencia dentro de esta causa penal. El 5 de agosto de 2024, Córdova, De la Cadena e Inga de forma unánime concluyeron que en este caso existió un “grupo policial irregular que actuó al margen de la ley”, por lo que sentenciaron a 26 años de cárcel a los también policías (sp) Aurelio Chila, Rodrigo Cevallos, Orlando Villacrés y Erick Salinas.

El juez ponente Felipe Córdova señaló en la lectura de la resolución que de los antecedentes expuestos se desprende que el grupo policial al mando del mayor René González estuvo conformado por policías en servicio activo y pasivo, que tenía una formación policial y antecedentes laborales en unidades clandestinas de la Policía, que se caracterizaron por ejercer sus atribuciones de manera incompatible con los derechos humanos.

QUITO (11-11-2025).- Tribunal a cargo de la audiencia de juzgamiento del caso González y otros en la Corte Nacional de Justicia. Cortesía CNJ. Foto: Cortesía CNJ.

“Estos policías y expolicías ejecutaron sus roles de manera coordinada y planificada, pues cada uno de ellos en el operativo desempeñó una labor específica que en su conjunto contribuyó de manera decisiva a que el actuar irregular de este grupo pueda ejecutarse evitando dejar evidencia de su mal proceder, permitiendo que se implanten pruebas neutralizando individuos al margen de las disposiciones legales y desapareciendo a otros para obtener de ellos declaraciones a base de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes”, explicó Córdova.

Esta sentencia fue modificada en apelación el 18 de agosto pasado. Los jueces de la CNJ Mercedes Caicedo, María Cristina Terán y Pablo Loayza reformaron la condena para Salinas y Cevallos a 24 años de cárcel, para Villacrés la pena se redujo a ocho años de prisión; mientras que en relación a Chila, por el principio de favorabilidad, se le ratificó su estado de inocencia , debido a que su participación como encubridor no se encontraba contemplada en la legislación vigente.

La noche del martes último, la Sala de Juicio de la Corte Nacional suspendió la diligencia y anunció que entraría en periodo de deliberación. El juez ponente informó que en el momento que hayan adoptado una resolución se convocará a las partes para reinstalar la audiencia y conocer el fallo de primer nivel. (I)