Los asambleístas Paúl Buestán y Juan Carlos Camacho, de la bancada legislativa de Construye, presentaron un pedido de medidas cautelares para que no se les obligue a pedir licencia sin sueldo durante la campaña electoral para los comicios de 2025, porque consideran que no se trata de una reelección sino de un primer periodo; por lo tanto, se intenta vulnerar sus derechos, afirman.
La petición de los legisladores de Construye recayó en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, conformado por el jueza Nelly Puedmag Villota.
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Hasta el momento en la Asamblea Nacional se han presentado al menos 40 solicitudes de licencia, sin sueldo, para poder participar en la campaña electoral en calidad de candidatos a asambleístas. De los 137 legisladores al menos 96 están inscritos como candidatos para los comicios de febrero de 2025.
Según los accionantes, el 11 de diciembre de 2024 se consumó la amenaza inminente con la vulneración de sus derechos constitucionales a través de una circular informativa emitida por la Secretaría General de la Asamblea Nacional remitida a todos los asambleístas que indica lo siguiente:
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“Se pone en su conocimiento que de conformidad con la convocatoria para las elecciones generales de 2025, que la licencia sin remuneración por elecciones deberá ser solicitada hasta el 28 de diciembre de 2024 y dura 33 días calendario; es decir, se inicia el 5 de enero y finaliza el 9 de febrero de 2025, para lo cual, en observancia al artículo 12 numeral 25 y artículo 114 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las licencias mayores a 30 días deben ser autorizadas por el Consejo de Administración Legislativa (CAL)...”.
Buestán y Camacho sostienen que llama la atención que el 11 de diciembre de 2024, mediante correo electrónico por parte de la Secretaría General de la Asamblea, se entrega una directriz respecto a los asambleístas actualmente en funciones y que aspiran a elegirse en las elecciones del domingo 9 de febrero de 2025. Dicha directriz, añaden, “señala erróneamente que los asambleístas que aspiramos a la reelección debemos solicitar licencia sin remuneración a la presidenta de la Asamblea Nacional, para la respectiva resolución del Consejo de Administración Legislativa para participar en la campaña comprendida entre el 5 de enero y el 9 de febrero de 2025.
Los dos asambleístas consideran que ellos fueron electos en un proceso eleccionario extraordinario, catalogado por el mismo CNE como “elecciones anticipadas 2023″. Por lo tanto, “nuestras aspiraciones a ser electos en los comicios del 2025 no pueden considerarse como reelección, ni constitucional ni legalmente hablando. En tal virtud, no podemos ser obligados por ninguna autoridad a solicitar una licencia durante el periodo de campaña electoral, y cualquier disposición contraria, amenaza inminentemente con vulnerar nuestros derechos constitucionales”.
Tanto el asambleísta Paúl Buestán como Juan Carlos Camacho, en su escrito, afirman que la disposición remitida desde la Secretaría General de la Asamblea “amenaza con vulnerar derechos constitucionales por romper la seguridad jurídica y no tener motivación jurídica alguna, consecuentemente, amenaza inminentemente con vulnerar en el futuro el ejercicio de nuestros derechos políticos como autoridades de elección popular, en caso de no aplicar esta arbitraria disposición”.
Petición
Los dos asambleístas accionantes solicitan que se suspenda cualquier requerimiento por parte de las autoridades de la Asamblea Nacional relativos a la obligatoriedad de solicitar licencias sin remuneración para asambleístas en funciones que participan en las elecciones generales de 2025, aspirante una curul en la Asamblea Nacional.
Solicitan además que como parte de las medidas cautelares, se ponga a conocimiento del Consejo Nacional Electoral como órgano de la Función Electoral con competencias privativas para conocer sobre el caso propuesto.
La coordinación jurídica de la Asamblea Nacional entró a analizar esta acción de medidas cautelares para emitir un pronunciamiento institucional y de ser el caso a la jueza correspondiente. (I)