Hasta el próximo 27 de diciembre, la ciudadanía podrá impugnar por falta de probidad o incumplimiento de requisitos a los nueve candidatos a ser jueces de la Corte Constitucional (CC), que está en proceso de renovación parcial.

La Comisión Calificadora, instancia encargada de designar a los nuevos tres magistrados constitucionales, convocó a esta etapa el pasado lunes, por lo que desde este martes 7 de diciembre y por los siguientes quince días se podrá impugnar a los nueve postulantes a estos cargos que propusieron las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social.

Los concursantes de la Presidencia de la República son: Richard Omar Ortiz Ortiz, Bárbara Brenda Terán Picconi y Jhoel Martín Escudero Soliz.

Publicidad

Por la Asamblea Nacional concursan: Salim Marcelo Zaidán Albuja, Ximena Alejandra Cárdenas Reyes y Luis Fernando Sarango Macas. Finalmente, por la Función de Transparencia, Ana Carolina Donoso Bustamante, Carlos Gerardo Vásquez Morales y Jorge Washington Sosa Meza.

Rafael Oyarte renuncia a Comisión Calificadora que elige a tres jueces de la Corte Constitucional

La Comisión aclaró que las impugnaciones deben presentarse por falta de probidad, idoneidad, incumplimiento de requisitos o existencia de inhabilidades, incompatibilidades u ocultamiento de información relevante establecida en la Ley y la Constitución.

Luego de los quince días para receptar estas objeciones de la ciudadanía a los candidatos, los comisionados tendrán tres días término para resolver si las aceptan a trámite. De ser así, se convocará a audiencias públicas para que las partes presenten sus pruebas de cargo y descargo.

Publicidad

De lo contrario, si ninguna impugnación es aceptada, se continuará con la calificación de méritos.

La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia, y está compuesta por nueve jueces principales que desempeñarán sus cargos por nueve años sin reelección inmediata, y deben renovarse por tercios cada tres años, de acuerdo con el artículo 432 de la Constitución.

Publicidad

Tribunal Electoral deberá resolver nuevamente recurso de YASunidos en su iniciativa de consulta por el Yasuní ITT

Bajo ese contexto, los candidatos propuestos por las tres funciones mencionadas deben cumplir con requisitos como haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, judicatura, o docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años; demostrar probidad y ética y no haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.

La Comisión Calificadora revisó el cumplimiento de esta y otras disposiciones legales, por lo que admitió a los nueve candidatos; aunque previamente rechazó a dos propuestos por la Función de Transparencia, que eran Mauricio Guim Alfago y María Fernanda Álvarez por incumplir los requisitos. Los remplazaron con Donoso y Sosa.

Según los informes de evaluación, varios de los postulantes cumplieron con los requisitos “básicos” para ocupar el cargo.

En el caso de Zaidán fue subprocurador del Municipio de Quito; abogado de la Procuraduría General del Estado, entre otros cargos, a lo que acompañó sentencias en acción de protección para demostrar el ejercicio de la judicatura. En ese sentido, se lo calificó porque demostró “el cumplimiento de los requisitos básicos de acceso al cargo al que postula”.

Publicidad

Otro es Richard Ortiz, exfuncionario durante el gobierno de Rafael Correa. Fue asesor del exasambleísta constituyente del movimiento Alianza PAIS (AP) Mauro Andino entre el 2007 y 2008; y continuó como asesor y secretario relator en la Asamblea Nacional, hasta el 2017. También fue secretario del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), y otras funciones por lo que “comprobó el cumplimiento del requisito constitucional”.

Tres consejeros de Participación Ciudadana plantean demanda que les permita participar en próximas elecciones

A los postulantes, Luis Sarango y Carlos Vásquez se les pidió que subsanen y completen información, por lo que fueron finalmente admitidos.

Por ejemplo, Sarango presentó certificados elaborados por él mismo de que había impulsado procesos judiciales y constitucionales; en el caso de la docencia, no precisó en qué materias jurídicas y tampoco periodos que había dictado clases. Estos tipos de requerimientos fueron subsanados por pedido de la Comisión. (I)