Extender el horario en el último día para la inscripción de candidaturas para las elecciones nacionales de este 20 de agosto es una de las alternativas que implementaría el Consejo Nacional Electoral (CNE) para facilitar la participación de las organizaciones políticas frente a los cortos plazos que tienen para desarrollar el proceso: 90 días.

Este miércoles 24 de mayo, el Consejo Nacional Electoral tiene previsto convocar a las urnas a 13′450.047 ecuatorianos registrados en el padrón electoral para las elecciones nacionales y, de inmediato, se abrirá la fase de democracia interna o elecciones primarias para que las agrupaciones políticas escojan a sus precandidatos.

Estos comicios responden a la decisión del presidente del Gobierno Guillermo Lasso de activar el artículo 148 de la Constitución y disolver la Asamblea Nacional, lo que obliga a convocar a elecciones presidenciales y legislativas para que quienes sean electos completen el periodo de gestión que estaba en curso, es decir, hasta mayo de 2025.

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Hay un total de 279 organizaciones políticas que integran el Registro Nacional del CNE, de las que 6 son partidos políticos, 11 movimientos nacionales y 69 movimientos provinciales, que suman 86 y que son las que están habilitadas para proponer candidaturas en una elección de carácter nacional.

Los consejeros electorales junto con sus equipos técnicos trabajan en la organización del proceso, entre ellos, del calendario electoral, planes operativos y de contingencia y presupuesto, que deberá ajustarse a los 90 días, según lo determina el Código de la Democracia.

Una primera fecha definida es la de este miércoles 24 de mayo, cuando se publicará la convocatoria a las urnas para el 20 de agosto. Con ello, arrancará la democracia interna, para lo que el CNE estima dar siete días: del 25 al 31 de mayo.

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En esa semana, los partidos y movimientos escogerán de entre sus militantes a sus candidatos y también podrán formular alianzas electorales, que deberán ser inscritas entre el 25 y el 31 de mayo, según lo previsto.

Luego, otros siete días: del 4 de junio al 10 del mismo mes, sería para la inscripción de candidaturas.

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El consejero José Cabrera recordó que la inscripción podrá hacerse a través de la plataforma digital que habilite el CNE, pero también se permitirá que los sujetos políticos (candidatos y los representantes de los partidos, movimientos y alianzas) presenten su documentación en las delegaciones provinciales electorales.

Cabrera reconoce que este será un proceso complicado, debido al poco tiempo con el que cuentan para efectuarlo y, si bien no se saltarán los hitos del calendario, sí podrán acortar los plazos y para eso las “organizaciones políticas deben estar preparadas”.

En los procesos electorales planificados, la norma da un plazo de quince días para la democracia interna y se hace antes de la convocatoria a elecciones. Otros 30 días son para que los grupos políticos inscriban a sus aspirantes.

Cabrera recordó que pese a que en procesos normales hay 30 días para la inscripción, los sujetos políticos “dejan para el último momento” el trámite y en ocasiones presentan postulantes que incumplen requisitos legales o están incursos en inhabilidades.

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Por ello están analizando que en el último día de inscripciones se amplíe el horario hasta las 00:00. Ello, porque el Código de la Democracia en el artículo 99 determina que la solicitud de inscripciones de candidaturas se receptará hasta las 18:00 del último día del periodo previsto.

“Queremos que entiendan la situación, no podemos dar plazos extensos, las organizaciones políticas deben estar organizándose”, comentó Cabrera, quien puntualizó que esto está en análisis interno, pues a ello deben reformarse los reglamentos de democracia interna e inscripción de candidaturas para ajustar esta reducción de plazos.

Un tema que está en debate del CNE y del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que en conjunto integran la Función Electoral, es si se exigirá el cumplimiento del 50 % de mujeres encabezando listas y que los aspirantes al binomio presidencial sean hombre-mujer o mujer- hombre.

Candidaturas presidenciales con paridad de género regiría en una eventual elección anticipada por efecto de la muerte cruzada

Según Cabrera, internamente están definiendo que, por esta ocasión, se mantenga el porcentaje del 30 % de mujeres encabezando listas y la conformación del binomio sea definido por las organizaciones políticas, ya que esta elección no es para un nuevo periodo, sino para completar un periodo interrumpido.

“Esto estamos aún conversando, porque son autoridades que se elegirán para lo que resta del periodo, no es un periodo nuevo”, explicó Cabrera.

En contexto, las reformas al Código de la Democracia incluyeron disposiciones que deben cumplirse de forma progresiva para alcanzar la paridad de género hasta un 50 %.

Por ejemplo, para las elecciones generales que se desarrollaron en el 2021, después de la vigencia de las reformas legales, las listas debían estar encabezadas por mujeres en un 15 %.

Para los comicios seccionales que se realizaron el 5 de febrero del 2023 ese porcentaje se incrementó al 30 % de mujeres.

Y, según el Código, a partir de las elecciones “subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, en las inscripciones de candidaturas pluripersonales y unipersonales, el porcentaje mínimo de encabezamiento de listas será del 50 %”.

Además, “la obligación de paridad en los binomios presidenciales se cumplirá a partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente ley”.

Esta medida empieza a debatirse en la sociedad civil. En un comunicado difundido por el Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer se exhortó a la autoridad electoral a aplicar estas disposiciones, pues a su criterio, la palabra “subsiguiente” infiere “seguir inmediatamente”.

“Según la Real Academia Española, el significado de la palabra subsiguiente es seguir inmediatamente o que sigue inmediatamente en el tiempo. Por ello, la norma debe ser aplicada en las elecciones previstas”, señala este colectivo.

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, recalcó que está en discusión incrementar para esta elección el 50 % de participación femenina como cabeza de listas, “porque no es una nueva elección, es muy especial y distinta; y por el tiempo, no se dan las facilidades para que esos derechos vayan en progresividad, lo que sí se garantizará es que no haya retrocesos”, agregó.

Quito, 16 de mayo del 2023. Exteriores de la Asamblea Nacional después de haberse decretado la muerte cruzada. API/DANIEL MOLINEROS Foto: Daniel Molineros

Más de 20 requisitos deben completar los candidatos a ocupar una dignidad de elección popular

La ley electoral permite que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas presenten a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular y deben cumplir varios requisitos, según el artículo 95. Uno de ellos, la presentación de una declaración juramentada ante notario público en la que indiquen que no se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular del 19 de febrero del 2017.

Para aquellos que se inscriban para presidente y vicepresidente de la República:

  • Se requiere ser ecuatorianos por nacimiento.
  • Haber cumplido 35 años a la fecha de inscripción de su candidatura.
  • Estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Para los candidatos a asambleístas nacionales y provinciales:

  • Haber cumplido 18 años al momento de inscribir la candidatura.
  • Estar en goce de los derechos políticos.
  • Haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura.
  • Constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado ahí en el último proceso electoral.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Para aquellos candidatos a asambleísta por las circunscripciones especiales del exterior se requiere:

  • Haber cumplido 18 años de edad al momento de inscribir la candidatura.
  • Estar en goce de los derechos políticos.
  • Haber nacido en la respectiva circunscripción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, al menos dos años en los últimos cinco años.
  • Constar en el registro electoral de la circunscripción a la que desea representar.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Quiénes no pueden ser candidatos:

  • Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
  • Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
  • Quienes adeuden pensiones alimenticias.
  • Los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  • Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatos en representación de los ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  • Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Los demás y los docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  • Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
  • Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
  • Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada establecida en esta Ley, que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial, así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Ley. (I)