Si la posición de Adolfo Macías Villamar, alias Fito, en la audiencia de la tarde de este viernes, 11 de julio, es oponerse al pedido de extradición hecho por la justicia de Estados Unidos al Ecuador, la velocidad con la que avance el proceso en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dependerá de los incidentes que provoquen (apelaciones) el cabecilla del grupo criminal Los Choneros o su defensa.
Para las 15:00 de este viernes, vía Zoom, el presidente de la Corte Nacional, José Suing, convocó a la primera audiencia para tratar el pedido hecho formalmente por Estados Unidos para que se concrete desde Ecuador la extradición de Macías Villamar.
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La convocatoria llegó una vez que el fiscal del Distrito Oeste de Nueva York, Joseph Nocella, firmó el documento con el que se oficializó a la justicia de Ecuador el pedido de extradición de alias Fito. Él es acusado en territorio estadounidense por delitos de conspiración para la distribución internacional de cocaína, uso de armas de fuego para promover el narcotráfico, contrabando de armas de fuego desde Estados Unidos y conspiración para la compra de armas de fuego a través de testaferros.
El pedido de extradición está en manos del presidente de la CNJ, quien es la autoridad central en el tema de extradiciones en el país, desde la mañana del pasado martes, 8 de julio. La documentación enviada desde Estados Unidos fue canalizada a través de la Cancillería ecuatoriana.
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En esta audiencia de comparecencia se le consultará al requerido Macías Villamar si tiene conocimiento de las causas por las que se solicita su extradición y se le permite manifestar su voluntad de acogerse o no a dicha solicitud.
El titular de la Corte Nacional ha explicado que si el ciudadano que es pedido en extradición acepta el procedimiento de ir hasta el país que lo requiere eso acorta el procedimiento y se ubica en el concepto de una extradición simplificada. Esta figura significa que si la persona requerida manifiesta su consentimiento para ser extraditado, dicha extradición es concedida mediante sentencia que verifica el cumplimiento de los requisitos legales y las garantías correspondientes.
Pero si el requerido señala que no acepta el mecanismo de extradición, el presidente de la CNJ debe anunciar que se inicia el proceso y se emitirán medidas cautelares con fines de extradición. En ese momento se abre la posibilidad para que Macías Villamar o su defensa planteen apelaciones a cada una de las decisiones que se vayan adoptando dentro del proceso.
Por ello el presidente Suing cuando habla del tiempo que puede durar una extradición, luego que el procesado no haya aceptado este mecanismo, siempre resalta que dependerá de los incidentes que se generen desde la parte que es solicitada.
Recuerda el titular de la CNJ que la persona requerida podría apelar desde la decisión de iniciar el proceso de extradición, pasando por apelar las medidas cautelares impuestas dentro del caso de extradición, hasta presentar una apelación a la decisión de extradición. “Entonces, puede subir una, dos o tres veces a conocimiento de un Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional). En el tiempo que se tome la extradición mucho dependerá de los incidentes que se generen desde el ciudadano que es requerido”, apuntó.
De generarse audiencias para determinar la extradición de Adolfo Macías Villamar, la Fiscalía General del Estado de Ecuador deberá intervenir en representación del Estado requirente, es decir, Estados Unidos. El funcionario de la Fiscalía designado deberá asistir a todas las diligencias que se señalen dentro del proceso de extradición. La Fiscalía es la instancia que mantendrá un canal de comunicación directa con las autoridades del Estado solicitante.
Dentro del proceso de extradición el presidente de la Corte Nacional de Justicia tiene como tarea fundamental verificar el cumplimiento de requisitos como que la persona requerida no vaya a ser sometida a cadena perpetua, a pena de muerte, que no sea expuesta a tratos crueles o degradantes, que no sea condenada por situaciones políticas, entre otras. Además, deberá verificar si se cumplen los requisitos específicos en el caso, es decir, que haya la doble tipicidad, que signifique que el ilícito que se le está imputando allá tenga un equivalente a la legislación nacional, fundamentalmente. (I)