A diferencia de las tres últimas leyes de carácter urgente que fueron aprobadas por la Asamblea Nacional con más de 82 votos, el proyecto de Ley de Transparencia Social alcanzó únicamente 78 a favor. En este resultado fue clave la postura de tres legisladores de Pachakutik, así como de los cinco excorreístas e independientes.
Del grupo de seis legisladores de Pachakutik afines al Gobierno, solo tres votaron por el proyecto: José Nango, José Nantipia y Edmundo Cerda. Del grupo de los excorreístas apoyaron Mónica Salazar, Sergio Peña, Jhajaira Urresta, David Arias y Carlos Vargas. Desde los independientes votaron Edwin Jarrín y Pablo Jurado.
El cuarto proyecto de ley, según explicó la legisladora Mishel Mancheno (ADN), quien reemplaza a Valentina Centeno como jefa de bancada, establece un nuevo marco jurídico para las organizaciones sociales sin fines de lucro, promueve la transparencia en la gestión de recursos, el respeto al derecho de asociación y la rendición de cuentas.
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La normativa, añadió, fortalece el control estatal con el fin de prevenir controlar y detectar flujos irregulares de capitales a través de las organizaciones. También trata sobre obligaciones tributarias, la optimización de la gestión y administración de bienes públicos e incluye nueva normativa sobre los recursos mineros.
Durante el debate los legisladores de la Revolución Ciudadana (RC) y el Partido Social Cristiano (PSC) advirtieron a la sala que con la aprobación de la ley se cometerían nuevas violaciones constitucionales, porque no se respeta la unidad de materia y, además, existen textos que transgreden el artículo 372 de la Constitución, que bloquea cualquier posibilidad de intervenir o disponer de los fondos y reserva, y menoscabar el patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El asambleísta Alfredo Serrano (PSC) alertó de que la sexta disposición transitoria pretende licuar las deudas que mantienen las empresas públicas en liquidación con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
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“No puede, ningún gobierno, a pretexto de una ley, licuar las deudas que tiene el Gobierno, en este caso de las empresas en liquidación, con el IESS”, apuntó Serrano, quien dijo que esta normativa estaría violentando el artículo 372 de la Constitución, y que la Corte Constitucional debería declarar su inconstitucionalidad. “Tendrán que hacer otra marcha hacia la Corte Constitucional”, anotó.
Viviana Veloz, de la RC, dijo que en el texto del proyecto de ley se impone la discrecionalidad administrativa, porque blindan políticamente a los altos funcionarios de este Gobierno y a sus familiares para prohibir que se les audite o que se les hagan revisiones de oficio o que se elimine la trazabilidad dentro de las investigaciones tributarias, para que luego estas no sirvan como argumento o como base en futuras investigaciones administrativas. Se pretende institucionalizar la impunidad a los poderosos de este país, y eso no es transparencia, afirmó.
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Dijo que es muy probable que esta ley enfrente nuevas demandas de inconstitucionalidad y “no sabrán defender como lo ocurrido en la Corte Constitucional, que ni los abogados de la Función Ejecutiva, que incluso abandonaron la audiencia, o los abogados de la Función Legislativa no justificaron con argumentos jurídicos válidos el porqué en una ley de Solidaridad Nacional se incorpora la figura de indultos anticipados para otorgarles a la fuerza pública.
Tras la aprobación del proyecto, Mancheno reconoció que en esta ley urgente se incorporan nuevas reformas al tema tributario, aunque no se establecen nuevos impuestos, pero que están dedicadas a las empresas que tenían dividendos millonarios que no las repartían y tampoco pagaban los impuestos.
Reiteró que la ley propone un mayor control a las organizaciones sin fines de lucro y se establece una categorización, pues dependerá del riesgo que tenga la fundación: alto, medio y bajo. Aclaró que la ley no será para perseguir a ninguna organización por cuestiones políticas o ideológicas.
Contenido
- Control de las organizaciones sin fines de lucro estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para ello clasificará a las organizaciones según su nivel de riesgo (bajo, medio o alto) y aplicará criterios, tales como volumen de recursos administrados, incluyendo presupuesto anual, activos y patrimonio; origen de los fondos, sea nacional o internacional, públicos o privados; alcance territorial de operación, sea local, nacional o transnacional; naturaleza jurídica y finalidad de sus actividades; número de beneficiarios o impacto social declarado, entre otros.
- Obligaciones sobre información. Las organizaciones sin fines de lucro están obligadas a proporcionar información veraz sobre su estructura y fuentes de financiamiento y establecer mecanismos internos y externos de rendición de cuentas frente a sus beneficiarios, donantes, órganos de control y ciudadanía.
- Sistemas de integridad basado en riesgo. Las organizaciones sin fines de lucro con riesgo alto deberán designar un responsable institucional de cumplimiento, y será el encargado de implementar y monitorear el sistema de integridad institucional, normas, programas o proyectos para la construcción de una cultura organizacional basada en ética e integridad y prevención de actos de corrupción.
- Transparencia y rendición de cuentas. Las clasificadas con riesgo alto deberán implementar los sistemas de integridad de cumplimiento y deberán presentar al ente de control informes anuales o bienales según el nivel de riesgo en el cual se encuentren clasificadas.
- Incentivos. Se establecen mecanismos de reconocimiento públicos y certificaciones para las organizaciones que implementen buenas prácticas.
- No persecución. La Ley no servirá de instrumento para persecución, garantizando en toda actuación el debido proceso.
- Cobro de recargos. El IESS no podrá cobrar multas y/o recargos a las entidades del Estado que reciban los pasivos de otras instituciones liquidadas o cuya personería jurídica se elimine.
- Remisión de multas e intereses. Desde la promulgación de la ley y hasta por 60 días las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas con empresas públicas en liquidación podrán acogerse a la remisión de intereses, gastos judiciales, multas recargos.
- Condonación de tributos y peajes. Se condonan tributos, contribuciones, peajes y toda obligación adeudada por las empresas públicas en liquidación provenientes de la prestación de servicios públicos.
- Medida cautelar administrativa. Se crea una medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos. La UAFE puede ordenar de manera inmediata la inmovilización de fondos ante indicios graves y verificables de operaciones sospechosas, basándose en reportes, alertas o inteligencia propia.
- Atribuciones de la UAFE. Se amplían las atribuciones del director de la UAFE, puede proveer información la Contraloría General del Estado, pero específicamente sobre exámenes especiales de patrimonio de servidores públicos.
- Pago anticipado sobre las utilidades no distribuidas. Se cobrará de forma anticipada un valor sobre las utilidades acumuladas con corte al 3 de julio (0 % hasta 100.000; a partir de ese monto, se aplican tarifas progresivas entre 0,75 % y 2,50 %, según el valor). Dentro de un plazo máximo de dos años posteriores a dicho cobro, las empresas podrán decidir si distribuyen o capitalizan estas utilidades, generando así un crédito tributario que podrá compensarse con las retenciones de impuesto a la renta que deban efectuarse en caso de distribución, o con el propio impuesto a la renta de la empresa.
- Reformas en la Ley de Minería. Para la etapa de exploración se establece que el titular de la concesión deberá realizar labores propias de esta fase hasta por cuatro años, en caso de estimarlo, podrá requerir la ampliación del plazo.
- Caducidad de derechos. El ministerio sectorial podrá declarar la caducidad de los derechos mineros cuando sus titulares han dejado de pagar las patentes, tasas, regalías y otros derechos y tributos, cuando no se cumplan con los montos mínimos de inversión y por incumplimientos de compromisos económicos.
- Exoneraciones de pago de tributos. Se incorporan disposiciones generales que establecen exoneraciones al pago de tributos fiscales, municipales, exoneraciones a la matrícula vehicular y tasas conexas, así como impuestos a la transferencia de dominio, adjudicaciones, donaciones u otros relacionados con bienes muebles e inmuebles públicos. (I)