El presidente de la República, Lenín Moreno, emitió el martes el Decreto Ejecutivo 1165, en el que se incluye el Reglamento de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19. Son una serie de medidas en el sector educativo, reactivación productiva, entre otros temas.

Los principales puntos de esta normativa, son:

Rebaja en pensiones educativas en Ecuador

El artículo 3 del Reglamento da la posibilidad de que las personas representantes de alumnos, que hayan sido despedidas, se haya reducido su salario, o sus ingresos hayan bajado, presenten una solicitud para rebaja de pensiones educativas.

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Para eso deben presentar el acta de finiquito, el documento que certifique la reducción del sueldo o la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del primer semestre de 2020, para compararlas con las del mismo periodo de 2019 y confirmar que bajaron los ingresos.

En el caso de despido, se rebajará hasta 25 % y, en los otros casos, será proporcional a la disminución de ingresos.

Para aplicar a este beneficio, se debe presentar una solicitud en el Ministerio de Educación, que responderá "con una anticipación mínima de 30 días antes del inicio del siguiente quimestre a la solicitud con la determinación de la institución en la que se hubiere habilitado el cupo".

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Suspensión temporal de desahucio en inquilinato

Aquellos negocios cuyos ingresos se han visto afectados por la crisis, pueden evitar el desahucio si presentan al arrendador las declaraciones de IVA de febrero del 2020 y los meses previos a aplicar este beneficio, para demostrar que durante el estado de excepción sus ingresos se redujeron al menos en 30 %.

Además, se deberán cancelar al arrendador al menos el 20 % de la deuda por alquiler, lo que no significa condonación de valores pendientes. La suspensión será por el tiempo que acuerden las partes o lo que determine esta Ley.

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Servicios básicos sin subida de costos

Se prohíbe incrementar valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los de telecomunicaciones y servicios de internet. Pero no se incluyen los incrementos por aumento de consumo, por servicios adicionales contratados o por intereses de mora. Esto no impide que usuarios puedan llegar a acuerdos de pago con las empresas proveedoras de los servicios.

Cobertura de medicina prepagada y contratos de salud

No se puede cancelar ni suspender la cobertura de contratos de las empresas de medicina prepagada y compañías de seguros de salud. "Las cuotas no pagadas durante la emergencia sanitaria deberán prorratearse por el tiempo de vigencia que tenga el contrato y bajo las facilidades de pago, condiciones contractuales y de financiamiento que las partes de mutuo acuerdo hayan aceptado por cualquier medio reconocido en la ley", se explica en el artículo 6 del reglamento.

Las personas impedidas de continuar con el pago de seguros de vida pueden solicitar, por una sola vez y hasta por seis meses, la reprogramación de los pagos. Se deberá presentar una solicitud, que podrá ser verificada por la empresa de seguros.

Impuesto anual de vehículos motorizados

Este tributo se pagará sin multas ni intereses, en el caso de vehículos cuyo último dígito de la placa corresponda a marzo del 2020 en adelante, según los plazos que establezca el Servicio de Rentas Internas (SRI).

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Estabilidad laboral en el sistema de salud pública

Para otorgar nombramientos definitivos, se deberán analizar las necesidades que tenga cada territorio. Se considerará a las personas profesionales y trabajadores de la salud, involucradas en la atención directa de pacientes con covid.

Para médicas/os posgradistas autofinanciados y becados, que prestan servicio desde la declaratoria de emergencia sanitaria hasta la fecha, suscribirán contrato en la escala 7 de servicio público, incluyendo remuneración, beneficios de ley y aportación a la seguridad social. Se privilegiará su condición de estudiantes.

Normativa laboral

Se respetarán los contratos de trabajadores y empleadores, establecidos en esta Ley, excepto cuando impliquen disminución del salario básico, renuncia al derecho de descanso obligatorio, entre otros parámetros.

En caso de que exista un despido con este contrato vigente, la indemnización se calculará con la última remuneración percibida antes del acuerdo.

Hay la posibilidad de firmar un contrato especial emergente a jornada parcial o completa. Al finalizar, se continúa con la relación laboral, se entenderá como indefinido. Y si se produce despido, se deberá pagar las remuneraciones y beneficios de ley calculados hasta el día en que concluya el acuerdo. Para reducción de jornada, podrá ser máximo hasta 50 % de jornada ordinaria o parcial. (I)