Este lunes, el mandatario Daniel Noboa declaró el estado de excepción en el territorio nacional por grave conmoción interna tras los incidentes registrados en los centros de privación de libertad, así como por la desaparición de alias Fito.

Noboa dijo que lo que se está viendo en las cárceles del país es el resultado de la decisión de enfrentar a los grupos criminales; que desde el Gobierno están emprendiendo acciones para recuperar el control de las cárceles, y que se acabó el tiempo en que desde las cárceles le decían al Gobierno qué hacer.

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“No vamos a negociar con terroristas”: Daniel Noboa decreta estado de excepción para que militares intervengan cárceles

“Estos grupos narcoterroristas pretenden amedrentarnos y creen que cederemos ante sus demandas. He dado disposiciones claras y precisas a los mandos militares y policiales para que intervengan en el control de las cárceles”, subrayó, y dijo que el Decreto 110, suscrito este lunes, 8 de enero, les da todo el respaldo político y legal a las Fuerzas Armadas.

Dentro del decreto se restringen los derechos de libertad de reunión, de tránsito y la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia tanto para la ciudadanía como para el interior de los centros de privación de libertad.

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A nivel de la libertad de tránsito se restringe la circulación de personas entre las 23:00 y las 05:00 del día siguiente. Quienes circulen sin la autorización correspondiente serán puestos a órdenes de la autoridad pertinente.

El estado de excepción tendrá una duración de sesenta días. Dentro de ese periodo el país tendrá dos días de feriado, que serán el lunes 12 y el martes 13 de febrero.

Qué derechos se restringen en el estado de excepción decretado por Daniel Noboa

El artículo 7 especifica que el Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de ciertas actividades, como eventos públicos, actividades turísticas y similares, en lugares donde no exista riesgo de violencia, con evaluación previa.

Ante esto se ampara que se dará el asueto. Sin embargo, el ministerio podrá determinar qué actividades públicas se podrán realizar en esos días. (I)